lunes, 17 de marzo de 2014

DICCIONARIO JURIDICO LATINO LA LETRA "A"


Ab aliquo summam gratiam inire: Lograr de otro el más alto favor.Ab intestato: Por intestado.Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese río se erguía una colina.Ab re frumentaria: En el abastecimiento de trigo.

Ab universo populo: Entre todo el pueblo.
Ab urbe: De la ciudad.
Ab urbe condita: Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el año correspondiente de la era cristiana.
Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco.
Accedat huc oportet: A esto hay que añadir.
Acta: Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos.
Actum est de Republica: Todo est perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice vulgarmente.
Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos.
Actus: Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante.
Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas".
Acto jurídico, para los alemanes, "es una expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el derecho objetivo".
Los actos jurídicos: lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe).
Los stricti iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular.
Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los de utilidad común; así estribaba la diferencia en que en lo de estricto derecho se había de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena fe, se había de atender más bien a la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su importancia.
Actus rerum: Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles, pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados.
Ad aliquem: Acercarse a alguno.
Ad beate vivendum: Para vivir felizmente.
Ad bestias damnare: Condenar a ser devorado por las bestias.
Ad captandum vulgus: Para ganar o atraerse al vulgo.
Ad cautelam: Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada.
Ad certam diem: A fecha fija.
Ad coetum geniti sumus: Somos engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza sociable del hombre.
Ad complendum: Para acabar. Titulo general dado a la última función de un oficio, una o más funciones acompañadas de versículos del diácono o celebrante.
Ad corpus: En el cuerpo.
Adde parum parvo, magnus acervus erit: Añade un poco a otro poco y tendrás un gran montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un mucho.
Addendum eodem est ut: A esto hay que añadir todavía que...
Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios.
Addictio bonorum: Adjudicación de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio más alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum venditio)
Addictio bonorum libertatum servandorum causa: Entrega de los bienes para conservar la libertad. Con esta expresión se conoce la atribución que se hacía de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando caución de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el testamento.
Addictio debitoris: Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al deudor insolvente que había sido adjudicado al acreedor para que éste cobrase su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el juez no producía derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su persona. Treinta días después de la sentencia, el deudor, si no había pagado ni presentado un fiador (vindex), podía ser adjudicado al acreedor mediante la interposición por parte de éste de la manus injectio, quedando en calidad de addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicación) que pronunciaba el magistrado.
Las XII Tablas determinaron minuciosamente el peso de las cadenas que podían ponérsele y la cantidad de alimento que se le podía dar estando preso en casa del acreedor. El addictus no tenía igual condición que el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir con su acreedor y pagar. Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar al addictus al mercado público, durante estos 60 días, por tres veces consecutivas (tertiis nundinis) y proclamar en alta voz su nombre, la deuda y el importe de ésta, para ver si se encontraba un tercero que quisiera libertarle. Pasados los sesenta días sin que el addictus hubiese pagado la deuda o la hubiesen pagado por él, podía el acreedor venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle muerte, haciéndose entonces dueño de sus bienes, en los que sucedía por virtud de capitis deminutio (prescripción, pérdida, de derechos civiles) en el primer caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas, previendo el caso de que haya varios acreedores, dicen que (prescindiendo de que pueden venderlo y repartirse el precio y los bienes) pueden estos repartirse su cadáver: partis secanto. Si plus minusve in fraude esto (en proporción, si más o menos hubo fraude), no debiendo haber cuestión porque uno lleve más que otro (Tabla III, De rebus creditis). Mucho se ha discutido acerca de si este texto debe o no interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la más segura. Sin embargo, no se crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero Girard indica que sin duda lo que se usaría más sería prolongar la detención hasta el completo pago.
La addictio del deudor se funda en el nexum (obligación, contrato de venta); así que al desaparecer éste aquella se debilitó. La ley Petelia Papiria, dada en el 428 de Roma, suavizó la situación de los addicti, prohibiendo a los acreedores matar o vender al deudor, y suprimiendo para la detención el plazo de los sesenta días; la lex Coloniae Genitivae Iuliae habla todavía de las cadenas, pero no de la esclavitud ni de la muerte. En general, la addictio del deudor puede decirse fue substituida por la prisión, que en el Derecho posterior se efectúa en cárceles del Estado, y por la proscriptio et venditio bonorum (proscripción y venta de los bienes).
La institución de la que se habla no fue peculiar del Derecho romano; las investigaciones modernas han descubierto que la ley Sálica contenía disposiciones análogas a las de las XII Tablas y que otro tanto sucedía con las leyes escandinavas.
Ad decem milia annorum: Dentro de diez mil años.
Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios.
Addictio in diem: Con este nombre se conoce un pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la venta. La fórmula de este pacto, tal como la trae el Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi emptus, nisi si quis intra kalendas januarias proximas meliorem conditionem fecerit quo res a domino habeat (aquel fondo, comprado por ti en un ciento, excepto si alguno propusiera mejor condición dentro del primer da de enero, por lo cual se parte la cosa del señor), fórmula arcaica que, como desde luego se comprende, es solamente ejemplificativa.
La naturaleza de este pacto es considerada desde dos puntos de vista: como si tuviera por objeto hacer condicional la venta, y como un pacto resolutorio, permaneciendo la venta pura y simple. Este último punto de vista es el más importante y el que debe prevalecer en caso de duda; y considerando desde él los efectos de la addictio in diem, pueden reducirse a los siguientes: era preciso que se hubieran ofrecido al vendedor, de un modo formal, mejores condiciones que la de la venta originaria, para que el pacto fuera exigible; si esto era así podía el vendedor exigir su cumplimiento, pero notificando al comprador primitivo, quien, por su parte, podía quedarse con la cosa ofreciendo iguales ventajas; si el comprador no usaba de esta fórmula el vendedor podía exigir la ejecución de lo pactado por la actio venditio por la praescriptis verbis (palabras prescritas).
Addictio litis: En el sentido de las legislaciones significaba la pérdida del pleito por el que no comparecía in iudicio (en juicio), habiéndole esperado hasta después de mediodía.
Addictio rei: Atribución, que hacía el Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba, cuando no había oposición de la parte contraria, en el sistema de las legis actiones (acciones de ley)
Adficere aliquem laetitia, muneribus: Dar a alguien una alegría, colmar a uno de obsequios.
Ad frigora atque aestus vitandos: Para evitar el frío y el calor.
Ad fundum o in fudum: Visitar una hacienda.
Ad futuram memoriam: Para recuerdo de la posteridad o de los venideros.
Ad gloriam: Por o para la gloria; y en sentido irónico, por o para nada.
Ad graecos, Rex bene, fiant mandata calendas: Buen Rey, ordena a las calendas griegas. Hex metro latino con que Isabel de Inglaterra contestó a una pretensión de Felipe II de España.
Ad hanc diem: Hasta el da de la fecha.
Ad hastam: A pública subasta.
Ad hoc: Lo que se hace o dice con determinado objeto. Ex professo, para el caso.
Ad hominem: Se llama argumento ad hominem el que confunde a un adversario con las propias palabras de éste. También se llama así el raciocinio que afecta gravemente a los intereses de la persona con quien se trata.
Ad honorem o ad honores: Se aplica a las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en las que el que las desempeña no busca lucro ni interés alguno, sino tan solo la honra o el gusto de ocuparlos. Se usa irónicamente refiriéndose a las cargas e inconvenientes que tiene el que desempeña un puesto que no le reporta beneficios.
Ad hostes contendere: Marchar contra los enemigos.
Ad huc stat: Expresión de la francmasonería, que se inscribe como lema debajo de una columna rota.
Ad huc sub iudice lis est: La causa está aún en poder del juez. Significa que aún no está resuelta una cosa, o que una cuestión no ha recibido aún solución.
Ad hunc modum: De esta manera.
Ad irato: Expresión empleada en música para explicar que una composición ha de ser ejecutada con ira, es decir, rápidamente.
Ad iudicem dicere: Hablar ante el juez.
Ad libitum: Libremente.
Adligare scelere se: Complicarse en un crimen.
Ad maiorem Dei gloriam: Usada por primera vez en los Canones et Decreta aecumenici concilii Tridentini (1542-60). A veces se aplica a otros fines, como ad maiorem rei litterariae gloriam, Ad maiorem regis gloriam (para mayor gloria del rey).
Ad marginem: Al margen. Llamada u observación que debe buscarse en este sitio del escrito, obra, etc.
Ad meliorem fortunam: Equivale a decir: a mejores circunstancias.
Ad me redeat oportet: Conviene que vuelva hacia mí.
Ad metalla: Con esta frase se designaba uno de los más crueles castigos que se aplicaban a los que profesaban el cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por Demóstenes) la califica de pena maxima mortis (máxima de muerte). In ministerium metallicorum (en el ministerio de los metálicos) era la frase con que se expresaba el destino de los condenados.
Ad modum: Según modo y manera.
Ad notam: Observación, nota.
Ad notitiam: A lo que se sabe, al conocimiento.
Ad nauseam usque: Hasta provocar náuseas.
Ad nihilum redigere: Aniquilar.
Ad nutum: A placer, a voluntad.
Ad omnia summa: Para todas las más grandes cosas.
Ad patres: Hacia sus padres. Ir a juntarse con sus antepasados.
Ad pedem litterae: Al pie de la letra.
Ad perpetuam: Para siempre. Ad perpetuam rei memoriam (para perpetua memoria del asunto).
Adplicatio ad patronum: Adhesión al patrón. Fórmula con que se expresaba en el Derecho primitivo de Roma la relación que creaba un individuo siervo con respecto a su patrono, cuando éste a su vez le recibía en su servicio (susceptio clientis: aceptación del cliente).
Ad praesens ova cras pullis sunt meliora: Valen más los huevos de hoy que las gallinas de macana. Corresponde al castellano: más vale pájaro en mano que ciento volando.
Ad probationem: Para la prueba.
Ad quem: Para el cual. Se emplea para expresar, en lenguaje jurídico, él da hasta el cual se cuenta. Por el contrario, se emplea la expresión a quo para designar él da a partir del cual se cuenta.
Ad rem: Equivalente al caso, al asunto. En castellano: al grano. Se emplea para llamar la atención de un interlocutor sobre el asunto principal.
Ad rem publicam: Pasar a tratar de los intereses públicos.
Adsentio tibi ut: Convengo contigo en.
Ad sollicitandas civitates: Hacerse propias las ciudades.
Ad summum: A lo sumo, a lo más.
Ad sueta portula: La portezuela de costumbre.
Adsum amicis: Asisto a mis amigos.
Adulescentibus favetur: Se dispensa protección a los jóvenes.
Adulta virgo: Joven ya mayor.
Adulterium: Adulterio.
Ad unguem: Hasta la perfección. Expresión metafórica tomada de Horacio (65-8 a.C.), sacada de la costumbre que tienen algunos obreros de pulir con la uña.
Ad urbem esse: Hallarse cerca de la ciudad.
Ad usum: Al uso de. Se celebra la ceremonia ad usum.
Ad verbum: Al pie de la letra.
Adversis musis: Con escaso talento.
Adverso amne: Contra la corriente; río arriba.
Adverso flumine: Contra la corriente; remontando el río.
Adversus hostem aeterna auctoritas esto: Por esto eterna autoridad contra el enemigo. Principio consignado en las XII Tablas que ha sido mal interpretado, y que en realidad salo vedaba al extranjero la adquisición de prescripción de las cosas pertenecientes a un ciudadano romano. El término hostis tenía la idea de huésped.
Advocatorum error litigantibus non nocet: El error de los abogados no perjudica a los litigantes. Desgraciadamente los legisladores modernos no han seguido esta equitativa regla del Derecho romano.
Advocatus diaboli: Abogado del diablo.
Ad vocem: A esta palabra... hay que observar que, esto me recuerda. Parecido al castellano: a propósito de esto.
Advolvi: Postrarse.
Aedificare de suo: Construir sus expensas.
Aeger morbo gravi: Enfermo de gravedad.
Aequalium, adeo superiorum intolerans: Incapaz de soportar a sus iguales.
Aequam memento servare mentem: Acuérdate de conservar siempre una perfecta igualdad de ánimo. Tomada de la III Oda del libro II, primer volumen de Horacio (65-8 a.C.), repetida con frecuencia por diferentes autores.
Aeque pauperibus prodest, locupletibus aeque: Lo que es provechoso tanto para el rico como para el pobre.
Aequitas relligio judicantis: La equidad es la religión del que juzga. Son palabras del Digesto, que advierten que las leyes deben interpretarse, en cuanto sea posible, en sentido favorable a los culpados.
Aequitas sequitur legem: La equidad debe acompañar a la ley. Todas las leyes deben ser aplicadas con exactitud.
Aequitatem verbis: Contradecir con palabras la justicia.
Aequo animo: Con ánimo sereno.
Aequo pulsat pede: Hiere con pie igual. Tomado de la sentencia que Horacio (65-8 a.C.) pone en una de sus odas: pallida mors aequo pulsat pede pauporum tabernas regumque turres (pálida muerte hiere con pie igual las chozas de los pobres y los palacios de los reyes); o como escribe Iriarte:
La muerte con pies iguales
Mide la choza pajiza
Y los palacios reales.
Aerarium privatum: Tesoro particular.
Aerarium sacrum o sacrae largitiones: Tesoro sacro o concesiones sagradas.
Aerata securis: Hacha de bronce.
Aere perennius: Más duradero que el bronce. Se usa para indicar que una obra est destinada, por su gran mérito, a no morir nunca.
Aere alieno obrui: Estar abrumado de deudas.
Aes alienum: Deuda. Nombre que los romanos daban a las deudas en general, pero especialmente a las deudas en dinero.
Aeschines in Demosthenem invehitur, at quam rhetorice: Esquines arremete contra Demóstenes, pero ¡con cuánta retórica!. Expresiones.
Aes debitorem leve, gravius inimicum facit: La deuda pequeña no es deuda, y la grande nos crea un enemigo.
Aes equestre: Deuda ecuestre. Se daba este nombre en Roma a la suma que el Estado destinaba para proporcionar dos caballos a cada caballero.
Aes et libram: del cobre y la balanza. Procedimiento muy conocido en el Derecho romano, tan extendido, que no existía contrato alguno que no se sujetase al procedimiento del cobre y la balanza.
Aes hordearium: Deuda relativa a la cebada. Nombre del impuesto creado por Tarquino el viejo sobre las viudas y los huérfanos, para contribuir a los gastos militares, y en particular, para la alimentación de los caballos pagados por el Estado.
Aes manuarium: Dinero ganado en el juego. El nombre deriva porque era recogido con la mano.
Aes militare: Sueldo o paga militar. Parte del impuesto que en Roma gravaba a las personas exentas del servicio militar, destinado al pago de los sueldos.
Aes rude: Nombre genérico de los lingotes de bronce que servían a los romanos de primitivo instrumento metálico en los cambios.
Aestimatio litium: Evaluación de la pena.
Aes triplex circa pectus: Un triple bronce alrededor del pecho. Con estas palabras describe Horacio (Oda III) el arrojo de los primeros navegantes.
Aes uxorium: Deuda de mujer casada. Tributo establecido por Marco Furio Camilo llamado el segundo fundador de Roma (siglo IV a.C.) a los solteros y les obligó a casarse con las viudas de los ciudadanos muertos por la patria. Parece una aplicación del que estableció Tarquino el viejo sobre las viudas, doncellas y las huérfanas.
Aetas puerilis: La infancia; generación.
Age libertate decembris: Obra libremente como en diciembre. Alude a las fiestas saturnales celebradas en diciembre y durante las cuales se permitían los mayores excesos.
Agere aliquid; nihil: Hacer algo; no hacer nada.
Agere hiemem sub tectis: Pasar el invierno bajo techo.
Agere nihil aliud nisi: No hacer otra cosa que.
Agere otia: Vivir en holganza.
Agere pacem: Vivir en paz.
Agitur de parricidio: Se ventila una causa de parricidio
Agnosco veteris, vestigia flammae: Donde hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las que Dido, viuda de Siqueo, confiesa a su hermana que siente por Eneas la pasión que experimenta por su primer marido. (Virgilio, Eneida, libro IV).
Agri divisionem: La división de un territorio.
Ala equitum: Escuadrón de caballería.
A latere aperto: Sobre el flanco descubierto del ejército.
Albescere lux: Alborear.
Alea iacta est: La suerte est echada; incertidumbre.
Alicui aliquid (o) de aliqua re: Narrar a uno alguna cosa.
Alicui aliquid vitio: Algo a alguien como defecto.
Alicui bene dicere: Hablar bien de alguno.
Alicui damnum: Daño a alguien.
Alicui dicto: A las órdenes de alguno.
Alicui diem necis destinare: Fijar el da de la ejecución capital de alguien.
Alicui facultatem dare (o facere): Darle a uno la posibilidad.
Alicui gratias referre: Dar a alguien muestras de reconocimiento.
Alicui male: Insultar a alguien.
Alicui molestiam: Disgustos a alguien.
Alicui munera: De regalos a alguien.
Alicui nomen do: Pongo a alguien un nombre.
Alicui rei nomen dare: Poner un nombre a una cosa.
Alicuius rei: De algo.
Alicuius rei memoriam deponere: Dejar borrar la memoria de algo.
Alii aliter tradunt: Unos lo cuentan de una manera y otros de otra
Aliis magis quam aliis: A unos más bien que a otros.
Alio atque alio: Por aquí y por allí.
Alio modo: De una manera diferente.
Alio pacto: De otro modo.
Aliqua re; de aliqua re o in aliqua: De algo, por algo.
Aliqua re uti et frui: Usar y disfrutar de los bienes.
Aliquamdiu: Durante algún tiempo.
Aliquem aliqua re: A alguno de algo.
Aliquem aliquam rem: A uno una cosa.
Aliquem a loco, ab aliquo: Alejarle a uno de algo, de alguien.
Aliquem a tergo: A uno por la espalda.
Aliquem civitate: A uno con el derecho de ciudadanía.
Aliquem clamore: A uno con clamoreo.
Aliquem contra (in) aliquem: A alguien contra alguno.
Aliquem crucis: Librar a uno de sus cuitas.
Aliquem de aliqua re: Tenerle, a uno, ignorante acerca de algo.
Aliquem furti: A alguien por hurto
Aliquem heredem: Heredero a alguien.
Aliquem in conspectum Caesaris: Alguno a presencia de César.
Aliquem in exilium: Desterrar.
Aliquem iniuria: A uno con injurias.
Aliquem in murum: A alguien sobre el muro; excitar hasta el colmo; envalentonar.
Aliquem invehens: Librarse de los ataques de alguno.
Aliquem laudabimus: A uno de los elogios.
Aliquem leges: Enseñar leyes a alguno.
Aliquem longis epistulis: A uno con largas cartas.
Aliquem male habere: Maltratar a alguno.
Alquem otiosum: A uno inactivo.
Aliquem pecunia: A alguno con dinero.
Aliquem pro amico habere: Considerar a uno como amigo.
Aliquem virgis: A alguno a varazos.
Aliquid alicui (o ab alicuo): Quitarle a uno una cosa.
Alquid alicui rei: Algo al contorno de una cosa.
Aliquid fidei alicuius: Algo a la lealtad de alguien.
Aliquid in bonis: Algo entre los bienes.
Aliquid magnum: Algo grande.
Aliquid pignori: Algo en prenda.
Aliquid sorte: Echar algo a suerte.
Aliquis de militibus: Uno de los soldados.
Aliquo loco: Zarpar de un lugar.
Aliquod anni: Un cierto número de años.
Aliter atque aliter: De otro modo y aún de otro.
Aliter sentis atque dicis: Piensas de un modo distinto del que hablas.
Alius alia via discessit: Cada uno se fue por camino distinto.
Alius atque: De otro modo que.
Alma pax: Paz bienhechora.
Almus ager: Campo fértil.
Alte cinetus: Hombre resuelto.
Alternis diebus: Un día sí y otro no.
Altiora murorum: Lo más elevado de las murallas.
Altitudo: montium, fluminis, animi: Altitud de los montes, profundidad de un río, grandeza de alma.
Amabo: Te ruego.
Ambigitur: Se discute, se ventila una causa.
Amicus certus: Amigo probado.
Amore alicuius: Por el amor de alguien.
Amurcam cum aqua: Diluir morcas en agua; unir, confundir.
Ancipiti Marte: Con éxito incierto
Animos: Dejarse abatir; rebajarse a.
Annos natus maior quadraginta: De más de cuarenta años.
Annus locuples frugibus: Año abundante de trigo.
A nostro conspectu: A nuestra vista.
Ante annum: Un año antes.
Ante hostium adstare: Permanecer ante la puerta.
Ante tempus: Antes del momento deseado.
A nullo videbatur, ipse autem omnia videbat: Nadie le veía, y él lo veía todo.
A prima luce: Desde el alba.
Apud aram: Al pie del altar.
Apud maiores nostros: En tiempo de nuestros antepasados.
Apud Platonem est dictum: Est dicho en las obras de Platón.
Argentum deterius est auro: La plata es inferior al oro.
Argumentum ad ignorantiam: Dícese del argumento adecuado a la ignorancia de la persona con quien se discute.
Argumentum ad crumenam: Argumento de bolsa. Se usa cuando a falta de razones se acude al dinero para lograr lo que se desea.
Argumentum ad iudicium: Argumento de juicio. Llámase así el que apela al sentido común.
Argumentum ad terrorem: Argumento de temor. Es el que se dirige más bien a la sensibilidad que a la inteligencia; se emplea mucho en oratoria.
Argumentum ad verecundiam: Argumento de discreción. El que excita la reverencia que se debe a una autoridad.
Argumentum a pari (o) a simili: Argumento de igualdad. Es el fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye.
Argumentum baculinum: Argumento de palos. Se emplea en los casos en que, a falta de razón, se contesta con garrotazos, amparándose en la ley del más fuerte.
Arma per pactionem tradere: Capitular, entregar las armas por pacto.
Arma pugnae: Las armas para el combate.
Aram sanguine: Rociar de sangre el altar; nublar, empañar.
Armis jus suum: Sus derechos por las armas.
Artificium comicum: Talento de comediante.
Artium magister: Maestro en artes. Antiguamente se llamaba al que era maestro en las artes liberales, y actualmente al que lo es en las bellas artes.
Arva Neptunia: Llanuras de Neptuno; el mar.
At contra (o) at vero: Pero, por el contrario.
At enim: Pero es que...
Atque adeo, atque etiam, atque adeo etiam: Y aún, e incluso, lo que es más.
Atque idem ego hoc contenido: Y además esto pretendo yo.
Attamen: Pero con todo eso; pero sin embargo.
Auctorem esse alicuius interficiendi: Provocar la muerte de alguien.
Audio: Oigo; entiendo.
Aut... aut etiam: O... o incluso.
Aut certe, aut saltem: O cuando menos, o por lo menos
Aut denique: O en fin.
Aut fortasse: O, quizá o tal vez.
Aut insanit homo aut versus facit: El hombre o est loco o hace versos.
Aut omnino: O siquiera.
Aut potius: O mejor.
Aut sane: O si se quiere.
Aut summum: O a lo más.
Avaritiam pecunia: La avidez con el dinero.
Aveo scire quid agas: Estoy impaciente por saber lo que hagas.
A verbis ad verbera: De las palabras a los azotes.













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PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA:

Para la Constitución de una Empresa, bajo la figura Jurídica de Sociedad Anónima y/o para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, nuestra legislación exige los siguientes Trámites y Formalidades:

Paso 1:
Solicitar la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).

Paso 2:
Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.

Paso 3:
Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.

Paso 4:
Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.

Paso 5:
Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos documentos deben estar firmados por un abogado.

Paso 6:
Contratar los servicios de un contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario.

Paso 7:
Cancelar los impuestos correspondientes.

Paso 8:
Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables según el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario.

Paso 9:
Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional o Regional.

Paso 10:
Inscribir la empresa en el seguro social.

Paso 11:
Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.

Paso 12:
Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.

Paso 13:
Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.

Paso 14:
Obtención del número de identificación fiscal (RIF)

Paso 15:
Inscribir la empresa en el “Instituto Nacional de Cooperación Educativa”.

Datos que debe Contener El Documento Constitutivo de Tu Empresa:

Es recomendable, que los Socios tenga bien definidos los puntos a continuación, pues Nuestra Legislación Venezolana, los considera requisito obligatorios que debe llevar el cuerpo del Acta de Constitución de tu Empresa, y será deber de tu abogado de confianza, la correcta asesoría al respecto.

1.- Nombre de la Empresa y Dirección Exacta: Debe estar compuesto con cualquier nombre de fantasía o de persona junto con la mención del tipo de empresa que se está constituyendo. (C.A., S.A., S.R.L., etc.). Ejemplo: Inversiones Este y Oeste, C.A. o Corporación Pedro Pérez, C.A., Inmobiliaria XT, S.A. El nombre que se escoja debe ser aprobado por el Registro Mercantil. Actualmente es requisito indispensable especificar en el documento Constitutivo, la dirección donde comenzará a funcionar su empresa, Estado ciudad, municipio, calle, casa o local, número y cualquier otra referencia de ubicación.

2.- Socios: Las sociedades mercantiles están compuestas por un mínimo de dos (2) socios, sin límite máximo. Una vez que se decida la cantidad de socios en la empresa, se debe saber los datos de identificación de cada uno de ellos (nombre y apellido, domicilio, estado civil, número de cédula y profesión).

3.- Capital Social y aportes de cada socio: El capital social de las empresas está dividido en acciones. Los socios deben definir cuánto capital será aportado para este negocio y en qué proporciones por cada socio. No existe mínimo ni máximo. Por ejemplo, si deciden que la empresa tendrá un capital de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), también deberán definir los porcentajes que cada socio aporta (no tienen que ser iguales, el socio A puede tener 20% y el socio B el 80% restante, por ejemplo o el socio A 25%, el socio B 25%, el socio C 50%, o cuatro socios de 25%, eso lo deciden los socios con sus aportes iniciales). Cada socio recibirá acciones correspondientes al aporte que hizo. Los aportes de los socios pueden ser en dinero en efectivo o mediante aporte de inventario.

4.- Objeto de la Empresa: Hay que definir la actividad principal a la que se va a dedicar la empresa. Estas empresas se pueden dedicar a cualquier actividad de lícito comercio permitido en nuestra legislación. (Ejemplo, Inversiones en General, o Constructora, Inmobiliaria, compraventa, Fabricación, Detal, Supermercado, etc.).

5.- Administración de la Empresa: Las empresas generalmente son administradas por una Junta Directiva. Los Directivos o administradores no tienen que ser accionistas (pero pueden ser).La Cantidad de Directores o Administradores es definida por los interesados, hay que decidir cuántos miembros tendrá y quiénes serán (Ejemplo: Un (1) Presidente y Tres (3) Directores, o Un (1) Presidente solo, Un (1) Presidente y Un (1) vicepresidente, en fin, las posibilidades son infinitas, depende de lo que los accionistas decidan. Tienen que definir si los administradores tienen facultades individuales o conjuntas (es decir, si cualquier administrador puede obligar a la empresa, o se necesita la firma conjunta de dos administradores.) Asimismo, puede en una misma empresa haber administradores con amplias facultades y administradores con facultades conjuntas.

6.- El Comisario: Su función principal es informar a la asamblea de accionistas sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración. Debe ser un Licenciado en Contaduría Pública o Licenciado en Administración. Son necesarios los datos del comisario, así como una carta de aceptación al cargo, debidamente visada, copia de su cedula de identidad, y de su C.P.C.

ACTA CONSTITUTIVA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA (ALQUIVEN C.A.)

Yo, ……………, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. ……. y de este domicilio, actuando para este acto debidamente autorizado por el Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa: “ALQUIVEN C.A” domiciliada en la ciudad de Mérida, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Presento en este acto el documento respectivo de la respectiva firma, el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la vez como Estatutos Sociales de la Misma.
Formulo a usted la siguiente participación a los fines de inscripción, fijación y publicación para lo cual se sirva usted ordenar me sea expedidas dos (2) Copias Certificadas de los recaudos, y del auto que lo provea para proceder a la respectiva publicación.

Es Justicia, en la ciudad de Mérida, a la fecha de su presentación.
Quienes suscriben,…………; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N……………… respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre propio por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido constituir, como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil bajo la modalidad de Compañía Anónima que se regirá en un todo por las cláusulas de éste Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma.

TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

PRIMERA: La denominación social de la Compañía será “ALQUIVEN C.A.”
SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio principal en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, sin embargo podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del territorio de la República o fuera de ella, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas.

TITULO SEGUNDO
OBJETO Y DURACIÓN

TERCERA: La Compañía tendrá como objeto principal la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de Productos elaborados y semi elaborados y en consecuencia toda actividad de lícito comercio, pues la enumeración anterior es meramente enunciativa más no limitativa.
CUARTA: La duración de la Compañía será de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogada o disminuida por decisión de la Asamblea de accionistas que será convocada a estos efectos.
TITULO TERCERO
CAPITAL SOCIAL, ACCIONISTAS Y ACCIONES

QUINTA: El Capital Social de la Compañía será de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,00) dividido en cinco acciones por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una.
SEXTA: La Accionista Sociedad Mercantil “Cisneros, Seylin” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000.000,oo) cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%)de las acciones que integran el capital social de la compañía; La Accionista Sociedad Mercantil “García, Tania” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000.000,oo) cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; El Accionista Sociedad Mercantil “León, Jhonny” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000.000,oo) cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; La Accionista Sociedad Mercantil “Manssur, Angela” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000.000,oo) cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; El Accionista Sociedad Mercantil “Orta, Alberto” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000.000,oo) cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; totalizando esto el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la compañía.
SÉPTIMA: Las acciones son de igual valor y confieren a sus titulares iguales derechos; y son indivisibles con respecto a la Compañía, la cual no reconocerá sino a uno sólo por cada acción, por consiguiente, cuando la acción pertenezca a más de una persona, deberá estar representada por una de ellas. En caso de aumento de Capital Social, los Accionistas tendrán derecho preferente para suscribir nuevas acciones, en la misma proporción en que sean propietarios de las primeras para ese momento y la Asamblea decidirá lo relativo al plazo y condiciones para ejercer ese derecho.
OCTAVA: Los títulos de las Acciones podrán comprender un número cualquiera de ellas y llevarán la firma autógrafa del Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva. La propiedad de las Acciones se probará única y exclusivamente con la inscripción de las mismas en el Libro de Accionistas de la Compañía, la cual deberá ser firmada por los representantes legales del titular y por el Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva.
NOVENA: En igualdad de condiciones y en proporción a las acciones que posean, los socios propietarios de las acciones tienen el Derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que cualquiera de los accionistas desee enajenar. En consecuencia, el socio que desee vender total o parcialmente sus acciones deberá ofrecerlas primero a los otros accionistas, quienes tendrán un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del ofrecimiento formal para resolver sobre el particular. Transcurrido ese lapso sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su derecho o si estos no han manifestado su deseo de adquirir las acciones ofrecidas en venta, el accionista vendedor quedará en libertad de enajenarlas a terceras personas.
DECIMA: La cesión de las acciones deberá constar en el respectivo Libro de Accionistas, con la firma del cedente o su apoderado, quién deberá ser designado por poder debidamente autenticado.
DECIMA PRIMERA: Las acciones que con arreglo a lo que determine el presente documento, deberán ser depositadas en la caja social de la compañía, a los efectos del artículo 244 del Código de Comercio, en consecuencia serán inalienables y respecto de las mismas se procederá de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo.

TITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS

DECIMA SEGUNDA: La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Compañía y como tal estará revestida de las más amplias facultades para dirigir y administrar los negocios sociales de ella y al ser constituida legalmente conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la Ley, representa la universalidad de los Accionistas y sus actuaciones y decisiones dentro de los límites de sus facultades son de obligatorio cumplimiento para todos ellos, aun cuando no hayan asistido a las reuniones.
DECIMA TERCERA: Sin perjuicio a lo que disponga la Ley, la Asamblea General de Accionistas se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, y corresponde a ella discutir, aprobar, improbar o modificar el balance y estado de ganancias y pérdidas, nombrar al comisario de la empresa, así como conocer de todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración y será La Asamblea General de Accionistas, la única facultada a los fines de nombrar los miembros del órgano administrativo de la empresa, que conformarán la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se reunirán siempre que interese a la Compañía y ésta decidirá sobre cualquier asunto que le sea sometido. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva y en el caso de las Asambleas Extraordinarias por solicitud que represente un veinte por ciento (20%) del Capital Social de la Compañía.
DECIMA CUARTA: La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas deberán ser formuladas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, mediante anuncio publicado en un diario local de reconocida circulación con cinco (05) días de anticipación por lo menos o por carta comunicación especial para estos fines, dirigida a cada uno de los representantes legales de los accionistas, las cuales contendrán la indicación del objeto de la reunión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo.
DECIMA QUINTA: Cuando los accionistas consideren necesario reunirse en Asamblea y no se hubiere efectuado la convocatoria para tal fin, la falta de convocatoria quedará subsanada con la presencia de la representación del cien por ciento (100%) de los accionistas.
DECIMA SEXTA: Cada Acción tendrá derecho a un (01) voto en la Asamblea de Accionistas y todos los asuntos cualesquiera que sean, podrán ser decididos por la mayoría de los votos de los accionistas presentes en ella, siendo el porcentaje mínimo para cualquier decisión la aprobación de los accionistas que representen el equivalente al ochenta por ciento (80%) del Capital Social. Igual porcentaje de decisión se requerirá para los casos previstos en el artículo 280 del Código de Comercio.
DECIMA SÉPTIMA: Las Asambleas de Accionistas se considerarán válidamente constituidas al encontrarse presente la representación de por lo menos el ochenta por ciento (80%) del Capital Social, en caso de falta de quórum se procederá según lo dispone el Código de Comercio en sus artículos 274, 276 y 281.
TITULO QUINTO
DE LA ADMINISTRACIÓN

DECIMA OCTAVA: La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva la cual estará conformada por UN (01) PRESIDENTE EJECUTIVO y UN (01) VICEPRESIDENTE EJECUTIVO; quienes serán designados en su totalidad por la Asamblea General de Accionistas, permaneciendo en los mismos hasta tanto no sean designados sus sustitutos y éstos entren a ejercer sus funciones. Para ejercer un cargo dentro de la Junta Directiva de la empresa, no necesariamente debe ser accionista.
DECIMA NOVENA: La representación legal de la Compañía será ejercida de manera indistinta por cualquiera de los representantes legales de los accionistas.
VIGÉSIMA: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de administración de los negocios de los bienes de la sociedad y en ejercicio de estas facultades, podrán ejecutar todos los actos, negocios y operaciones relacionados con el objeto social y obligarán a la sociedad indistintamente con una cualquiera de las firmas en todo acto o contrato. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley y siendo de carácter enunciativo y no limitativo, se especifican a continuación entre otras atribuciones que se consideran principales las siguientes:
Ejercer la representación de la Sociedad en sus negociaciones frente a terceros, pudiendo realizar toda clase de actos y celebrar los contratos que le sean necesarios para el desarrollo de su objeto social, debiendo vigilar los actos que ejecuten funcionarios, empleados y personas que en virtud de mandato o poder actúen en nombre de la Compañía con carácter judicial o extrajudicial.
Firmar y otorgar en nombre de la compañía, toda clase de contratos, documentos, cheques, letras de cambio, pagaré, cartas de crédito o cualquier otro negocio jurídico capaz de obligarla.
Abrir cuentas en Instituciones bancarias o de Crédito, movilizar dichas cuentas o depósitos con firmas indistintas, pudiendo autorizar a terceras personas para que tengan firmas autorizadas.
Recibir en nombre de la Compañía cualquier tipo de donación, valores, propiedades, bienes de cualquier naturaleza que conformen su patrimonio.
Nombrar y remover funcionarios, Gerentes, Representantes, Agentes y Apoderados generales o Especiales, tanto para Venezuela como para el Exterior.
Presidir las Asambleas de Accionistas y hacer cumplir las decisiones que en ella se adopten.
Presentar al Comisario por lo menos con un mes anticipación al día fijado para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, el Balance General con sus respectivos anexos a los fines del examen y se practique el informe tal y como lo disponen el artículo 304 y 305 del Código de Comercio.
Presentar al Registrador Mercantil dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del balance, una copia del mismo y del informe del Comisario, a los fines de su publicación y conforme a lo que se contrae el artículo 308 del Código de Comercio.
Ejercer en general las atribuciones y cumplir con las obligaciones que a los Administradores de las Compañías Anónimas le impone el Código de comercio, con las limitaciones de aquellos actos que sean sólo de la competencia de la Asamblea General de Accionistas.

TITULO SEXTO
DEL COMISARIO

VIGÉSIMA PRIMERA: La Compañía tendrá un Comisario, pudiendo tener suplente, si así es decidido por la Asamblea de Accionistas, los cuales tendrán obligaciones y facultades que les impone y otorga la Ley, no pudiendo ser éstos accionistas de la sociedad. Asimismo podrán ser reelegidos en sus cargos. En virtud de lo antes expuesto se designa al LICENCIADO ………., venezolano, de profesión Administrador y titular de la cédula de identidad Nº ……… e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº ……, como Comisario de la Compañía hasta tanto sea designado su sustituto.

TITULO SÉPTIMO

VIGÉSIMA SEGUNDA: El primer ejercicio económico de la Compañía comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil hasta el 31 de Diciembre del dos mil cuatro (2004) y los subsiguientes del primero (01) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
VIGÉSIMA TERCERA: Para determinar los beneficios o utilidades líquidas, se deducirán de los ingresos brutos, todos los gastos atinentes al giro, operación y producción de la renta y en general todas las demás erogaciones de la Compañía.
VIGÉSIMA CUARTA: Anualmente se separará de dichos beneficios o utilidades líquidas, una cuota del cinco por ciento (05%) por lo menos, a los efectos del fondo de reserva preceptuado en el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que dicho fondo alcance a una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del Capital Social. Igualmente se separarán los apartados que como garantía adicional disponga la Asamblea General de Accionistas. Los beneficios y utilidades que resulten después de las deducciones anteriores y el correspondiente pago de los impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, quedará a disposición de la Administración de la empresa para que sean distribuidos entre los accionistas en su debida proporción de acuerdo a su participación porcentual en el Capital Social, o bien para que sean reinvertidos en beneficio de la Empresa si así lo dispusieran sus beneficiarios. Los dividendos declarados y no reclamados no generarán interés alguno.

TITULO OCTAVO
DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

VIGÉSIMA QUINTA: Para todo lo relativo a la disolución y liquidación de la Compañía, en cuanto a sus causales y modalidades en su ejecución se regirá

por todo lo dispuesto en el Código de Comercio.

VIGÉSIMA SEXTA: En todo aquello que no haya sido previsto en estos estatutos, regirán todas las disposiciones relativas a cada situación contenidas en el Código de Comercio y leyes Especiales que regulen la materia.

DISPOSICIONES FINALES

VIGÉSIMA SEPTIMA: La Asamblea de Accionistas reunida para otorgar la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de “ALQUIVEN C.A.”, designó la siguiente Junta Directiva que será la encargada de la Administración de la Compañía: PRESIDENTE EJECUTIVO: Orta, Alberto; VICEPRESIDENTE EJECUTIVO: León, Jhonny.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Se faculta al ciudadano ……….. titular de la cédula de identidad Nº …………………, para que efectúe la participación, inscripción, tramitación legal y Certificación de estos Estatutos Sociales ante el Registro Mercantil del domicilio respectivo. Así lo acordamos en Guatire a los dos (10) días del mes de junio del dos mil dos (2003).

Nombre y firma del Presidente:
Nombre y firma del Vice-Presidente:
Nombre y firma del Comisario: