Barbarus hic ego sum quia non intelligor ulli: Aquí el bárbaro soy yo, porque nadie me
entiende. Tomado de Publio Nasón Ovidio (43 a .C.-18 d.C.) en Triste, libro V, elegía X.
Beatus
ille qui procul negotiis:
Bienaventurado el que vive alejado de los negocios. Primer verso del segundo
ápodo de Horacio (65-8 a.C.), en el que el poeta traza un cuadro seductor de la
vida del campo.
Bellum
nec timendum nec provocandum:
No debemos temer la guerra, pero tampoco provocarla. Con tales palabras el
filósofo Tomás Hobbes (1588-1679) quiso designar el estado social anterior a la
civilización.
Bene
existimare: Tener una buena
opinión de.
Beneficia
non obtruduntur: Los
beneficios no obligan. Es un aforismo de derecho que significa que quien recibe
beneficios de otro, no est obligado a hacer la voluntad de éste.
Beneficio
adligare: Obligarse en razón
de un favor.
Beneficium
accipere libertatem est vendere:
El aceptar un beneficio equivale a vender la propia libertad.
Beneficium
alicui: Hacer un favor a
alguien
Beneficium
in aliquem conferre: Beneficiar
a alguno.
Bene
mane: Bien de macana.
Bene
merentibus: Para el buen
servicio. Bene meriti. Que ha servido lealmente.
Bene
moratus: De buenas
costumbres.
Bene
novisse aliquem: Conocer bien
a uno.
Bene
peritus: Muy competente.
Bene
sit tibi: Buena suerte.
Bis
deni dies: Dos veces diez
días.
Bis
experti: Aleccionados por una
doble experiencia.
Bis
quini viri: Los decenviros.
Bonae
frugis homo: Hombre de todas
prendas.
Boni
consulere aliquid: Estimar
como bueno algo, estar satisfecho de.
Boni,
improbi: Los buenos, los
malos.
Bonis
quod bene fit, haud perit: el
servicio prestado a la gente conforme, nunca es en balde.
Bono
animo esse in: Estar bien
dispuesto para con.
Bonorum
venditio: Tratar de vender
los bienes.
Bonus
erga homines: Bondadoso para
con los hombres.
Burgo: Del latín burgus, del godo baurgs. Aldea o
población pequeña dependiente de otra principal. Antiguamente castillo o fuerte
de pequeña extensión. Tomada en este sentido, parece derivarse del griego
purgos (torre) y se encuentra ya usada por Flavio Renato Vegecio (siglo IV)
quien dice textualmente: castellum parvulum quem burgum vocat (castillo pequeño
al cual se llama burgo).
Brevis
consulendi est occasio: Corto
es el momento a propósito para una decisión.
Letra "C"
Caducae hereditates: Haciendas sin dueños por efecto de ciertas leyes.
Caeca
pericula: Peligros
imprevistos.
Caecitatem
alicuius: La ceguera de
alguien.
Caelo
albente: Al amanecer.
Caelo
sereno: Por un cielo sereno
Caelo
vesperascente: Al anochecer.
Calor
se frangit: El calor se
atenúa.
Calvisius
Taurus. Platónico griego del
siglo II de nuestra era, en el reinado de Antonio Pío, maestro y amigo de
Aulo-Gelio, quien ha dejado algunos datos sobre la vida de este personaje.
Natural de Berito (Beirut), enseñó filosofía platónica en Atenas, esforzándose
por relievar los puntos en que difiere de la de Aristóteles y de la escuela
estoica. Se ocupó de derecho penal, defendiendo la necesidad de las penas,
porque creía que mejoraban a los reos, vengaban la ofensa hecha a la sociedad y
servían de ejemplo. No se ha conservado fragmento alguno de sus obras.
Canes
latrant: Los perros ladran.
Capita
aut navim: Nombre de un juego
muy en boga entre los romanos, equivalente al llamado de cara o cruz. El as
romano tenía en el anverso representado el busto de Jano (dios romano de las
puertas) y en el reverso la proa de un navío. Los griegos tuvieron un juego
parecido, sólo que en vez de moneda empleaban una concha, negra para uno de los
lados, la que arrojaban al aire gritando: día o noche.
Capitale
odium: Enemistad mortal.
Capite: A muerte.
Capite
census: Nombre aplicado en
Roma desde la constitución de Servio Tulio (legendario rey de Roma que se dice
reinó de 578 a 534 a.C.) a los ciudadanos sin propiedad territorial. También
pertenecían a esta clase los obreros manuales, menos los carpinteros y
herreros, así como los músicos, los últimos de los cuales debiendo servir en el
ejército constituían dos centurias por separado. Igual pertenecían a ella los
libertos porque no podían entrar en las demás clases. Más tarde, bajo la
censura de Apio Claudio el ciego, en 312 a. C., se aplicó aquella denominación
a los ciudadanos con patrimonio tan reducido que llegaba a 12,000 ases y no
pudiendo contarse entre los que poseían bienes entraban en la lista del censo
aparte de las clases en una centuria aparte. Estaban libres de tributos, no
servían en las legaciones y carecían de derecho de sufragio activo y pasivo.
Desde principios del siglo II a.C. se concedieron tales derechos a los más
acomodados de entre ellos, y desde 107 se hicieron extensivos a todos los
demás.
Capitis: La pérdida de la personalidad civil (otras
veces, a muerte).
Capitis
diminutio: Prescripción,
pérdida de derechos civiles. Es una de las instituciones más importantes y más
discutidas del Derecho romano. En los primeros tiempos se dijo capitis
diminutio, y así aparece en las comedias de Plauto (siglo II a.C.) y de
Terencio (siglo II a.C.); en el siglo de oro de la literatura latina se empleó
la forma diminutio; no faltan textos en que aparece capitis diminutio. Capitis,
genitivo de caput (cabeza), designó primeramente, tomándose la parte por el
todo, al individuo, fuera o no hombre; posteriormente se aplicó sólo a éste,
fuese libre o esclavo, ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput
nullum ius habet, la cabeza servil no tiene ningún derecho), y por fin,
restringiéndose más su significado, se aplicó al individuo que, además de ser
hombre, era libre, ciudadano romano y sui iuris (por lo que se decía que el
esclavo no tenía cabeza, caput). Así, caput expresa la personalidad, o como
sostiene Karlowa, la subjetividad de los derechos que pertenecen a un
ciudadano, tanto en las relaciones públicas como en las privadas, según el ius
civile romanorum (derecho civil de los romanos). Es, pues, sinónimo de estado
(de libertad, de ciudadanía y de familia).
El término diminutio es derivado del
verbo diminuo formado con la partícula di, que indica división, y el verbo
minuo (del sustantivo minus comparativo de parvus) achicar, poner en pedazos
alguna cosa destruyéndola [y así se dice de Justiniano refiriéndose al
usufructo que non utendo inminitur (no ejercitándolo se destruye); indicando lo
mismo la frase familiar de los romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te
romper‚ la cabeza si no te marchas de ahí)].
Capitis diminutio significa,
etimol¢gicamente, un acto que destruye la capacidad jurídica, por lo cual llama
la atención el que se la defina en las Instituciones de Gayo (117-180 d.C.)
como prioris status commutatio y en el Digesto status permutatio, expresando la
idea de cambio y no la de pérdida. Tal concepto se debió a que ambos se fijaron
más en una clase de capitis diminutio (la mínima en que sólo había cambio de
familia), sin duda por ser aquella la más frecuente en su tiempo, que en las
otras en que había pérdida (el mismo Gayo autor de Instituciones que sirvió de
Base y Justiniano que 528 a .C.
nombró una comisión que compile el Código, el Digesto, la Instituta y las Novelas,
reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus Iuris civilis y el 529 promulgó
el Código hasta el 534 en que publicó la nueva edición del Código, lo
reconocen, al emplear la palabra amittit en las Instituciones), aunque también
en citas puede decirse que si se destruía la personalidad jurídica quedaba
persistente la física, pudiéndose adquirir otra; y así, el que perdía la
ciudadanía romana podía adquirir otra ciudadanía u otra personalidad jurídica
con arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la libertad adquiría otra
personalidad jurídica (siquiera fuese diminuta y apenas sin consecuencias) a
los ojos del Derecho natural. Así, no había aniquilamiento de la personalidad,
ni aún en toda capitis dimiutio existía siempre pérdida, ya que en la mínima
hasta podía ganarse, como sucedía en el caso del emancipado que de alieni
pasaba a ser sui iuris, si bien el jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar
esta especie de contradicción dijera que el emancipado para serlo y antes de
pasar a ser sui iuris precisaba ser vendido y descender a la condición del dado
in mancipio que era inferior a la del hijo alieni iuris.
Las circunstancias requeridas para que
existiera la capitis diminutio eran:
1)
que se trate de un ciudadano romano (ya que la voz caput sólo designa al
individuo en cuanto tiene libertad, ciudadanía romana y familia), por lo que
los cambios de peregrino o de latino a ciudadano romano no eran capitis
diminutio a los ojos del Derecho;
2)
que hubiera cambio de uno de los estados fundamentales que determinaban el papel
que el ciudadano romano desempeñaba en la sociedad (libertad, ciudadanía y
familia); por lo que el cambio de otro estado cualquiera, por ejemplo, el ser
elegido senador o magistrado, o dejar de ocupar estos cargos o ser removido de
ellos, no era tampoco capitis diminutio;
3)
que tal cambio se produjera por un hecho que se refiere inmediatamente al
sujeto que había de sufrir la capitis diminutio, por lo que la capitis
diminutio del padre no producía la de sus descendientes;
4)
que este hecho estuviese regulado por el ius civile romanorum, según lo cual
los cambios producidos por hechos regulados por el fas o Derecho Sagrado (por
ejemplo, ser elegida vestal una doncella o flamendialis un alieni iuris, hechos
que rompían la patria potestad y la agnación) o por el ius civile de los
peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por éste) no originaban
capitis diminutio.
En base a todo lo anterior, puede
definirse la capitis diminutio diciendo que: es en general la pérdida que un
ciudadano sufre en su capacidad jurídica, en relación a su propia libertad,
ciudadanía o familia, por consecuencia de un hecho que se refiere a él mismo y
según prescripción del ius civile romanorum. En un primer momento se distinguió
la capitis diminutio magna y minor: la primera indicaba unas veces la pérdida
de la ciudadanía y otras la de la libertad juntamente con ella; la segunda el
cambio de familia.
Justiniano I (529) acepta la división
trimembre en sus Instituciones siguiendo al jurisconsulto romano Gayo (siglo
II): la máxima si se perdía la libertad y con ella la ciudadanía y la familia;
la media, si la ciudadanía y con ella la familia, pero se conservaba la
libertad; la mínima, cuando solamente se cambiaba de familia, reteniéndose
libertad y ciudadanía.
Además
de estos casos citados en las Instituciones; existían otros:
El adquirir la ciudadanía en otra
ciudad de lo que habla Marco Tulio Cicerón (106-43 a .C.), y según Boccio por
las siguientes causas: a) por la migración del sui iuris, o del alieni iuris
con consentimiento del pater familias, a una colonia latina, pues se adquiría
la ciudadanía de Latio; b) por aceptar el nombramiento de ciudadano de una de
las ciudades libres; c) por adopción de un alieni iuris romano por un habitante
de Lacio.
En el caso de los transfuguae, que era
aplicable a ciudades enteras.
Respecto de aquellos que eran
considerados por el Senado como peligrosos y, sin ser condenados a deportación,
por no haber cometido delito alguno, eran expulsados de Roma por vía de
precaución.
Captatoria
institutio: Institución
captadora. Se designaba con este nombre la institución de heredero hecha a
condición de que el instituido hubiese de nombrar heredero a quien le había
señalado por tal. Esta institución fue declarada por el Senado para evitar las
frecuentes captaciones.
Captus
animi, auribus: mentecato,
sordo.
Captus
mente: mentecato.
Caput
est quam plurimum scribere:
El ejercicio fundamental es escribir lo mas posible; punto principal de un
escrito; sitio principal de una ciudad.
Caput
unguento: Friccionarse la
cabeza con ungüento.
Caritas
mutua auget: La caridad mutua
aumenta. Inscripción que aparece en el verso de las medallas de los emperadores
Pupienos y Balbino, que después de la muerte de los Gordianos africanos
compartieron el poder de Roma.
Carpe
diem: Goza del día presente.
Carpent
tua poma nepotes: Tus
descendientes cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de Virgilio con el que
se indica que el hombre no debe atender solamente a sí y a sus necesidades
presentes, sino que debe ser previsor y procurar por sus descendientes.
Casa: Choza, cabaña, alquería.
Casso: Quebrantar, anular, romper, casación; es un
recurso de carácter extraordinario, que tiene por objeto anular los fallos
dictados por los tribunales infringiendo la ley (sustantiva o procesal) o la
doctrina legal, y fijar a la vez la verdadera inteligencia de las leyes.
Castigo: Castigar, reprender, censurar.
Cato
esse quam videri bonus malebat:
Catón prefería ser bueno a parecerlo.
Causa
aequa: Causa justa.
Causa
penes iudicem est: La causa
est en manos del juez.
Cave
festines: No te apresures.
Cave
ne festines: Guárdate de
apresurarte.
Cavere
insidias: Guardarse de las
asechanzas.
Cedo
tabulas: Dime los documentos.
Cedo
reliqua: Dime las restantes
cosas.
Celeberrima
populi romani gratulatio:
Felicitación de la masa del pueblo romano.
Celerius
omni opinione: Más presto de
lo que se creía.
Censu
prohibere: No admitir a
alguien en el censo de los ciudadanos.
Centuriata
lex: Ley centuriada, votada
en los comicios por centurias.
Cernere
animo: Representarse en la
imaginación.
Certior
fieri de re ab aliquo: Ser
hecho sabedor de algo por alguien.
Cervicibus
suis rem publicam sustinere:
Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno.
Ceteri
alius alio: Los otros se
fueron cada uno por su lado.
Circa
bonas artes socordia:
Indiferencia en lo tocante a los conocimientos útiles.
Circa
eamdem horam: Hacia la misma
hora.
Circa
forum: En los alrededores del
foro.
Circa
murum: Un puesto cerca a la
pared.
Circiter
haec loca: Cerca de estos
parajes.
Circiter
meridiem: Hacia el medio día.
Circum
amplector: Envolver, rodear.
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