lunes, 29 de septiembre de 2014

Conociendo al Municipio Carlos Arvelo

LAS FIESTAS PATRONALES

Güigüe se engalana cada año por el mes de octubre, para celebrar sus tradicionales festividades en honor a su patrona Nuestra Señora del Rosario. La vieja tradición poruña parte y los viejos infolios por la otra, dejó informada en la voz de sus antiguos pobladores, la denominación de Valle del Rosario de Güigüe, origen que deja entrever la devoción que por María en esa advocación, sintió el antiguo dueño y señor de las feraces tierras que van a morir en el lago de los Tacariguas.
Las fiestas en honor a nuestra patrona han tenido la particularidad de no celebrarse conjuntamente, la Iglesia cumple siempre y con rigurosidad, el santoral cristiano el 8 de octubre y los organizadores de los festejos populares han tenido la costumbre de hacerlo en la última semana del mes, en este sentido han ocurrido las más varias y peculiares incidencias y formas de organización, en otros tiempos la festividad, se ajustaba a3ó4 días de celebración, algunas veces con su octavita. el pueblo se divertía sanamente disfrutando de una apretada programación, el pueblo era más pequeño y los actos se efectuaban en el lugar céntrico, cercanos a la iglesia y sus plazas, revestidos de cálida alegría y hospitalaria receptividad de auténticos anfitriones, sin faltarlas típicas coleaderas de toros, sin duda, el espectáculo que jerarquiza las fiestas populares, en esos días, el pueblo se llenaba de visitantes de otros lugares y al decir de algunos, "venían más, a buscar que a dejar", esto para hacer referencia a esa legión de tahúres y demás personajes del juego de envite y azar, tampoco faltaban los actos deportivos y juegos costumbristas como el "palo encebado," "cochino engrasado", carreras de muchachos en sacos y otros afines, las vendedoras de sabrosos dulces criollos, conservas diversas, polvorosas, suspiros, besitos, catalinas, nalgas y otros con picantes nombres que al solicitarlos combinados, o cambiar uno por otro, provocaban hilaridad entre vendedores y compradores. Previa convocatoria de las autoridades municipales y ejecutivas, se nombraba con tiempo y los que conformaría una la Junta Directiva, anteriormente entre los notables de la sociedad güigüense, muy rumbosas en aquellas primeras cinco décadas de este siglo, así parecen que fueron las de los años. 16. 17. 24, 31 y 38, en esos primeros años amenizados musicalmente con la banda marcial del cuartel de "Naverán" dirigidas por el famoso músico Maestro Montes. Después y sin perder su notoriedad, comenzó la costumbre de nombrar de presidente de los festejos a personajes recién llegados al pueblo, era como una especie de certificado de identificación que se otorgaba al nuevo bienvenido y una muestra de gentil hospitalidad. En un año se hizo el ensayo de nominara un Alcalde de las fiestas, con plenos poderes. Las fiestas pasaban y quedaban al recuerdo grato y la sobriedad compartida, para con mayor entusiasmo, repetir y superarlas el año siguiente. ¡Qué tiempos aquellos...!
Hoy día, para estar a tono con innovaciones provenientes de otros lugares y denominaciones con titulares llamativos de pretenciosos impactos, se ha hecho mano a esa publicidad, señalándolas de ferias y mini-ferias y en ocasiones de Feria Agropecuaria, curioso ordenamiento, cuando los directivos de turno significan de I, Así se hayan hecho otras anteriores. Las Juntas Directivas, hace mucho tiempo dejaron de tener el aliento pluralista y popular de antes, cuando se convocaba a los más diversos sectores institucionales públicos y privados de nuestra comunidad, es irónico, cuando vivimos en democracia, ahora no existe la elección popular, sino la imposición "cupular" como se han politizado, los hombres fuertes de turno, imponen los compañeros (as) de su tolda, como ayuda accidental, además, estas fiestas se tornan fatigosas con un mes de duración, concentradas en presuntos boulevares, que no son más que kioskos de expendios de licores y sin la variedad itinerante que constituiría llevar programaciones culturales, folklóricas, deportivas y tradicionales a otras barriadas de la parroquia urbana. Realmente la población ha crecido y lo que antes fue tolerable, ya no es posible soportaren nuestro corazón urbano, la agresividad de una multitud deteriorando el área central que las mismas autoridades municipales tratan de convertir en sector-boulevard-turístico y cuando se permiten estos festivales en esas áreas, es evidente que existe una contradicción y una amenaza perenne. Además en nuestro pueblo, existe una tolerancia festivalera todo el año. antes de los festejos patronales, ya se ha, cumplido un festejo aniversario de uno de los partidos mayores, después de las fiestas, llega diciembre navideño, ruidoso y entusiasta, hasta enero y se empata con el aniversario del otro partido, volverá el carnaval y en cuaresma ya los organizadores de tan insistentes festines, preparan una semana santa de alegría y no de devoción, o sea que salimos de una fiesta y enseguida se prepara la siguiente, si hiciéramos un calendario recopilativo de estos festejos populacheros, descubriríamos que en todos los meses del año, hubo un motivo para celebrar, actividades en su mayoría declinantes para un pueblo y en especial su juventud, cuando las ofrendas han sido al dios Baco y su corte de adoradores presidiendo tan repetidas saturnales.

EL RELOJ DE LA PLAZA ÁVILA

En el ángulo sur-oeste de la Plaza Ávila, está viejo reloj, altivo, que pese a su mudez forzosa que le han impuesto como una especie de penitencia, muestra al viandante la visión de las cosas antiguas y deja sabor pintoresco, a pesar de las consejas y guiñe dosificadas, se ha convertido en verdadero símbolo parroquial, gradualmente conquistado. El artefacto fue testigo de ese ayer floreciente de la Hacienda "E Trompillo", Don Antonio Pimentel y el General Juan Vicente Gómez, fueron los dueños en su mocedad Entonces estuvo ubicado en el amplio patio de le inmensa casona trompillera, estático representante de un pasado de esplendor para unos, y de lacerantes recuerdos para otros, el metódico trabajo del gigante contador del tiempo gomecista, consistía en controlar las labores cotidianas de la peonada que recibía el café de la producción sureña de Copetón, Santa Efigenia, Altamira y La Palma. El modelo es gemelo de aquellos viejos relojes públicos ubicados en diferentes sitios de Caracas, traídos de Europa y colocados durante los períodos de los generales Guzmán Blanco y Joaquín Crespo.
Muerto el General Gómez, todas esas instalaciones quedaron abandonadas y casi desmanteladas. Entre los años 46 a 47, el reloj fue desmontado de su base original en el patio de esa hacienda y trasladado a Güigüe, fue empotrado en el lugar que ocupa, reparado y puesto en funcionamiento marcó las horas parroquiales, hasta el momento que se descompuso, que ya colecciona décadas de objeto inservible, sin embargo; su presencia lo ha convertido en símbolo de la pequeña urbe, para antipatía de algunos que lo consideran un intruso y advenedizo huésped y extrañeza de otros que asumen una actitud indiferente. La invención de algún individualista interesado, creó en la imaginación popular una discutible conseja de maléfica influencia y referida a sus mecánicos, asegurando que mueren a poco de intentarla mínima reparación, la invención ha sido tan exagerada que ya se ha convertido en sugestiva leyenda, algo así, como una historia fabulada ganando adeptos que la riegan con graciosa simpatía o inconfesables intenciones, tal vez, avergonzados de recuerdos que nunca se podrán olvidar. Significar la verdad que conozco en este icono posiblemente destruya el encanto de las historias fabuladas. En la etapa que este aparato estuvo en aquella hacienda, fue uno de sus operarios maestro Juan Lorenzo Colmenarez: después instalado en la plaza, fue su primer relojero municipal ciudadano de nacionalidad italiana, Salvador Cónsoli, cuando renunció en los primeros años de la década de los 50, motivado a su retorno a Italia, era e edad cincuentona al momento de su partida y según informes posteriores, todavía vivía casi octogenario, otra persona que también se ocupó de su mantenimiento y fue el último en esos menesteres el Sr. Andrés Mijares, popularmente conocido en el pueblo con el apodo de "chipia", posteriormente residenciado la ciudad de Maracay, murió a los 96 años de edad, igualmente el primer mencionado, maestro Juan -erizo, murió en Valencia de avanzada edad, en realidad sus relojeros, han muerto, pero; en edad longeva, sería en todo caso, un aliciente, para quien quería lograr su reparación.
Su rancio y noble aspecto señorial que siempre ¡piran las antigüedades y la notable maldición de naturaleza costumbrista que a su alrededor han sentado, ha servido de pasaporte a la fama de cosas pavosas, para que su imagen sea viñeta preferida cuando aparece en guías y demás publicaciones de impacto turístico relativo a nuestro pueblo.
Esta formidable pieza, que muy pocos pueblos poseen y en años pasados un edil valenciano, sugirió donaran a aquella ciudad, merece ser restaurada puesta en funcionamiento e inclusive un especialista señale estilo y reubicación, porque realmente merece un lugar apropiado a su prestancia, interesada versión.
Leí en una ocasión que algunos tradicionalistas parisinos, maldijeron la construcción de la Torre Eiffel solicitaron a la municipalidad su destrucción, por considerar un atropello a su ciudad, convertir una ce de hierro en su símbolo. Allí está la torre, por -e las tumbas de sus detractores, en nuestro parroquialismo vernáculo, algo similar, se ha querido contra nuestro reloj.
En las artes plásticas y la artesanía, los artistas demás creadores, que han elegido a este reloj con modelo de sus inspiraciones, han tenido notable é artístico y económico con sus producciones, dando menta, en el plano del arte a la conseja inventa contra la noble pieza, al respecto han sido varios pintores galardonados en los salones realizados en Casa de la Cultura local, por ejemplo: en el salón anual de pintura y dibujo Premio "Feliciano Carval podemos citar a los siguientes: Betulio Fuenmayor el 4º salón con su obra "Plaza Ávila de Güigüe" premio conferido a la categoría de noveles. En el 8° salón correspondiente al año de 1.981, es premiado Guido López, con su pieza "Plaza de Güigüe". En el XIV salón de 1.987, resulta ganador entre los noveles él pin Armando Figueroa con su obra "El Otro Reloj".
En el año de 1.982, con motivo de realizarse primer salón de artistas noveles "Jaime García Norbone" resultan ganadores con obras alusivas reloj, los artistas, Carlos Romero con el primer pre y su cuadro "El Reloj" y el segundo en la mis secuencia a Eladio Sumoza con "Cosas de Güigüe Ernesto Rodríguez, Antonio Guevara y Pedí Rodríguez, han participado en estos salones con el mismo modelo. Asimismo han aprovechado esa v artística otros maestros locales del pincel, cuan veces han reproducido a gigantesco cronometra antañón, como Juan Reyes López, en la plástica dibujo y artesanía de cerámica y Antonio José Perdomo en la plástica. Además su efigie invadió numismática, cuando el Centro de Recreo Cárabo acuñó en su vigésimo quinto aniversario, una meda que tiene en el reverso el altivo símbolo de nuestra urbe.
Realmente toda esta relación, constituye desmentido a la invención inconfesable de sui géneris profetas parroquiales.

LA PLAZA, SÍMBOLO PALPITANTE DE LA URBE

El ordenamiento clásico en la fundación de nuestras urbes, por ser de origen hispano, siempre lo presidió un centro conformado por su plaza mayor, la iglesia, alcaldía o cabildo y otras residencias de vecinos importantes del lugar.
Esta nomenclatura inicial, continúa siendo la representación tradicional de nuestros pueblos. Su plaza matriz como símbolo perenne, un rastro que recoge y entrega historia de un acontecer y un testimonio que palpita cotidianamente en el orgullo de sus pobladores. Una imagen viva para el turista que gusta recrearse en lo pintoresco que perdurará en la imagen fotográfica, el artista captando lo pictórico o para. el simple viajero que en su memoria carga un arsenal de recuerdos que desgranará locuazmente en la próxima tertulia de ocasión.
Si hemos advertido que las plazas son el evidente símbolo urbano, es porque en sus predios deberá reinar ambiente y frescura, quietud y recogimiento en tiempos de paz y también las manifestaciones vibrantes en momentos extraordinarios que marcan época. El impacto inmediato que recibirá el visitante, servirá para formar un retrato imaginario del resto de la ciudad, ganando un axioma de simpatía referencial o de elemental cuestionamiento: "muéstrame tus plazas y te diré como eres".
La función edilicia juega papel de importancia en el comportamiento de la ciudadanía evidenciando un rasgo de equilibrio espiritual. Acondicionamiento, mantenimiento y vigilancia serían las premisas en el control permanente de estos lugares. Procurar que estén diariamente limpios, con sus jardines frescos, ornados de verdura y colorido, impedir la agresión consuetudinaria del granuja impenitente y evitar que el ambiente circundante se deteriore por la acción de los desechos del consumismo múltiple.
Nuestras plazas no resisten el continuo festival de una multitud cada día más agresiva. Para evitar tan realista agavillamiento, las fórmulas que ya se implementan, es la creación de otras áreas de índole --creativas establecidas en la periferia de los pueblos, en los sitios donde antes se levantan las murallas Je defensa de las antiguas ciudades. Ideas prácticas, realidades posibles que todo un pueblo disfrutaría ampliamente. El amante de lo tradicional, continuaría recogido en su lugar de costumbre y el beneficiario del jolgorio, el festín y la -acción, desbordaría su impetuosidad en el sitio de tus preferencias.
Mantengamos y respetemos las reminiscencias y procuremos controlarlas renovaciones que pretendan desviar la agitación que motiva los nuevos tiempos, procuremos salvar a nuestras plazas.

EXPRESIONES COSTUMBRISTAS

Cualquier lugareño de vecindario o barriadas de nuestras poblaciones grandes y pequeñas, tienen una costumbre ya tradicional de utilizar dentro de su lenguaje parroquial y al preguntarse entre sí, cuando se dirigen hacia un lugar en su contorno local, si van para abajo o para arriba, a mi parecer existe una equivocación en la mayoría de veces. Considero que la respuesta correcta debe darse en el sentido que corren las aguas del lugar, arriba es la parte de donde vienen y abajo hacia donde corren.
En Güigüe las aguas corren del sur al norte y del oeste hacia el este, afluentes, quebradas, corrientes de agua de lluvia e inclusive las cloacales, cayendo todas al río Noguera que atraviesa el pueblo, corriente Jluvial que llevan esa misma dirección hasta caer al Lago de Valencia que queda al norte del pueblo y a pocos kilómetros de distancia, por ejemplo los barrios del Rosario, Coticita, Campo Alegre y otros están al sur de la línea divisoria que sería el centro del pueblo o Avenida Bolívar, pertenecientes a la parte alta y Turen y Pueblo Nuevo al norte o parte baja en el otro caso, antiguamente cuando el río era caudaloso y crecía, perdía aguas que se escapaban por una acequia natural que como un delta minúsculo caían al zanjón del Mulato y entonces bajaban sur a norte, como se explica en el capítulo del zanjón citado, igual ocurría cuando existían los canales empotrados técnicamente construidos por Malariología.
La presente y breve observación tiene el objetivo de ilustrar en torno a la expresión popular antes mencionada de "pá arriba, pá abajo".

NUESTRAS CALLES Y AVENIDAS

La nomenclatura de las calles de Güigüe, aún vigentes, comienza en el año de 1.936. La mayoría de esas calles, son las mismas que cruzan el pueblo de norte a sur y de este a oeste, posteriormente ha ocurrido la formación o fundación de nuevas barriadas, aumentando su extensión en metros, necesariamente ha obligado la existencia de nuevas calles, las más viejas cambiando el nombre popular y original por el de algún epónimo nacional o local. El plano gülgüense desde 1.936 en lo que entonces era la zonificación urbana, estuvo alinderada así: Norte, comenzando en la calle 19 de Abril en el barrio de Turen, oeste calle Boyacá, subiendo hasta el cruce con Ambrosio Plaza al sur y desde ésta calle hacia el este con Michelena, un plano pequeño e irregular. A continuación se señalan cada una de esas calles y sus nombres anteriores con la explicación del epónimo. Norte a Sur: Atravesando el pueblo de este a oeste.
19 de Abril, conmemorativo de la fecha clásica de 1.810, cuando fuera depuesto el Capitán General Emparan. Comienza en cercanía de la orilla del río, oeste y termina en calle Rivas al este. 8 cuadras.
5 de Julio, alusiva a la firma del acta de la Independencia de 1.811. Entre Pichincha a Rivas. 8 cuadras.
Rondón, procer nativo, que al principio de la guerra de Independencia, luchó a favor de los realistas y después se pasó a los patriotas, sirviendo con denonada valentía, es célebre su frase "mi general. Rondón todavía no ha peleado", 8 cuadras hasta cruce con Rivas, Iniciándose en Pichincha.
Junín, por la importante batalla del mismo nombre, triunfo del Mariscal Sucre en la República del Perú. Su extensión 9 cuadras hasta la Rivas, comienza en una callecita que entra por Páez y sale a esta.
Páez, el centauro de los llanos, llegó a ser el primer Presidente de Venezuela después de la disolución de la Gran Colombia. Esta calle la llamaron antes calle El Olvido, por ser la calle del cementerio. 9 cuadras hasta Rivas frente al cementerio.
Sucre, en honor al Mariscal de Ayacucho. Desde z orilla del río en terronal hasta el final de la anterior paralela. 9 cuadras.
Bolívar, naturalmente en honor a nuestro Libertador, también se le denominó calle Principal. Real y algunos Comercio, en la época de Gómez, epónimo del Benemérito. Es además la carretera nacional de aquella etapa, nueve cuadras algunas de dimensión mayor o el doble en su demarcación.
Miranda, por el precursor, antiguamente se le llamó, en su parte este, "La Línea" por la circulación del ferrocarril a Boca del Río y al oeste, calle "El Lanado" cuando estos arreos atravesaban el pueblo en su traslado de un lugar a otro del país. 12 cuadras, desde orilla del río a calle Porvenir al este.
Urdaneta, por el pundoneroso y leal zuliano, fundador de la Sociedad Bolivariana en 1.842. Defensor de Valencia. 12 cuadras desde cruce Boyacá hasta el Porvenir.
Ambrosio Plaza, el bizarro militar muerto en la segunda batalla de Carabobo. 11 cuadras iniciada en callejón Noguera, interrumpida la calle en el estadio béisbol y continúa en Farriar hasta el Porvenir.
Bejarano, en recuerdo al Dr. Lecuna Bejarano, vecino e intelectual de principios de siglos, existe una. Iteración en los apellidos, tampoco era nativo de aquí. Esta calle se inicia en el callejón Noguera y se irrumpe 6 cuadras después de Ricaurte. Siguiendo en un triángulo con Michelena hasta terminar6cuadras en callejón Porvenir, haciendo un total de 12 cuadras. ~ay que recordar que este último tramo, se llamó antes calle Libertad.
Monroy, en recuerdo a una educadora del pueblo "le los primeros años del siglo. 6 cuadras iniciadas en ^callejón Noguera y terminando en Ricaurte.
Calle Osío, rememorando a un viejo médico vecino del pueblo, sola mente sabemos que murió en la ciudad de Maracay. Prácticamente es una continuación de la calle anterior, es de una cuadra.
Calle Independencia, sigue siendo continuación de Bejarano y Dr. Oslo, tiene 8 cuadras y va a morir a la última calle del barrio 5 de Julio.
Soublette, por el procer y Presidente de Venezuela, esta calle se llamó originariamente El Sol. Cuando fue creado el barrio El Rosarlo al que atraviesa de este a oeste.
Dr. Nadal, el recuerdo al Dr. Alejandro Nadal, viejo personaje de fines de siglo. Importante en la 1 localidad, farmaceuta notable y de esos vecinos que con su labor desinteresada dejan huella en una comunidad. 9 cuadras que concluyen en la Rivas.
23 de Enero, esta calle hasta hace poco, fue conocida con el nombre de Josefina Farías. En honor a una vieja educadora de principios de siglo, ignora mos el motivo de haberle quitado ese nombre por uno de I uso tan general, aunque de Importancia era preferible I el anterior que significaba una identidad en la epónima local.
Calle Industrial, es la última arteria vial de I nuestra nomenclatura urbana en el sur periférico. I Comienza en calle Boyacá y después de 10 cuadras accidentadas termina en cruce con la carretera del Trompillo.
Las últimas calles mencionadas, desde Bejarano hasta Industrial, conforman en su totalidad el barrio El Rosario al sur desde el año de 1.959, cuando la municipalidad bautiza barrios y calles.
Las calles que atraviesan el pueblo de norte a sur, con su extensión de oeste a este, son las que se señalan a continuación, se comienza su identificación de oeste a este, por orden de antigüedad de acuerdo a su nomenclatura del año 1.936.
Boyacá, identifica la batalla que dio la independencia de Nueva Granada en 1.819, se inicia unos cincuenta metros antes del cruce con Sucre y después de 9 cuadras termina en la Industrial.
Negro1ro, en honor al intrépido lancero llanero, muerto en Carabobo, desde final cruces calles Páez y este. 10 cuadras hasta final Industrial.
Pichincha, en nombre del lugar donde se efectuó 2 batalla que dio la independencia de la República del Ecuador, antigua calle Córdoba, comienza en la 5 26 Julio y después de 14 cuadras termina en la Industrial.
Ávila, en honor a nuestro procer-levita nativo José Cilio Ávila, elocuente orador sagrado y Rector de la universidad de Caracas. Comienza en final de 19 de .Abril y muere al llegar la Soublette, con 12 cuadras.
Arvelo, en homenaje a nuestro coterráneo procer-médico y epónimo municipal, médico del ejército libertador. Rector de la Universidad, escritor de textos universitarios, congregante. etc., 16 cuadras de calles entre cien metros antes de su cruce con 19 de Abril y termina en Industrial.
Ricaurte, en honor al héroe-mártir de San Mateo, antiguamente conocida con el nombre de los Troncones, entre Páez y final orilla del río. su extensión comienza en ese lugar hasta final con ¡industrial, sur, son 16 cuadras.
Palao Rico, antes calle "Estadio", hacia el norte, entre Páez y orilla del río. En reconocimiento a la labor pastoral de este sacerdote de grata memoria en la parroquia.
Michelena, en sus orígenes calle el Mango, posterior se le cambió el nombre, al actual por estar geográficamente en la misma línea con Michelena sur, !a primera sección norte es desde orilla del río a Páez y la segunda, sur. Desde Sucre, con ¡O cuadras que lacen un total de 15. Hasta convertirse en carretera hacia El Trompillo. Su nombre es en honor al gran pintor valenciano y nacional del siglo pasado Arturo 'Michelena.
Briceño Méndez, esta corta calle queda al sur del pueblo en barrio El Rosario. 3 cuadras entre Soublette e Industrial. En honor al procer venezolano y leal lugarteniente del Libertador. Monagos, en honor al General José Gregorio Monagas, libertador de los esclavos y Presidente de la República de Venezuela, tuvo sus hermanos, José Tadeo y Ruperto, quienes también fueron presidentes de Venezuela. Esta vía céntrica es posiblemente una de las más largas del pueblo, se inicia en las orillas del río y después de 17 cuadras termina en la Industrial, cruza al pueblo serpenteante y sin Interrupción.
Marino, en honor al procer margariteño, tiene dos secciones, Marino, norte, con nacimiento en la alfarería a orilla del río, 8 cuadras, esta parte fue conocida antes como calle Tejería, por ese tipo de industria que en ella nacía. En su parte sur. Continúa en calle Miranda y después de 9 cuadras, termina en Industrial. 17 cuadras en total.
Salóm, en recuerdo al héroe porteño, fiel a Bolívar y defensor del Callao en el Perú. Longitud de tres cuadras al sur en el Rosario, este, entre Soublette e Industrial.
Rivas, en honor al intrépido y vencedor de la batalla de La Victoria, nace aérea de la orilla del río y después de cruzar 17 cuadras termina en la Industrial. Esta calle cruza con Michelena y Soublette. y hace una esquina estrella.
Farriar, el bizarro oficial inglés de la Legión Británica, muerto en la Inmortal llanura de Carabobo. La calle nace en cruce con Avenida Bolívar y termina en la Michelena, sección sur carretera El Trompillo con 7 cuadras. Después de la Michelena existen dos cuadras más que perteneciendo a la misma, inexplicablemente llaman calle Caracas.
Montes de Oca: En reconocimiento al segundo obispo de Valencia, mártir en la segunda guerra mundial asesinado por los nazis en Monte-Catino. La calle se inicia en cruce con Bolívar hasta final con Industrial. 9 cuadras.
Porvenir, tres cuadras entre Independencia y Urdaneta.
Zamora, por el jefe revolucionario de la Guerra federal, cuatro cuadras.
Las Flores, al final del barrio, cuatro cuadras.
La Paz, este a oeste, una callecita de tres cuadras, prácticamente una continuación de la calle Soublette.

BARRIOS DEL PUEBLO

En sus orígenes, el centro del pueblo recién fundado o mejor dicho, recién formado, estuvo constituido por ese espacio tradicional, plaza y a sus alrededores, iglesia, casa de gobierno y otras viviendas de vecinos importantes, anexo, un circuito de pocas manzanas, en el tiempo, la necesidad por el aumento de pobladores, va configurando y obligando dentro de ese mismo esquema la aparición de vecindarios que en lo sucesivo, van dando un perfil de población en crecimiento, a este respecto, las barriadas o barrios que en su origen viene de barro, casa o vivienda, construidas de este material, el más abundante, como es la madre tierra, principio y origen de la vida.
No tenemos información que nos oriente, de la existencia de barrios, con nombres anteriores a los conocidos. Entonces partamos de este conocimiento, los barrios más viejos y tradicionales de nuestro pueblo, han sido Turen. Coticita y Terronal el Calvario, ya desaparecidos que muy pocos recuerdan. Cada uno con su estirpe típica y anecdótica por su peculiaridad.
Turen: Es posiblemente el barrio más antiguo y comprende más o menos, los siguientes linderos, partiendo de calle Páez, final cruce con Negro Primero y Ricaurte hacia el norte ele 19 de Abril, todo ese cuadrilátero de manzanas, antiguamente sus habitantes denominados "los negros de Turen" por la particularidad de la mayoría de estos vecinos con su color negro, se infiere sus ancestros fueron descendientes de negros esclavos peones de las haciendas aledañas de "Naverán", "La Linda", "El Palmar" y otras, el origen de ese nombre, habría que tomarlo en ese campo de las hipótesis, en el Estado Portuguesa, existe una población casi cuatricentenaria y es posible, algún propietario y vecino llegado de ese lugar, por su espíritu regionalista que llevamos por dentro, trasplantó el nombre para bautizar al recién fundado vecindario, fueron muchos los bailes de San Juan Guaricongo. El cabeza pela que todo lo da que por San Juan en 24 se bailaba en esos predios.
En mayo de 1.918, el General José Vicente Gómez y el Coronel Alí Gómez, hijos del benemérito, hacen una donación de terreno suyo de haciendas La Linda. Valdespino a 200 colonos asentados en esa barriada, en las que han fabricado viviendas y tienen frutos y animales. El Dr. Adriano Riera es encargado de la ~redacción, mensura y protocolización en el Registro Subalterno. La concesión es en homenaje natal al General Gómez el 24 de julio de ese año. En esa —Asma fecha y año se hace igual donación al Concejo Municipal de una extensión de terreno para construcción del matadero público situado en lugar que se beneficiaba ganado en esos años (léase crónica sí respecto).
Coticita: AI sur del centro urbano, sus linderos, desde calle Miranda en cruce con Boyacá hasta cruce ron Michelena, hacia el sur y cruzar en Ambrosio Plaza directo hasta la orilla del río al oeste. Denominación criolla y pintoresca, significa una cotiza, especie de calzado pequeño y como Turen también tiene una afinidad con un sector de la capital de la República, representada en Cotiza, muy conocida y ron tradición caraqueña. Estos vecinos, anteriormente .tuvieron fama de "guapetones" de ahí que se les apodara "los bravos de Coticita" y grandes rivales de Turen, se cuenta que en tiempos pasados, vecino de Turen que visitara a este barrio, era "cayapeado" a la inversa ocurría lo mismo, donde todos se conocían, 'pueblo chiquito, infierno grande", así transcurría un .vernáculo pasatiempo de peleas, golpes y algún altero cabezazo, una gresca o salagarda, como los cronistas denominaban entonces a estos encuentros.
Terronal: Dentro del ámbito urbano, este viejo y tradicional barrio es el más pequeño de extensión territorial, no por eso deja de ser uno de los más típicos, al poniente del pueblo, alinderado con las -íberas del río y cuando este marcaba el límite del pueblo, su espacio, vendría a ser las cuadras finales de Negro Primero, norte, Sucre, oeste y Boyacá, entre Sucre y Bolívar. El origen de su nombre se pierde en conjeturas y encantadoras referencias orales, es probable haya sido el ingenio popular, quien así lo bautizara, por su proximidad con el río del pueblo y los inmensos barrancos de otrora. También la tradición oral, transmitida de padres a hijos, señala que El Libertador al regreso de la Batalla de Carabobo, fue recibido en ese lugar por familias notables, entre otras Rengifo. Samuel y Ballestero, El Libertador contento por el recibimiento dizque expresó: "...me encuentro en el Paraíso Terrenal" y de allí, que tan contagiosa expresión por esa corrupción del lenguaje variara al nombre conocido. Fue un vecindario poblado de familias importantes. Sandoval, Valdespino, Trujillo, Sánchez, Magdaleno, Rojas, Torres, Woodberry, Goicochea, Barragán y Osío. Barriada al decir de nuestros informantes, ele hombres valientes de "pelo en pecho”. En un rincón del caserío, existió un antañón y corpulento samán, donde acamparon soldados de la independencia, la federación y de nuestras montoneras civiles, se refiere que una vez se reunieron 500 hombres a la sombra del centenario árbol, para luchar a las órdenes del General Manuel Antonio Matos.
Debajo del mismo samán, se daban cita viejos lugareños, empuñando la vera o el pardillo y hacían prácticas de esgrima ante la muchachada entusiasta del vecindario y en las vísperas de San Juan se oía el retumbar del cumaco de ancestro negroide, sonaba estridente durante la bulliciosa y larga noche, cuando sus veladores, veneraban al patrono del mes y del inicio de la estación lluviosa. Verdadera rivalidad entre Turen y Terronal.
En el año de 1.967, un grupo de nuevos vecinos del barrio, capitaneados por el Sr. Pedro Arteaga. Pretendieron cambiar el nombre del espacio vecinal por barrio Las Flores, esto produjo una controversia con otro grupo jefaturados por el Sr. Ramón Trujillo, nativo inclusive del lugar, entre las opiniones salpicadas de nativismo vernáculo, se recuerda una del mismo Trujillo, expresada al cronista "Terronal, antes que barrio de flores y mujeres bonitas, ha sido barrio de hombres guapos ", por supuesto, en el sentido que entendemos los criollos. Toda esa discusión fue llevada a la Instancia municipal y esta falló favorablemente con los tradicionalistas 10 de agosto del 67, mediante correspondencia de una Comisión Especial integrada por los ediles, Juan Villegas, Rafael Sánchez Guevara, Pascual Molina, Luis Alfredo Ramírez y Valentín González.
El Calvario: Ya desaparecido, desconocido por los jóvenes y olvidado por los viejos, situado en parte de zalle Sucre, entre Ricaurte, hasta un poco más allá del cruce con Michelena. Se cuenta que durante la gripe o llamada peste española en sus proximidades funcionó I fi sitio de aislamiento para los que sufrían del mal, el lugar lo apodaban el "degredo".
Pueblo Nuevo: Este barrio surge después de la muerte del General Gómez, en terrenos propiedad de sus hijos de la hacienda "Valdespino" en una extensión -territorial comprendida entre calles cruce Páez-Ricaurte, hasta llegar al cementerio por la primera y a h orilla del río o final de la segunda, vecindario asentado en terrenos propiedad de la Sucesión Gómez, después del IAN y ahora ejidos municipales. Al final de este barrio en una franja lindante, existe un sector pequeño que siempre han llamado barrio "Los Indios" I su norte cruzado por los callejones Guaicaipuro y Manuare, estas situaciones son producto decrecimiento poblacional que un barrio ya consolidado s urge otro especie de satélite, con iguales retenciones . Necesidades. Conviene citar que Pueblo Nuevo, entes de ser la zona poblada de hoy día, solamente fue ocupada en una manzana, entre calles Páez-Junín-Ricaurte y Palao Rico, donde existió el estadio de béisbol, histórico por los candelosos encuentros de pelotas que se realizaron en aquella época de oro del popular deporte.
Campo Alegre: Esta barriada comenzó a formarse a fines de la década de lósanos 40, aproximadamente el 48, para el año de 1.950, cuando se realiza el censo me población, el que esto escribe fue Jefe de ese sector censar y recuerdo que para esa fecha ya existían tres manzanas de viviendas, comprendidas entre las calles Miranda, Marino, Ambrosio Plaza y Monagas, como dato anecdótico, los vecinos del lado este, de la hoy Marino, fueron censados al anochecer por haberse emitido según el plano, ese lado de la calle. Igual ocurrió con todos los vecinos residentes en zonas que m comprendían manzanas, el planificador omitió las calles orilleras y a última hora hubo que realizar una operación envolvente con esos habitantes. El barrio r-aiy bien cuadriculado en su estilo tradicional de origen hispano, en sus Inicios comenzaron a llamarlo corrió "Sapo Guindado" y fue por resolución del Concejo Municipal en el año de 1.959, le puso el nombre oficial del "Rosario". En la actualidad se ha convertido en un vecindario extenso, comienza hacia el sur y este en cruces de Miranda y Monagas, por la primera termina en calle Porvenir y al sur toma el tramo de Michelena cruce con Soublette y hacia Montes de Oca hasta hacer contacto con Porvenir por Miranda.
Urbanización Andrés Bello: En el espacio central de Campo Alegre, fue construida una pequeña Urb. Conocida popularmente del Banco Obrero por haber sido este organismo el financista de la obra, su construcción en los primeros años de la década de los 60. En octubre del 65 es Inaugurada con el nombre del sabio lingüista Don Andrés Bello, sus linderos son dos manzanas entre Urdaneta. Rivas, Bejarano y Farriar.
El Rosario: En la misma época deformación de Campo Alegre, comienza la creación del Rosario, con el nombre de Cadillal, su zona inicial sería un poco más allá de la calle Ambrosio Plaza y en todo ese marco rectangular paralelo con el barrio Coticlta hasta la calle Soublette, en su primera etapa, después su penetración ha sido tan considerable que sus linderos llegan hasta la calle Industrial al sur y Michelena al este, callejón Noguera, al oeste, este vecindario, está asentado en terrenos que anteriormente denominaron "La Haciendita", lugar de siembras de frutos menores, con vegas a la orilla del río, cuando este era caudaloso todo el año. El nombre de ambos barrios. Campo Alegre y el Rosario se cambian en 1.959, mediante resolución de la municipalidad, siendo Presidente el señor Agustín Rodríguez, detalle curioso, digno de citar ahora, cuando se buscaban nombres para estas vecindades, un edil propuso el nombre de San Agustín, para uno de los barrios y el presidente Agustín Rodríguez, rechazó terminante la proposición, para evitar en el pueblo malas interpretaciones, este gesto de Rodríguez, demostró como en aquellos tiempos, existía el sentido de la ética y la humildad resaltaban en la personalidad de esos dirigentes, tan variada y distorsionada en la época actual. Detrás del hospital Carlos Sanda y dentro de la zonificación urbana, existe una pequeña urbanización con el nombre del epónimo del centro asistencial.
3 de Diciembre: Ubicado en el sector antes] conocido por el zanjón del mulato, con la fundación del barrio, rellenaron esa área, eliminando los antiguos desagües del río.
5 de Julio: Nace después de la caída del gobierno del General Marcos Pérez Jiménez, esas tierras de propiedad privada, son invadidas en esos días por un grupo de personas que reclaman terrenos para hacer viviendas, el capataz de estas invasiones fue un personaje pintoresco de nombre Alberto Tovar, figura audaz y oportuna en esos momentos oportunos y populistas, este barrio nuevo está alinderado entre cruce de calles Montes de Oca. Independencia ele xis Flores hasta ele Michelena ele Montes de Oca.
El Carmen: Pegado a 5 de Julio se ha formado este barrio, lindando al este con otra urbanización que comienza a nacer, con el nombre de Pérez Michelena a su norte el viejo caserío de Panecito. Barrios con sus necesidades que paulatinamente se van consolidando. Dentro de ese auge habitacional, a l otro lado de la carretera en el mismo sector de Panecito, se están iniciando otros planes habitacionales, Buenaventura y Parque Azul.
Urbanización Boca del Río: Situada al noreste del pueblo, en un sector, conformado por calle Rivas desde el cruce con Junín, a su oeste, sur el Cementerio, este callejón Boca del Río. que da nombre al sector y -arte ladrillera privada a márgenes del río Noguera o Güigüe.
El plano urbano de Güigüe, cada vez se va extendiendo de este a oeste, con antiguos caseríos: que ya pertenecen a la zona metropolitana. Panecito, El Copey. La Aduana, hasta El Milagro, El Venado, San Juan de Dios, Las Cañadas, hasta Guaica, Requena y IAX Linda, además de nuevos vecindarios, Rosendo Torres, La Toma, Pascual Molina, 14 de febrero y otros ya todos pertenecientes al ámbito espacial urbano.

GÜIGÜE, CAPITAL DISTRITAL

En la penumbra permanecían escondidos datos importantes que siempre tienen que denotar inconformidad en cualquier aficionado a la investigación, lo descubierto, ahora lo hago del conocimiento de nuestros coterráneos. Nuestros orígenes distritales, arrancan el 17 de marzo de 1.917, mediante solicitud que hace a la Asamblea Legislativa regional, el Presidente del Estado Carabobo, General Emilio Fernández, proponiendo la creación de un nuevo distrito, posterior acuerdo del cuerpo legislativo, crea el Distrito Gómez, con los municipios Güigüe y Belén, el nombre escogido es en homenaje al "Benemérito" General Juan Vicente Gómez. Cuando la Asamblea Legislativa, recibe la petición ejecutiva y pasada a la Comisión de Proyecto de División Político-Territorial a 16 de marzo de 1.917, es aprobada en tercera discusión el acuerdo presentado por los legisladores, doctores, Paz, Machado y Peña, la creación del Distrito Gómez, sustituía al Dto. Ocumare de la Costa, que junto con el puerto de Turiamo pasaba a ser del Estado Aragua, mediante protocolo limítrofe Carabobo-Aragua. En la solicitud que hacía el General Fernández, omitía nominación para la nueva entidad, la que aparece después muy definida en el proyecto y acuerdo, presentado por los legisladores citados.
El General Gómez, acusa recibo del precitado acuerdo y la legislatura autoriza al Presidente del Estado, la organización de la nueva entidad.
Es nombrado Jefe Civil o ratificado porque ya lo era del Municipio, el señor Luís Felipe Woodberry: el General Fernández obsequia un busto del General Gómez para que sea ubicado en la Casa de Gobierno local.
El 16 de mayo se instala el primer Concejo Municipal del Distrito Gómez, presidido por el hacendado Don Severiano Sandoval y acompañado por otros notables vecinos del pueblo, señores Antonio Olivares, Wenceslao Núñez Bouquet. Natividad Becerra, Miguel Woodberry, José Antonio Rojas. Manuel D. Feo, Síndico
Procurador Municipal, Dr. José Álvarez Navarro, Secretario Aleja ndro Nadal y Administrador de Rentas, Manuel Lovera.
Así comienza nuestro primer gobierno municipal, que durante 18 años permaneció con el nombre del dictador, la vida y destino de un pueblo parecía eternizarse, ante la complacencia de una sociedad zalamera, un pueblo conformista, todo magnificado en una actitud de temor.
A comienzos de 1.936. Recién muerto el General Gómez, igual que en el resto del país, en Güigüe, también se forman y conforman movimientos civiles de rebeldía, que solicitaban cambios radicales, ante la moderada actitud que se percibía en el ambiente y no dejaba de inquietar. el personaje que ocupaba la Jefatura Civil, era sustituido por quien había sido el Presidente del Concejo Municipal. Sr. Wenceslao Núñez y aquél encargarse de la Administración de la Hacienda El Trompillo, cargo de mucha importancia para la época, no obstante, algún movimiento se gestaba en la población, presionando popularmente por el cambio de nombre para el Distrito.
A 11 de enero de 1.936, se produce un importante acuerdo de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, cuando el diputado Dr. Nicolás Figueredo Boggio, propone se cambie el nombre al Distrito Gómez por Carlos Arvelo, para apoyar su proposición hace leer por secretaría, rasgos biográficos del eminente médico nacido en Güigüe, de inmediato el Dr. González Celis, también diputado propone a su vez el nombre del Presbítero José Cecilio Avila, nativo de la región, igualmente hace leer por secretaría aspectos biográficos del notable levita. Sometidas a votación las dos proposiciones, resultó aprobado por mayoría, la proposición Figueredo y en lo sucesivo el Distrito llevaría el nombre del ilustre epónimo Carlos Arvelo, en esa misma sesión se acordó colocar una placa o lápida en la Prefectura Distrital.
El padre José Cecilio Ávila, se constituyó en esos instantes aurórales de libertad, en ilustre rival del notable Arvelo.
Para aquellos tiempos, existía un desconocimiento en nuestra población, sobre la existencia del Dr. Carlos Arvelo. Don Ramón Rojas Jaén, importante vecino güigüense, por suerte, había sido de los pocos que tenían alguna información del procer-médico y como lo señala en su libro, con anterioridad, había pretendido interesar a las autoridades de entonces, en el sentido de que le pusieran su nombre a una de nuestras calles, solicitud nunca tomada en cuenta, hasta ahora, cuando se lograban los resultados y significando todo un verdadero triunfo, al convertirse en nuestro ilustre epónimo.

Vecinos de Güigüe Solicitan la Alcaldía

El 5 de febrero de 1.839, ocurre un hecho de importancia ciudadana en nuestra población, cuando un grupo de vecinos notables se dirigen al ¡lustre Concejo Municipal del Cantón Valencia, solicitando el establecimiento de la Alcaldía Parroquial, al tenor de la comunicación, nos damos cuenta de lo oportuno y necesario, cuando los pobladores de un lugar, manifiestan sus inquietudes y preocupaciones requeridas por la necesidad de superación. La parroquia cuenta para esos años con4.480 habitantes, según censo del año 1.837. Nuestros vecinos plantean los problemas que confronta esa comunidad en su relación comunicacional con Valencia, dificultades de tiempo e interrupciones, que se producen en temporadas lluviosas, para abreviar interpretaciones importantes, transcribo párrafos del memorándum: "....estar distantes de la capital del Cantón, a más de seis leguas, la riqueza de la población, el número de vecinos capaces de desempeñar el destino y la venta que producen los negocios judiciales que dan lo bastante para sufragar el sueldo de secretario, son razones poderosas para fundamentar el pedimento, lo no transitable del camino, con desprecio y abandono, prefiriendo quizás la pérdida de interés y que los malos contratantes se burlan de la justicia. No hay pueblo que pueda engrandecerse, cuando se entorpecen de tal manera los reclamos de las partidas. Es público y notorio que no hay otra parroquia en el Cantón capital, ni en el resto de la provincia que tenga mayor aumento de individuos y propietarios que llenan las condiciones requeridas por la Ley, por las razones aducidas nos dirigimos a U.S para que se sirva pretender del supremo poder ejecutivo, el establecimiento de la Alcaldía parroquial en Güigüe...” firmantes: José Ramón Meló. Joaquín Sandoval, Pablo María Olmos, Antonio José Hidalgo, Ramón Sánchez, M.E. Meló, José María Sandoval. Joaquín Mendoza, José G. Ávila, etc., etc.
La correspondencia en manos de los munícipes valencianos, sometida a consideración y aprobada es remitida al poder ejecutivo nacional, Secretario de Estado en el Departamento de Interior y Justicia, con las recomendaciones favorables para que se erigiera la Alcaldía y mediante la aprobación de los recaudos es publicada en la Gaceta Oficial la creación de la Alcaldía por resolución del 21 de octubre de 1.839.
Es evidente que los pueblos tienen que tomar sus propias decisiones y no permanecer adormecidos, en particular cuando los representantes del sector gubernamental, pecan de indolentes y alejados de sus verdaderas responsabilidades, como suele ocurrir en los días presentes.
Esa manifestación espontánea del pueblo güigüense. hace un sesquicentenario, debe servir de ejemplo a las actuales generaciones, por cierto a partir de estos años coincidentes, cuando han ocurrido cambios y reformulaciones en nuestra estructura municipal, con la elección uninominal de alcaldes y ediles

domingo, 6 de abril de 2014

HISTORIA DE VENEZUELA. BIOGRAFÍA DEL EX -PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ PARTE I

________________________________________

47º Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

2 de febrero de 1999 – 5 de marzo de 2013

Gabinete de Hugo Chávez

Vicepresidente
Isaías Rodríguez (2000)
Adina Bastidas (2000-2002)
Diosdado Cabello (2002)
José Vicente Rangel (2002-2007)
Jorge Rodríguez Gómez(2007-2008)
Ramón Carrizales (2008-2010)
Elías Jaua Milano (2010-2012)
Nicolás Maduro (2012-2013)

Predecesor Rafael Caldera

Sucesor Nicolás Maduro
(Encargado)

________________________________________

Presidente del PSUV

9 de marzo de 2007 – 5 de marzo de 2013

Vicepresidente
Nicolás Maduro

________________________________________

Presidente del MVR

1997 – 2006

________________________________________Datos personales
Nacimiento 28 de julio de 1954
  Sabaneta, Barinas,Venezuela

Fallecimiento 5 de marzo de 2013 (58 años)
  Caracas, Venezuela

Partido
MVR (1997-2006)
PSUV (2007-2013)

Cónyuge
Nancy Colmenares
Marisabel Rodríguez (1999-2004)
Hijos Rosa Virginia, María Gabriela, Hugo Rafael y Rosinés.
Ocupación Militar, político

Alma máter
Academia Militar de Venezuela

Religión
Católico

Residencia La Casona

Hugo Rafael Chávez Frías (Sabaneta, Barinas,Venezuela; 28 de julio de 1954 - Caracas, Venezuela; 5 de marzo de 2013) fue un político y militar venezolano,presidente de la República Bolivariana de Venezuela desde el 2 de febrero de 1999 hasta su muerte. Ingresó al Ejército Nacional de Venezuela en 1971 donde desarrolló un interés por la política y fue cofundador en 1982 del Movimiento Bolivariano Revolucionario 200 (MBR200) en medio de la crisis económica y social que conllevó al llamado Caracazo en 1989. En 1992, Chávez, junto con otros militares del MBR200, intentó un golpe de Estado contra el entonces presidente Carlos Andrés Pérez, el que fracasó y por el cual fue encarcelado durante dos años, hasta ser indultado más tarde por el entonces presidente Rafael Caldera. Chávez se postuló a los comicios presidenciales de 1998 con el apoyo del Movimiento Quinta República (MVR), y tras obtener la victoria se convirtió en el 42.º presidente de Venezuela, con lo que buscaba consolidar la llamada Revolución Bolivariana basada en su proyecto socialismo del siglo XXI.
Chávez inicialmente abogó por derogar la Constitución de Venezuela de 1961 en 1999, impulsando un Referéndum constituyente que fue aprobado por más del 80% de votación popular. Luego impulsó un segundo referéndum constitucional que resultó en la ratificación de la nueva  Constitución de Venezuela de 1999 con el 71,78% de los votos. La polarización política desembocó en el golpe de Estado de 2002, en el que fue derrocado por dos días por el industrial venezolano Pedro Carmona. Chávez fue restituido en el poder tras un contragolpe de las Fuerzas Armadas de Venezuela. La tensión política continuó con los hechos de la plaza Altamira y el "paro petrolero" entre diciembre de 2002 y febrero de 2003.
Escritores como Nikolas Kozloff le han denominado un «fenómeno político», un mandatario que mantuvo excelentes relaciones con países latinoamericanos, pero que rechazó el imperialismo norteamericano.3
Biografía
Juventud y familia
Hugo Rafael Chávez Frías nació en Sabaneta, Estado Barinas, Venezuela, el 28 de julio de 1954. Segundo de los seis hermanos del hogar formado por Hugo de los Reyes Chávez y Elena Frías, ambos maestros de educación primaria. Creció en el humilde ambiente de un pequeño pueblo del llano venezolano. A corta edad, sus padres le confiaron su crianza a su abuela paterna, Rosa Inés Chávez. Desde joven se aficionó albéisbol, el cual practicó más adelante. Fue monaguillo y poseía inclinaciones por la pintura, la música, la escritura creativa y el teatro.
Se casó dos veces. La primera con Nancy Colmenares, de humilde familia procedente de Sabaneta de Barinas, con la que tuvo tres hijos: Rosa Virginia, María Gabriela y Hugo Rafael. Asimismo, durante diez años mantuvo una relación sentimental con la historiadora Herma Marksman, afín ideológicamente. Finalmente contrajo matrimonio con la periodista Marisabel Rodríguez, madre de su última hija, Rosinés. Separados desde 2003, en sus últimos años nadie ocupaba la figura de Primera dama en Venezuela.
Educación y vida militar
Hugo Chávez completó en 1966 la educación primaria en el Grupo Escolar Julián Pino y posteriormente cursó el bachillerato en el Liceo Daniel Florentino O'Leary de Barinas, donde obtuvo el título de Bachiller en Ciencias en 1971.
Tres semanas después de graduarse ingresó a la Academia Militar de Venezuela del Ejército Nacional de Venezuela, donde se graduó y recibió el título de licenciado en Ciencias y Artes Militares, en la especialidad de Ingeniería, mención terrestre, egresando con el grado de subteniente, el 5 de julio de 1975. En ese mismo año realiza un curso en Comunicación en la Escuela de Comunicación y Electrónica de las Fuerzas Armadas.
Se destacó por obtener las más altas calificaciones en los diversos cursos que realizó en el seno de lasFuerzas Armadas. Más tarde, en el año de 1977 es ascendido a teniente y realiza el Curso Medio de Blindados del Ejército en 1979, donde ocupa el primer lugar entre todos los alumnos. Ya para el año de1982 es ascendido a capitán, luego realiza el Curso Avanzado de Blindados en 1983, donde ocuparía nuevamente el primer lugar entre todos los alumnos.
Después fue profesor de estudios superiores y participó en el Curso Internacional de Guerras Políticas realizado en Guatemala en 1988. Luego cursa una maestría en Ciencias Políticas en la Universidad Simón Bolívar en los años 1989 y 1990, tesis por terminar. Continuó su carrera militar en las Fuerzas Armadas hasta ascender al grado de teniente coronel en 1990. Por último, realiza un Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior del Ejército en los años de 1991 y 1992.
En las Fuerzas Armadas Nacionales ocupó variados cargos: Comandante del Pelotón de Comunicaciones, Batallón de Cazadores Cedeño, Barinas, Cumaná 1975-1977. Comandante de Pelotón y Compañía de Tanques AMX-30, Batallón Blindado Bravos de Apure, Maracay 1978-1979. Comandante de Compañía y jefe del Departamento de Educación Física en la Academia Militar de Venezuela 1980-1981.
También fue jefe del Departamento de Cultura de la misma Academia en 1982.
Comandante Fundador de la Compañía José Antonio Páez, Curso Militar, Academia Militar de Venezuela 1983-1984. Comandante del Escuadrón de Caballería Francisco Farfán, Elorza Apure 1985-1986. Comandante Fundador del Núcleo Cívico-Militar del Desarrollo Fronterizo Arauca-Meta 1986-1988. Jefe de Ayudantía del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, Palacio Blanco, Miraflores 1988-1989. Oficial de Asuntos Civiles, Brigada de Cazadores, Maturín 1990 y Comandante del Batallón de Paracaidistas Coronel Antonio Nicolás Briceño, Cuartel Páez, Maracay, desde 1991 hasta el 4 de febrero de 1992.


DICCIONARIO JURÍDICO:" LETRA D y E"

Letra "D"

________________________________________


Damnum non facit qui jure suo utitur: Quien usa de su derecho no hace daño a nadie. Regla del derecho romano que se usa en sentido recto.
Damnum infectum: Daño no realizado. Entre los romanos se llamaba así el daño posible o no realizado que se denominaba damnum factum.
Dare manus: Tender las manos, rendirse; vías de hecho, lucha cuerpo a cuerpo.
Date frenos: Aflojad las riendas.
Date obolum Belisario: Dad limosna a Belisario. Suele emplearse para exhortar a que se socorra a un hombre ilustre reducido a la miseria, como Belisario (494-565) General de Justiniano, general Bizantino, que cayó en la desgracia del Emperador Justiniano y, según una tradición completamente destituida de fundamento histérico (V. Belisario), se vio reducido a mendigar su pan.
Dat veniam corvis, vexat censura columbas: La critica es indulgente con los cuervos, y severa con las palomas. Verso de Decio Junio Juvenal (58-138) que indica que la critica ataca sólo a los débiles, pero respeta a los que saben defenderse.
De aliquo, de aliqua re: Sobre algo, sobre alguna cosa; tomar una resolución, o medidas (sobre todo funestas, crueles, etc.)
Debellato: Terminada la guerra.
Debere: Deber. Término formado con la preposición latina "de" y el verbo "habere" que significa "tener". Estar obligado a algo por el derecho, la moral, la religión.
Debita meditatione: Célebre pragmática dictada por Pedro III el 14 de noviembre de 1339, que constituye un privilegio local de Barcelona en materia de derecho civil de sucesiones testadas. Dispone que para la validez del testamento de una disposición de última voluntad, basta con que se tenga capacidad de testar y se instituya heredero capaz, aunque haya preterición o desheredación o se omita alguna solemnidad, con tal de que en el testamento o última voluntad haya dos o más testigos y sea público, quedando a salvo a los preteridos o desheredados injustamente su derecho a la legítima, y que aunque llegue a faltar, por cualquier causa el heredero instituido, valgan los legados y fideicomisos o cualquier otra disposición hechos a personas capaces.
Debitum: Deuda.
Debitum conjugale: Débito conyugal. Es la obligación que en el matrimonio tiene cada uno de los cónyuges de realizar la cúpula con el otro cuando éste lo exija o pida. Es obligación jurídica; pero las leyes civiles positivas no la sancionan atendiendo a que no puede penetrarse en lo sagrado de la familia y a que del empleo de la coacción pudieran derivarse mayores males. La obligación de prestar el débito es consecuencia de los fines del matrimonio.
De caelo delapsus: Bajado del cielo.
Decem primi: Los diez primeros decuriones de una ciudad municipal. Se dio antiguamente este nombre a los diez senadores que ocupaban, respectivamente, el primer puesto al frente de su "decuria senatus". Estos representaban las diez curias de la primitiva tribu de los Ramnes. Después de la unión de ésta con los Luceres y los Titios y el aumento de los senadores a 300, los de la primera tribu conservaron sus prerrogativas con el jus dicendae sententiae de las otras. En tiempo de la República se dio el mismo nombre a los personajes consulares y a los senadores de las familias más antiguas. En las ciudades del antiguo Lacio y después de las colonias latinas que tuvieron un derecho análogo (jus latii) el senado municipal tenía al frente diez miembros llamados también decem primi o primores latinorum coloniarum, y cuando la ley Julia del 709 de Roma organiza sobre las bases uniformes las ciudades de Italia, cada una tenía su senado u ordo decurionum con los decem primi, que formaban una especie de comisión encargada principalmente de todos los asuntos de Roma.
Decet imperatorem stantem mori: Un emperador debe morir de pie. Palabras de Tito Flavio Sabino Vespasiano.
Declaratio: Declaración. Tiene tres acepciones en sentido jurídico: 1) explicación o interpretación de lo que est dudoso, si bien se usa más en este caso la voz de interpretación; 2) manifestación que hace una persona acerca de hechos determinados en forma verbal, escrita, judicial, extrajudicial, administrativa; 3) manifestación oficial y pública de una cosa.
De conditione opificum: Condición obrera. Título de la Encíclica del Papa León XIII del 15 de mayo de 1891 en la que desarrolla la doctrina católica en materia social. Se le llama también con las dos primeras palabras del texto latino: Rerum Novarum (De las cosas nuevas).
De consilii sententia: Conforme al parecer del consejo.
Decretum o Collectarium: Importante colección de fuentes de Derecho eclesiástico, que se formó a principios del siglo XI, y sirvió de base a otras varias.
De ejus adventu nondum eram edoctus: De su llegada aún no estaba informado.
Deferre nomen alicuis: Presentar una acusación contra uno.
Defici: Ser abandonado (faltarle a uno el aliento)
De finibus bonorum et motorum: Acerca de los fines de los bienes y de los movimientos. Nombre de una obra filosófica de Cicerón.
De finibus suis exierunt: salieron de su territorio.
De hac re inter nos (o mihi tecum) convenit: Estamos acordes con esto.
De integro: De nuevo.
Delectatione adfici: Experimentar un placer.
Delinquentia: Delincuencia. Calidad de delincuente.
Delictum: Delito. Infracción quebrantamiento de la ley.
Demens: Demente
De meridie: Después del medio día.
Deminuere: Recortar de (separar o alejar entre sí).
Deminutio capitis: Prescripción, pérdida de los derechos de ciudadanía.
De montibus umbrae: Las sombras de los montes.
Densus vimine: densamente cubierto de mimbres.
Dente lupus, cornu taurus petit: El lobo ataca con el diente y el toro con el cuerno. Da a entender que como la defensa natural, cada cual se defiende como puede y se vale de las armas que la naturaleza le ha dado.
De omni re scibili, et de quibusdam aliis: De todas las cosas que pueden saberse, y hasta de varias otras. De omni re scibili era la divisa del famoso Juan Pico de la Mirándola (1463-1494), que se jactaba de contestar a todo lo que se le preguntase, por difícil que fuera la pregunta; et de quibusdam aliis es una adición de Francisco María Aruet Voltaire (1694-1778) que critica acerbamente las pretensiones del joven sabio. Hoy se aplica esta divisa aumentada o sirve para indicar a un gran erudito, y más al que nada sabe y pretende saberlo todo.
Deo, non fortuna: Significa que se debe confiar en los designios de Dios y no en los de la suerte o fortuna.
Deorum muneribus instructi sumus: Hemos sido colmados de divinos presentes.
De pace colloqui: conferenciar acerca de la paz.
De populo barbaro: Acerca de un pueblo bárbaro. Palabras con que termina un salmo de David, y que se usa para indicar que se va a cometer un acto violento. Generalmente van precedidas esas palabras del verbo hacer: Hacer una de pueblo bárbaro.
De prole augenda: Sobre la necesidad de procrear hijos. Discurso de Quinto Cecilio Metelo llamado el Numídico (¨ - 91 a.C.) que Augusto hizo repartir entre la sociedad romana después de haber publicado las leyes Julia y Popea contra el celibato y sobre las familias numerosas. De los pocos fragmentos que nos han llegado de este discurso, parece desprenderse que su autor empleó el tono ir



Letra "E"

________________________________________


Eadem mente esse: Tener los mismos sentimientos.
Eccum lupus in sermone: He aquí al lobo hablando de él. Equivale al refrán español: En nombrando el ruin de Roma, luego asoma.
E caelo, ab astris: Del cielo, de los astros; descender hacia; venir a parar a.
Ecce autem: Pero he aquí que, ved que entonces.
Edictum: Edicto. De edicere, mandar, ordenar. Decreto público con autoridad del príncipe o del magistrado.
Editio princeps: Primera edición. Palabras con las que algunos escritores extranjeros suelen indicar en la portada de sus obras que el libro que publican ha sido editado por primera vez.
Eduxit eum ex fano: Le sacó del santuario.
Effectus: Efecto. De efficere, ejecutar, acabar. Lo que se sigue naturalmente de una causa. En derecho toda relación o institución jurídica posee un contenido, formado por derechos y deberes, que constituye el efecto jurídico de la misma.
Effici non potest quin: No es posible que no.
Ego sum qui sum: Yo soy el que soy. Palabras del éxodo 3,14 pronunciadas por Dios a Moisés.
Egredi extra castra: Salir a fuera del campamento.
Eheu! fugaces labuntur anni: Ay! los años transcurren fugaces. Palabras con las que comienza Horacio una oda a Póstumo.
Eicere se: Arrojarse, saltar.
Ejus auctoritas magni habebatur: Se estimaba en mucho su prestigio.
Ejusdem farinae: De la misma harina.
Ejusdem furfuris: Del mismo salvado. Siempre se toma en una mala parte como comparación entre personas dotadas de los mismos vicios o de los mismos defectos.
Ejus est tolere cujus est condere: El que tiene poder para hacer una cosa lo tiene para deshacerla. Se usa en su sentido recto, y así se dice: una ley hecha en Cortes, sólo las cortes pueden derogarla por medio de otra ley.
Ejus sit onus, cujus est emolumentum: La carga sea de aquel para quien es el emolumento. Aforismo jurídico que indica que el que recibe el precio de un trabajo es quien est obligado a prestarlo o ejecutarlo. Se emplea también en el sentido del dicho vulgar: el que est a las maduras, debe estar también a las duras.
Electio: elección. De eligere, elegir. Acción y efecto de elegir.
Elegantia sine molestia: Elegancia sin afección.
Eloga legum: Manual de derecho bizantino, de carácter oficial, importantisimo en la historia del derecho romano.
Eloquens idemque iuris peritus: Elocuente a la vez que versado en derecho.
Eloquentia res est una omnium dificillima: La elocuencia es más difícil que ninguna otra cosa.
E medio tollere: Quitar de en medio; lugar accesible a todos; lugar a la vista de todos.
Emigratio: Emigración. De emigrare, emigrar. Acción o efecto de emigrar.
En causa: He aquí el asunto.
En unquam liberi erimus?: Es, pues, que no seremos libres jamás?
Eodem loci (o in eodem loco) esse: Hallarse en la misma situación.
Eo magis quod: Tanto más, cuanto que.
Eo minus quod: Tanto menos, cuanto que.
Eo modo agitabat ut: Se portaba de tal suerte que.
Eorum nos miseret: Nos compadecemos de ellos.
Eos adduxit ut vererentur: Les indujo a temer.
Eo superbiae venit, ut omnes contemnat: Llegó a un punto tal de orgullo, que menosprecia a todo el mundo.
Epistolae obscurorum virorum: Cartas de varones obscuros. Título de un libro satírico que vio la luz en Alemania en 1515-1517, que se supone escrito por varios eclesiásticos y profesores de Colonia y otros lugares. Se le considera uno de los mejores modelos de sátira literaria.
Epistolae secretae: Cartas secretas. Las cartas en la antigüedad clásica se escribían sobre tablillas de madera, marfil, plomo o estaño, después en hojas de palmera, en papiros en la corteza de ciertos árboles. Se hacía o no constar el lugar y la fecha; al frente se ponía el nombre de remitente y el del destinatario en dativo; terminaba con una salutación, vale.
Eripuit coelo flumen sceptrumque tyrannio: Arranca del cielo el rayo y a los tiranos el cetro. Inscripción grabada en el pedestal del monumento a Franklin, que describe en pocas palabras los principales actos de su vida, como son la invasión del pararrayos y la parte que tomó en la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica
Erotomanía: De eros: amor, y manía: locura. Locura amorosa, caracterizada por un delirio erótico. Se llamó así en otra época el delirio de contenido sexual y personalizado. En realidad no es más que una de tantas concepciones delirantes que pueden acompañar la demencia precoz, el delirio de interpretación, la locura, alcoholismo, el histerismo.
Errando corrigitur error: Errando se corrige el error, o bien, errando se aprende.
Errare humanum est: Errar es propio del hombre. Si la naturaleza humana est sujeta a errores, toda falta involuntaria merece indulgencia.
Errorem poenitendo corrigere: Redimir un error con la penitencia. Palabras de Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), cuyo sentido es que el arrepentimiento borra muchas faltas.
Esse in crimine: Ser objeto de una acusación.
Esse in ore omnium: Estar en boca de todo.
Est cur gaudeas: Hay de qué alegrarse.
Est mihi nomen Alexander: Me llamo Alejandro.
Est quaedam flere voluptas: Hay cierto goce en el llanto. Ovidio alude con estas palabras al consuelo que una persona, afectada por una grave pena, siente que puede desahogarse llorando.
Et animo et dictis: A un tiempo sus sentimientos y sus palabras.
Et caetera (o) et cetera: Y las demás cosas. Palabras latinas de que se ha formulado la castellana etcétera.
Et campos ubi Troja fuit: Y deja los campos donde existió Troya. Palabras en un verso de la Eneida de Virgilio, que indican el dolor que se experimenta al pasar junto a las ruinas de un sitio que nos ha sido caro.
Et hoc amplius censeo...: Y además dispongo que...
Etiam gravissima: Aun los más graves males.
Etiam maior: Mayor todavía.
Etiamsi omnes negaverint te, ego non: Aun cuando todos te negaren, yo no. Palabras dichas por San Pedro a Jesús.
Et tu, Brute!: Tú también, Bruto!. Locución latina que tiene el mismo significado que tu quoque, filimi! (tu también, hijo mío!)
Et vitam impendere vero. La verdad est por encima de todo; y que debe proclamarse aun con riesgo de la vida. Equivale a la frase castellana: la verdad ante todo.
Etymologicum magnum: El gran etimológico. Con este título se designa comúnmente un diccionario griego compuesto hacia la segunda mitad del siglo X y cuyo título exacto es Etymologicum mega kai alphabeton.
Eum ferre non posssum, necdum amem: Muy lejos de amarle, no le puedo ni soportar.
Eum piget quod te non vidit: Está enojado por no haberte visto
Eunt anni: Pasan los años.
Ex adverso: De frente.
Ex aere alieno: A causa de las deudas.
Ex aliquo loco: De un lugar.
Ex amico inimicus fieri alicui: De amigo volverse enemigo para alguno.
Ex auctore, ex fine, ex modo: Por el autor, por el fin, por el modo. Con tales palabras da Santo Tomás de Aquino las reglas para conocer la justicia o injusticia de las leyes.
Ex captivis: Por los prisioneros.
Excellere ceteris: Distinguirse más que ningún otro.
Exceptio probat regulam: La excepción prueba la regla.
Exceptis excipiendis: Excepto lo que debe exceptuarse. Así se dice cuando se quiere eludir o suprimir una parte de lo que se ha prometido.
Excidat illa dies: Que perezca la memoria de aquel día!. Palabras de la Tebaida, de Publio Papinio Estacio (61-96), con las cuales el poeta maldice el día en que fue testigo del sacrílego combate de los dos hermanos enemigos Eteocles y Polinice. Esta expresión se aplica a los conocimientos funestos, de los cuales se quiere borrar la memoria.
Excusatio non petita, accusatio manifesta: El que se acusa sin que nadie le acuse, se acusa a sí propio. Este aforismo, cierto algunas veces, no siempre es concluyente.
Ex die quo: Desde el día en que
Executio: Ejecución. Llenar, cumplir, castigar. Acción y efecto de ejecutar.
Ex fructibus eorum cognoscetis eos: Por sus frutos los conoceréis. Palabras de Cristo que alerta no dejarse engañar por falsos profetas.
Ex informata conscientia: Por conciencia informada.
Exire ex urbe: Salir de la ciudad.
Ex labore se reficere: Recobrarse de sus fatigas.
Ex manibus dimitere: Soltar.
Ex ore parvulum veritas: La verdad en la boca de los niños. Da a entender que en la boca de los niños no cabe la ficción. Tomada de los Proverbios.
Ex ore tuo te judico: Por tu misma boca te juzgo. Es una frase de una par bola de Cristo.
Exoriare aliquis nostris ex ossibus ultor: Que un vengador nazca algún día de mis cenizas. Palabras de Virgilio en la Eneida, que constituyen una impresión de Dido moribunda.
Ex Oriente lux: De Oriente viene la luz. Aforismo latino que, además de su sentido recto, se usa metafóricamente para significar que de Oriente nos vino la verdad del Evangelio.
Exortus est servus qui: Surgió (se presenta) un esclavo, para.
Ex patria: Desterrarse.
Experientia docet stultos: La experiencia corrige a los tontos. Con ello se quiere indicar que éstos no se corrigen por el raciocinio, sino por las lecciones de la realidad.
Exploratum habeo: Tengo averiguado.
Ex pugna: De la lucha.
Ex quo: Desde que.
Ex quo tempore: Desde el tiempo en que.
Ex Senatus consulto: Según un decreto del Senado.
Ex tempore: En la terminología antigua de la música significaba lo que modernamente se llama improvisación.
Ex testamento: Por el testamento: Se usa en lenguaje forense en contraposición ab intestato (sin testamento).
Ex toto corde: De todo corazón, con toda el alma.
Extra ordinem: Fuera de lo normal, extraordinariamente.
Extra ripas: Fuera de su cauce.
Extra quam: Salvo que.
Extra quam si: Excepto si.
Exuo alicui tunicam: Le quitó la túnica.
Ex vulnere periit: Murió de resultas de la herida






























martes, 18 de marzo de 2014




SALA CONSTITUCIONAL ADMITE RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD EJERCIDO EN CONTRA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA Y SUSPENDE CAUTELARMENTE LOS EFECTOS DE VARIOS DE SUS ARTÍCULOS
viernes, mayo 10, 2013  Francisco Santana




SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECRETA, CAUTELARMENTE: 1) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA; 2) QUE EL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; 3) LA SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011; 4) LA SUSPENSIÓN DE LA REFERENCIA QUE HACE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES Y JUEZAS TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES O PROVISORIOS Y QUE PERMITE LA EXTENSIÓN A ESTA CATEGORÍA DE JUECES Y JUEZAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y SIGUIENTES DEL MENCIONADO CÓDIGO, CORRESPONDIÉNDOLE A LA COMISIÓN JUDICIAL LA COMPETENCIA PARA SANCIONARLOS Y EXCLUIRLOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL; Y 5) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 16 DEL MISMO CÓDIGO.







Como punto previo, la Sala constata que la demanda de nulidad fue ejercida en nombre propio por la abogada Nancy Castro de Várvaro el 16 de septiembre de 2009, sin que hasta la fecha haya habido actuación alguna de la parte demandante tendiente a impulsar la demanda, ausencia de actividad procesal que denota una pérdida del interés suficiente para que se declare el decaimiento de la demanda interpuesta; no obstante ello, la Sala estima precisar lo siguiente:
Examinada la relevancia de las denuncias que expone la abogada en su escrito libelar, la Sala observa que las mismas están estrechamente vinculadas con el orden público constitucional, en tanto se alega que “…la normativa impugnada desconoce las competencias de órganos de rango constitucional previstas en el Texto Constitucional…”, siendo además que la responsabilidad y régimen disciplinario de los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela, basado en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana también es materia de orden público al existir un interés del Estado en implementar y materializar efectivamente el mandato constitucional previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón de lo cual, la Sala aplica el criterio sentado en la sentencia N° 1372/2003 de 29 de mayo (caso: Gertrud Frías Penso y otro) reiterada en la sentencia N° 1238/2006 de 21 de junio (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito), que enerva la aplicación de la sanción procesal por inactividad de la parte actora en esta categoría de procedimientos jurisdiccionales.
            Siendo ello así, la Sala considera que en el caso de autos debe darse continuación al trámite del juicio de nulidad hasta su definitiva resolución. Así se declara.

Efectuado el anterior pronunciamiento, la Sala pasa a examinar la admisibilidad de la demanda de nulidad. A tal efecto, aprecia que la misma no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual la Sala admite la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010.
 Como consecuencia de dicha admisión, en virtud de lo establecido en los artículos 135 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscala General de la República y a la Defensora del Pueblo. Igualmente, dada la naturaleza del texto legal impugnado, se ordena notificar al Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial y al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial. A tales fines, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por cuenta de la Secretaría de esta Sala. Así se decide.
IV
DE LA MEDIDA CAUTELAR
            Para analizar la procedencia de la petición cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante, esta Sala reitera que el poder cautelar del juez constitucional puede ejercerse en el marco de los procesos de nulidad de actos de naturaleza normativa, con el objeto de que se dicten las medidas que resulten necesarias para el aseguramiento de la eficacia de la sentencia definitiva, así como en garantía de la tutela judicial efectiva; teniendo en cuenta, por supuesto, las circunstancias del caso concreto y la ponderación de los intereses en conflicto.
Ahora bien, la parte demandante solicitó decreto de medida cautelar en el sentido de que se ordene la suspensión de los efectos del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana “…hasta tanto se obtenga una sentencia definitiva, ello con el objeto de garantizar que no quede ilusoria la ejecución del fallo que ha (sic) bien tenga dictar esta Sala y ante todo para evitar los daños de difícil e imposible resarcimiento originados por la omisión en que incurrió la Asamblea Nacional al no disponer las normas sobre la transitoriedad para los expedientes que tramita la Inspectoría General  de Tribunales y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, tanto en fase de investigación así como en fase de juicio[…]”; a cuyo efecto argumentó que se encuentran probados el periculum in mora y el fumus boni iuris, como supuestos de procedencia para el decreto de dicha medida.
En relación con el otorgamiento de medidas cautelares de suspensión de instrumentos normativos, es determinante analizar no sólo la idoneidad y proporcionalidad de la protección solicitada, sino también ponderar si la suspensión temporal del instrumento normativo es susceptible de no causar perjuicios al interés colectivo o al eficiente desempeño de órganos o entes administrativos; así como garantizar la paz social y preservar la seguridad en las relaciones jurídicas, a fin de no obstaculizar la actuación de órganos del Estado indispensables para el ejercicio del principio de reciprocidad democrática.
En este sentido, la doctrina de la Sala en materia de solicitud de medida cautelar conjunta con la demanda de nulidad por inconstitucionalidad (cfr. fallo N° 1181/2001 de 29 de junio, caso: Ronald Blanco La Cruz) ha sido conteste en afirmar que la medida de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de la disposición impugnada y que, como tal, constituye una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en la presunta validez intrínseca a todo acto legal, este tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde su publicación en la Gaceta Oficial, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado.
Así también, debe tenerse en cuenta para la consideración de la cautelar solicitada que la inaplicación de un instrumento normativo a través de una medida cautelar colide con la presunción de validez de los actos legales y su obligatoriedad desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de los Estados o Municipios, circunstancia que pone de manifiesto el hecho de que un manejo desequilibrado de aquella inaplicación causaría un quebrantamiento del principio de autoridad. Por tanto, su otorgamiento requiere de una verdadera y real justificación.
Así entonces, partiendo de las premisas fundamentales para el otorgamiento de solicitudes cautelares innominadas en procedimientos de nulidad por motivos de inconstitucionalidad, como son: i) el carácter excepcional de la inaplicación de una norma o instrumento normativo; ii) la verosimilitud del derecho que se dice vulnerado o amenazado; iii) la condición de irreparable o de difícil reparación por la definitiva de la situación jurídica o derecho que se alega como propio; iv) la posibilidad efectiva de que se produzcan nuevos daños a la parte actora u otras personas por la aplicación de la norma cuya nulidad se pretende; y v) la necesidad de evitar perjuicios en la satisfacción de intereses comunes a todos los integrantes de la Sociedad, la Sala considera que no es procedente una suspensión temporal in totum del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en los términos que ha sido solicitada, por cuanto la suspensión cautelar de la totalidad del articulado del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana constituiría un proveimiento anticipado del objeto de la nulidad, lo cual superaría con creces el fin cautelar de este tipo de solicitudes; en razón de lo cual, la Sala niega la medida cautelar solicitada en los términos descritos. Así se declara.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (que contempla la potestad cautelar oficiosa de esta Sala Constitucional), se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones cautelares respecto de tres aspectos del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; a saber: i) la aplicación a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; ii) la omisión del Inspector General de Tribunales en la estructura disciplinaria judicial así como el rol que ha de desempeñar en el procedimiento disciplinario; y iii) la extensión del régimen jurídico aplicable en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces temporales, ocasionales, accidentales y provisorios.

IV.I) DE LA APLICACIÓN A LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA.

El Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana señala en el único aparte del artículo 1, lo siguiente:

Las normas contempladas en el presente Código serán aplicables a los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto no contradigan lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (resaltado añadido).


De una revisión prima facie a la estructura normativa de dicho Código tenemos que éste cuenta con unas disposiciones generales (Capítulo I); hace un enunciado de los deberes del juez y la jueza (Capítulo II); configura un ideal de la conducta del juez y la jueza (Capítulo III); estatuye el régimen disciplinario de los jueces y juezas, a través del cual se tipifican las faltas disciplinarias (Capítulo IV); erige la estructura orgánica de la jurisdicción disciplinaria, esto es, se crean los Tribunales disciplinarios en dos grados  (Capítulo V); y diseña el proceso disciplinario que ha de seguirse ante los órganos jurisdiccionales respectivos para determinar la comisión del ilícito correspondiente e imponer la sanción a que hubiere lugar (Capítulo VI).
Esta revisión de la estructura normativa del Código evidencia la necesidad de disipar qué de su contenido le es aplicable a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia por no contradecir su régimen específico previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se ha de tener en cuenta que el régimen disciplinario de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia  está determinado por el artículo 265 constitucional, que estipula que los mencionados altos funcionarios “…podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de los dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca” (resaltado añadido).
Ciertamente, las causales de remoción de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia aparecen recogidas en los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, sin lugar, a dudas en ambos preceptos figura entre las causales de remoción, precisamente, las que estipule el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana; no obstante, ello pareciera dar lugar apenas a una aplicación muy puntual de la estructura normativa de dicho Código a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, ya que el artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva el régimen disciplinario de los Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a un proceso complejo en el que participan dos poderes públicos: el Poder  Ciudadano y el Poder Legislativo, de tal suerte que la residualidad contenida en el único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana es de tal forma general que infunde sospecha de contradicción a la norma de competencia contenida en el artículo 265 constitucional, lo cual requiere la suspensión de su contenido para evitar que su ejercicio simultáneo cause perjuicios irreparables por una potencial invasión de competencias.
Por tanto, hasta tanto esta Sala Constitucional se pronuncie respecto del fondo de esta nulidad, SUSPENDE cautelarmente el único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana publicado en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010. Así se decide.

IV.II) DE LA OMISIÓN DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES EN LA ESTRUCTURA DISCIPLINARIA Y EL ROL QUE HA DE DESEMPEÑAR EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.-


El Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a lo largo de su articulado no hace referencia alguna al Inspector General de Tribunales. En el diseño procesal escogido por el legislador para estructurar la jurisdicción disciplinaria judicial, de cara a la investigación de los hechos y su sustanciación, este se decantó por el funcionamiento de una Oficina de Sustanciación “…como órgano instructor del procedimiento disciplinario, la cual estará constituida por uno o más sustanciadores o sustanciadoras y un secretario o una secretaria, quienes iniciarán de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, y de considerarlo procedente lo remitirán al Tribunal Disciplinario Judicial” (ex: artículo 52); y por la asignación al Tribunal Disciplinario Judicial de la competencia para admitir la denuncia (ex: artículo 55) y para practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos (ex: artículo 57); competencias que durante la concepción administrativa de la disciplina judicial correspondía al Inspector General de Tribunales.
Dicho diseño procesal contaría con una presunción de validez constitucional (desvirtuable prima facie a través del proceso de nulidad), al amparo del principio de libertad de configuración del legislador, si no fuese por el hecho de que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que “Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas” (resaltado añadido); precepto constitucional con base en el cual se señaló, en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -y hace énfasis esta Sala en el carácter orgánico de dicha Ley-, que “La Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial la inspección y vigilancia, por órgano de la Sala Plena, de los tribunales de la República de conformidad con la ley”.
En efecto, se debe resaltar que el artículo 267 constitucional, como toda norma de competencia, posee una doble dimensión: la primera, que podría calificarse de positiva, indica a quién se le asigna la competencia de inspeccionar y vigilar; y la segunda, que bien puede denominarse negativa o restrictiva, excluye de ese ámbito de competencia a los no señalados en la norma. En ese orden de ideas, este rol de inspección y vigilancia fue entendido por la Asamblea Nacional Constituyente, en el Régimen de Transición del Poder Público (Gaceta Oficial N° 36.859 del 29 de diciembre de 1999), como la potestad de iniciar el procedimiento disciplinario con la apertura del expediente y la citación del juez (artículo 29); esto es, la instrucción del expediente y posterior acusación. Dicha concepción fue compartida y desarrollada por la Sala Plena de este Alto Tribunal, quien, el 12 de noviembre de 2008, mediante Resolución N° 2008-0058, dictó las normas concernientes a la organización y funcionamiento de la Inspectoría General de Tribunales, entre cuyas funciones destaca: recibir las denuncias que presenten los usuarios contra los jueces y juezas de la República (artículo 9.1), sustanciar los expedientes en fase disciplinaria hasta la presentación de la acusación (artículo 12.2) y sostener la acusación disciplinaria ante el órgano competente (artículo 12.5).
De ese modo, visto que tanto la inspección como la vigilancia transversalizan la validación constante de la idoneidad y excelencia para la función jurisdiccional de los jueces integrantes del Poder Judicial (ex: artículo 255 constitucional), por principio de coherencia del ordenamiento jurídico, el llamado a inspeccionar y vigilar a los Tribunales de la República debe contar con la posibilidad real de cuestionar e impulsar, ante la jurisdicción disciplinaria judicial, la sanción de los jueces considerados no idóneos para la función jurisdiccional.
Por tanto, considerando que el legislador orgánico estipuló que la función de inspección y vigilancia de los Tribunales de la República (la cual compete al Tribunal Supremo de Justicia) se canalizaría a través del Inspector General de Tribunales; el legislador ordinario, es decir, el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, ha debido tener en cuenta esta estructura orgánica y darle cabida en su diseño procesal. Y más aún, en atención a la dimensión negativa de la asignación de competencia realizada por el artículo 267 constitucional al Tribunal Supremo de Justicia, el cuestionamiento de la idoneidad y excelencia de los jueces y el impulso de la sanción serían competencias exclusivas de la Inspectoría General de Tribunales.
            Siendo ello así, de cara a lo dispuesto en los artículos 25, 137 y 138 constitucionales, resulta necesario garantizar la participación activa y exclusiva, sin perjuicio de los derechos procesales de los interesados -entre ellos los denunciantes-,  del Inspector General de Tribunales en el proceso disciplinario judicial, a fin de procurar el correcto desempeño de las competencias que la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna a este Alto Tribunal.
Por lo cual, como medida cautelar innominada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, esta Sala Constitucional DECRETA, de oficio, que las competencias que el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le asigna a la Oficina de Sustanciación y al Tribunal Disciplinario Judicial para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, serán propias del Inspector General de Tribunales, en los siguientes términos:
Las competencias que los artículos 52 y 55 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le atribuyen a la Oficina de Sustanciación se reputarán propias de la Inspectoría General de Tribunales; sin menoscabo de las competencias de dicha Oficina como órgano sustanciador pero del proceso judicial;
Las competencias que los artículos 55, 57 y 58 le atribuyen al Tribunal Disciplinario Judicial se entenderán propias del Inspector General de Tribunales, con excepción, en el caso del artículo 58, de la facultad para decretar el sobreseimiento, pues éste continúa reputándose como competencia propia del Tribunal Disciplinario Judicial sólo que operará a solicitud del Inspector General de Tribunales;
Si finalizada la investigación el Inspector General de Tribunales considera que debe impulsar la sanción del Juez presentará la solicitud ante el Tribunal Disciplinario Judicial, quien procederá con base en el artículo 62 y siguientes del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana;
Si durante la investigación el Inspector General de Tribunales considera conveniente la suspensión provisional del denunciado o denunciado del ejercicio del cargo de juez o jueza, así lo solicitará al Tribunal Disciplinario Judicial, quien procederá de acuerdo con el artículo 61 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; ello sin menoscabo de la potestad que le asiste a este Tribunal de decretar durante el juicio, aun de oficio, dicha cautela;
En el caso de la apelación a que se refiere el único aparte del artículo  55 en contra del auto de no admisión de la denuncia, esta se presentará ante el Tribunal Disciplinario Judicial;
A tenor de lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolana, el Inspector General de Tribunales podrá interponer recurso de apelación de la sentencia definitiva que dicte el Tribunal Disciplinario Judicial;
El Inspector General de Tribunal y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se reputan incluidos dentro de los órganos destinatarios de las remisiones de las copias certificadas de las decisiones definitivamente firmes emanadas de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, a tenor de lo señalado en el artículo 89 eiusdem.
Los derechos del denunciante, en su carácter de interesado, se mantienen incólumes (ex: artículo 63); sin embargo, los derechos referidos a la participación en la audiencia y a la evacuación y promoción de pruebas penden de que el Inspector General de Tribunales haya estimado necesario impulsar la sanción del juez o jueza denunciado o denunciada.
Razón por la cual, SUSPENDE el segundo párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37 (relativos a la competencia de la Oficina de Sustanciación para realizar la “investigación preliminar”), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria y Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011; y el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011.
Vista la declaratoria anterior, las denuncias -admitidas o no- que cursen actualmente ante la Oficina de Sustanciación; así como las que cursen ante el Tribunal Disciplinario Judicial en las cuales no haya habido citación del juez o jueza denunciado deberán ser remitidas a la Inspectoría General de Tribunales, para que dicho órgano lleve a cabo las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos.

IV.III) LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES Y PROVISORIOS.-

Señala el encabezado del artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, lo siguiente:

Artículo 2. El presente Código se aplicará a todos los jueces y todas las juezas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.


El precepto legal transcrito contempla el denominado ámbito subjetivo de la Ley, esto es, quiénes son los sujetos sometidos al régimen jurídico contemplado en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; a saber: los jueces y juezas permanentes, temporales, ocasionales, accidentales o provisorios.
El enunciado legal así descrito y sin ninguna consideración adicional guarda consonancia con el orden constitucional; sin embargo, cuando se considera que el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, además de fijar los referentes éticos con base en los cuales se ha de determinar la idoneidad y excelencia de un juez o una jueza para la función jurisdiccional, estatuye un régimen de inamovilidad propio de la carrera judicial; la extensión de este proceso disciplinario judicial a los jueces temporales, ocasionales, accidentales o provisorios para poder excluirlos de la función jurisdiccional, pese a que formalmente no han ingresado a la carrera judicial, pareciera colidir con el texto Constitucional.
En efecto, señala el artículo 255 constitucional que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los y las participantes. Asimismo, continúa señalando este mismo artículo, los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas, suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
De ese modo, cuando el artículo 255 constitucional refiere que “los” jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos mediante los procedimientos previstos en la ley, alude a aquellos jueces que han ingresado a la carrera judicial por haber realizado y ganado el concurso de oposición público, como lo exige el encabezado del artículo; pues es dicho mecanismo el que hace presumir (de forma iuris tantum) la idoneidad y excelencia del juez o jueza; una presunción que es, efectivamente, desvirtuable mediante el proceso disciplinario judicial como parte de la validación constante y permanente de la idoneidad y excelencia; pero que se erige a su vez como una garantía de la inamovilidad propia de la carrera judicial.
Siendo ello así, aun cuando efectivamente el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le es efectivamente aplicable a todos los jueces -indistintamente de su condición- como parámetro ético de la función jurisdiccional; no obstante, el procedimiento para la sanción que dicho Código contempla pareciera, salvo mejor apreciación en la definitiva, no ser extensible a los Jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios, ya que dicho proceso es una garantía de la inamovilidad ínsita a la carrera judicial; y se obtiene la condición de juez o jueza de carrera si se gana el concurso de oposición público.
Por tanto, a fin de no contradecir el contenido normativo del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se SUSPENDE cautelarmente, mientras dure el presente juicio, la referencia que hace el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión, a esta categoría de jueces y juezas, del procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, por no tratarse de jueces o juezas que hayan ingresado a la carrera judicial, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional, visto que se trata de un órgano permanente, colegiado y delegado de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, al que compete coordinar las políticas, actividades y desempeño de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Escuela Nacional de la Magistratura y la Inspectoría General de Tribunal (ex: artículo 73 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia), así como someter a la consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización del Poder Judicial y su normativa (artículo 79 eiusdem). Así se declara.
Finalmente, visto que el único aparte del artículo 16 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana contempla que “Antes de proceder a la designación o ingreso de cualquier funcionario o funcionaria se consultará en el Registro de Información Disciplinaria Judicial” y que cualquier ingreso o designación realizada al margen de dicha norma será nula; considerando, que es competencia de la Comisión Judicial, como órgano delegado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de los jueces y las juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios; y tomando en cuenta que, al no desarrollar los términos en que se ha de verificar la consulta del Registro de Información Disciplinaria ni la naturaleza pública o privada de dicho Registro, la norma reseñada restringe la aludida competencia de la Comisión Judicial, esta Sala Constitucional suspende cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia en el presente juicio, el único aparte del artículo 16 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Así se decide.
Visto el contenido decisorio de este fallo, se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial. Asimismo, se ordena su reseña en el portal web de este Alto Tribunal.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Nancy Castro De Várvaro, en nombre propio, contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010.
 SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta.
TERCERO: CÍTESE al Presidente de la Asamblea Nacional.
CUARTO: NOTIFÍQUESE a la Fiscala General de la República, a la Defensora del Pueblo y a los Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial.
QUINTO: EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por cuenta de la Secretaría de esta Sala en uno de los diarios de circulación nacional.
SEXTO: NIEGA la medida cautelar solicitada por la ciudadana Nancy Castro de Várvaro, en el sentido de suspender la aplicación in totum del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
SÉPTIMO. SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
OCTAVO: DECRETA de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, que el Inspector General de Tribunales será el competente, en los términos señalados en este fallo, para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos.
NOVENO: SUSPENDE de oficio, el segundo párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37 (relativos a la competencia de la Oficina de Sustanciación para realizar la “investigación preliminar”), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria y Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011; así como el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011.
Por tanto, las denuncias -admitidas o no- que cursen actualmente ante la Oficina de Sustanciación; así como las que cursen ante el Tribunal Disciplinario Judicial en las cuales no haya habido citación del juez o jueza denunciado deberán ser remitidas a la Inspectoría General de Tribunales, para que dicho órgano lleve a cabo las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos.
DÉCIMO: SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, la referencia que hace el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión a esta categoría de jueces y juezas del procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, por no tratarse de jueces o juezas que hayan ingresado a la carrera judicial, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional.
UNDÉCIMO: SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el único aparte del artículo 16 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
DUODÉCIMO: ORDENA que en la citación y las notificaciones que se ordenaron librar se les informe a los destinatarios que si lo estiman pertinente pueden formular oposición a la medida cautelar decretada, con base en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
DÉCIMO TERCERO: ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:

SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECRETA, CAUTELARMENTE: 1) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA; 2) QUE EL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; 3) LA SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011; 4) LA SUSPENSIÓN DE LA REFERENCIA QUE HACE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES Y JUEZAS TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES O PROVISORIOS Y QUE PERMITE LA EXTENSIÓN A ESTA CATEGORÍA DE JUECES Y JUEZAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y SIGUIENTES DEL MENCIONADO CÓDIGO, CORRESPONDIÉNDOLE A LA COMISIÓN JUDICIAL LA COMPETENCIA PARA SANCIONARLOS Y EXCLUIRLOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL; Y 5) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 16 DEL MISMO CÓDIGO.


            Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento respectivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  07 días del mes de  mayo   de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Presidenta,



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
 Vicepresidente,        



FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados,



MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN



                                                                      CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
                                                                        Ponente


ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES



JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER



GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,



JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO