martes, 18 de marzo de 2014

DICCIONARIO JURÍDICO LATINO LETRA "B y C"

Barbarus hic ego sum quia non intelligor ulli: Aquí el bárbaro soy yo, porque nadie me entiende. Tomado de Publio Nasón Ovidio (43 a.C.-18 d.C.) en Triste, libro V, elegía X.
Beatus ille qui procul negotiis: Bienaventurado el que vive alejado de los negocios. Primer verso del segundo ápodo de Horacio (65-8 a.C.), en el que el poeta traza un cuadro seductor de la vida del campo.
Bellum nec timendum nec provocandum: No debemos temer la guerra, pero tampoco provocarla. Con tales palabras el filósofo Tomás Hobbes (1588-1679) quiso designar el estado social anterior a la civilización.
Bene existimare: Tener una buena opinión de.
Beneficia non obtruduntur: Los beneficios no obligan. Es un aforismo de derecho que significa que quien recibe beneficios de otro, no est obligado a hacer la voluntad de éste.
Beneficio adligare: Obligarse en razón de un favor.
Beneficium accipere libertatem est vendere: El aceptar un beneficio equivale a vender la propia libertad.
Beneficium alicui: Hacer un favor a alguien
Beneficium in aliquem conferre: Beneficiar a alguno.
Bene mane: Bien de macana.
Bene merentibus: Para el buen servicio. Bene meriti. Que ha servido lealmente.
Bene moratus: De buenas costumbres.
Bene novisse aliquem: Conocer bien a uno.
Bene peritus: Muy competente.
Bene sit tibi: Buena suerte.
Bis deni dies: Dos veces diez días.
Bis experti: Aleccionados por una doble experiencia.
Bis quini viri: Los decenviros.
Bonae frugis homo: Hombre de todas prendas.
Boni consulere aliquid: Estimar como bueno algo, estar satisfecho de.
Boni, improbi: Los buenos, los malos.
Bonis quod bene fit, haud perit: el servicio prestado a la gente conforme, nunca es en balde.
Bono animo esse in: Estar bien dispuesto para con.
Bonorum venditio: Tratar de vender los bienes.
Bonus erga homines: Bondadoso para con los hombres.
Burgo: Del latín burgus, del godo baurgs. Aldea o población pequeña dependiente de otra principal. Antiguamente castillo o fuerte de pequeña extensión. Tomada en este sentido, parece derivarse del griego purgos (torre) y se encuentra ya usada por Flavio Renato Vegecio (siglo IV) quien dice textualmente: castellum parvulum quem burgum vocat (castillo pequeño al cual se llama burgo).
Brevis consulendi est occasio: Corto es el momento a propósito para una decisión.






Letra "C"




Caducae hereditates: Haciendas sin dueños por efecto de ciertas leyes.
Caeca pericula: Peligros imprevistos.
Caecitatem alicuius: La ceguera de alguien.
Caelo albente: Al amanecer.
Caelo sereno: Por un cielo sereno
Caelo vesperascente: Al anochecer.
Calor se frangit: El calor se atenúa.
Calvisius Taurus. Platónico griego del siglo II de nuestra era, en el reinado de Antonio Pío, maestro y amigo de Aulo-Gelio, quien ha dejado algunos datos sobre la vida de este personaje. Natural de Berito (Beirut), enseñó filosofía platónica en Atenas, esforzándose por relievar los puntos en que difiere de la de Aristóteles y de la escuela estoica. Se ocupó de derecho penal, defendiendo la necesidad de las penas, porque creía que mejoraban a los reos, vengaban la ofensa hecha a la sociedad y servían de ejemplo. No se ha conservado fragmento alguno de sus obras.
Canes latrant: Los perros ladran.
Capita aut navim: Nombre de un juego muy en boga entre los romanos, equivalente al llamado de cara o cruz. El as romano tenía en el anverso representado el busto de Jano (dios romano de las puertas) y en el reverso la proa de un navío. Los griegos tuvieron un juego parecido, sólo que en vez de moneda empleaban una concha, negra para uno de los lados, la que arrojaban al aire gritando: día o noche.
Capitale odium: Enemistad mortal.
Capite: A muerte.
Capite census: Nombre aplicado en Roma desde la constitución de Servio Tulio (legendario rey de Roma que se dice reinó de 578 a 534 a.C.) a los ciudadanos sin propiedad territorial. También pertenecían a esta clase los obreros manuales, menos los carpinteros y herreros, así como los músicos, los últimos de los cuales debiendo servir en el ejército constituían dos centurias por separado. Igual pertenecían a ella los libertos porque no podían entrar en las demás clases. Más tarde, bajo la censura de Apio Claudio el ciego, en 312 a. C., se aplicó aquella denominación a los ciudadanos con patrimonio tan reducido que llegaba a 12,000 ases y no pudiendo contarse entre los que poseían bienes entraban en la lista del censo aparte de las clases en una centuria aparte. Estaban libres de tributos, no servían en las legaciones y carecían de derecho de sufragio activo y pasivo. Desde principios del siglo II a.C. se concedieron tales derechos a los más acomodados de entre ellos, y desde 107 se hicieron extensivos a todos los demás.
Capitis: La pérdida de la personalidad civil (otras veces, a muerte).
Capitis diminutio: Prescripción, pérdida de derechos civiles. Es una de las instituciones más importantes y más discutidas del Derecho romano. En los primeros tiempos se dijo capitis diminutio, y así aparece en las comedias de Plauto (siglo II a.C.) y de Terencio (siglo II a.C.); en el siglo de oro de la literatura latina se empleó la forma diminutio; no faltan textos en que aparece capitis diminutio. Capitis, genitivo de caput (cabeza), designó primeramente, tomándose la parte por el todo, al individuo, fuera o no hombre; posteriormente se aplicó sólo a éste, fuese libre o esclavo, ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput nullum ius habet, la cabeza servil no tiene ningún derecho), y por fin, restringiéndose más su significado, se aplicó al individuo que, además de ser hombre, era libre, ciudadano romano y sui iuris (por lo que se decía que el esclavo no tenía cabeza, caput). Así, caput expresa la personalidad, o como sostiene Karlowa, la subjetividad de los derechos que pertenecen a un ciudadano, tanto en las relaciones públicas como en las privadas, según el ius civile romanorum (derecho civil de los romanos). Es, pues, sinónimo de estado (de libertad, de ciudadanía y de familia).
         El término diminutio es derivado del verbo diminuo formado con la partícula di, que indica división, y el verbo minuo (del sustantivo minus comparativo de parvus) achicar, poner en pedazos alguna cosa destruyéndola [y así se dice de Justiniano refiriéndose al usufructo que non utendo inminitur (no ejercitándolo se destruye); indicando lo mismo la frase familiar de los romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te romper‚ la cabeza si no te marchas de ahí)].
         Capitis diminutio significa, etimol¢gicamente, un acto que destruye la capacidad jurídica, por lo cual llama la atención el que se la defina en las Instituciones de Gayo (117-180 d.C.) como prioris status commutatio y en el Digesto status permutatio, expresando la idea de cambio y no la de pérdida. Tal concepto se debió a que ambos se fijaron más en una clase de capitis diminutio (la mínima en que sólo había cambio de familia), sin duda por ser aquella la más frecuente en su tiempo, que en las otras en que había pérdida (el mismo Gayo autor de Instituciones que sirvió de Base y Justiniano que 528 a.C. nombró una comisión que compile el Código, el Digesto, la Instituta y las Novelas, reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus Iuris civilis y el 529 promulgó el Código hasta el 534 en que publicó la nueva edición del Código, lo reconocen, al emplear la palabra amittit en las Instituciones), aunque también en citas puede decirse que si se destruía la personalidad jurídica quedaba persistente la física, pudiéndose adquirir otra; y así, el que perdía la ciudadanía romana podía adquirir otra ciudadanía u otra personalidad jurídica con arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la libertad adquiría otra personalidad jurídica (siquiera fuese diminuta y apenas sin consecuencias) a los ojos del Derecho natural. Así, no había aniquilamiento de la personalidad, ni aún en toda capitis dimiutio existía siempre pérdida, ya que en la mínima hasta podía ganarse, como sucedía en el caso del emancipado que de alieni pasaba a ser sui iuris, si bien el jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar esta especie de contradicción dijera que el emancipado para serlo y antes de pasar a ser sui iuris precisaba ser vendido y descender a la condición del dado in mancipio que era inferior a la del hijo alieni iuris.
         Las circunstancias requeridas para que existiera la capitis diminutio eran:
1) que se trate de un ciudadano romano (ya que la voz caput sólo designa al individuo en cuanto tiene libertad, ciudadanía romana y familia), por lo que los cambios de peregrino o de latino a ciudadano romano no eran capitis diminutio a los ojos del Derecho;
2) que hubiera cambio de uno de los estados fundamentales que determinaban el papel que el ciudadano romano desempeñaba en la sociedad (libertad, ciudadanía y familia); por lo que el cambio de otro estado cualquiera, por ejemplo, el ser elegido senador o magistrado, o dejar de ocupar estos cargos o ser removido de ellos, no era tampoco capitis diminutio;
3) que tal cambio se produjera por un hecho que se refiere inmediatamente al sujeto que había de sufrir la capitis diminutio, por lo que la capitis diminutio del padre no producía la de sus descendientes;
4) que este hecho estuviese regulado por el ius civile romanorum, según lo cual los cambios producidos por hechos regulados por el fas o Derecho Sagrado (por ejemplo, ser elegida vestal una doncella o flamendialis un alieni iuris, hechos que rompían la patria potestad y la agnación) o por el ius civile de los peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por éste) no originaban capitis diminutio.
         En base a todo lo anterior, puede definirse la capitis diminutio diciendo que: es en general la pérdida que un ciudadano sufre en su capacidad jurídica, en relación a su propia libertad, ciudadanía o familia, por consecuencia de un hecho que se refiere a él mismo y según prescripción del ius civile romanorum. En un primer momento se distinguió la capitis diminutio magna y minor: la primera indicaba unas veces la pérdida de la ciudadanía y otras la de la libertad juntamente con ella; la segunda el cambio de familia.
         Justiniano I (529) acepta la división trimembre en sus Instituciones siguiendo al jurisconsulto romano Gayo (siglo II): la máxima si se perdía la libertad y con ella la ciudadanía y la familia; la media, si la ciudadanía y con ella la familia, pero se conservaba la libertad; la mínima, cuando solamente se cambiaba de familia, reteniéndose libertad y ciudadanía.
Además de estos casos citados en las Instituciones; existían otros:
         El adquirir la ciudadanía en otra ciudad de lo que habla Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), y según Boccio por las siguientes causas: a) por la migración del sui iuris, o del alieni iuris con consentimiento del pater familias, a una colonia latina, pues se adquiría la ciudadanía de Latio; b) por aceptar el nombramiento de ciudadano de una de las ciudades libres; c) por adopción de un alieni iuris romano por un habitante de Lacio.
         En el caso de los transfuguae, que era aplicable a ciudades enteras.
         Respecto de aquellos que eran considerados por el Senado como peligrosos y, sin ser condenados a deportación, por no haber cometido delito alguno, eran expulsados de Roma por vía de precaución.
Captatoria institutio: Institución captadora. Se designaba con este nombre la institución de heredero hecha a condición de que el instituido hubiese de nombrar heredero a quien le había señalado por tal. Esta institución fue declarada por el Senado para evitar las frecuentes captaciones.
Captus animi, auribus: mentecato, sordo.
Captus mente: mentecato.
Caput est quam plurimum scribere: El ejercicio fundamental es escribir lo mas posible; punto principal de un escrito; sitio principal de una ciudad.
Caput unguento: Friccionarse la cabeza con ungüento.
Caritas mutua auget: La caridad mutua aumenta. Inscripción que aparece en el verso de las medallas de los emperadores Pupienos y Balbino, que después de la muerte de los Gordianos africanos compartieron el poder de Roma.
Carpe diem: Goza del día presente.
Carpent tua poma nepotes: Tus descendientes cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de Virgilio con el que se indica que el hombre no debe atender solamente a sí y a sus necesidades presentes, sino que debe ser previsor y procurar por sus descendientes.
Casa: Choza, cabaña, alquería.
Casso: Quebrantar, anular, romper, casación; es un recurso de carácter extraordinario, que tiene por objeto anular los fallos dictados por los tribunales infringiendo la ley (sustantiva o procesal) o la doctrina legal, y fijar a la vez la verdadera inteligencia de las leyes.
Castigo: Castigar, reprender, censurar.
Cato esse quam videri bonus malebat: Catón prefería ser bueno a parecerlo.
Causa aequa: Causa justa.
Causa penes iudicem est: La causa est en manos del juez.
Cave festines: No te apresures.
Cave ne festines: Guárdate de apresurarte.
Cavere insidias: Guardarse de las asechanzas.
Cedo tabulas: Dime los documentos.
Cedo reliqua: Dime las restantes cosas.
Celeberrima populi romani gratulatio: Felicitación de la masa del pueblo romano.
Celerius omni opinione: Más presto de lo que se creía.
Censu prohibere: No admitir a alguien en el censo de los ciudadanos.
Centuriata lex: Ley centuriada, votada en los comicios por centurias.
Cernere animo: Representarse en la imaginación.
Certior fieri de re ab aliquo: Ser hecho sabedor de algo por alguien.
Cervicibus suis rem publicam sustinere: Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno.
Ceteri alius alio: Los otros se fueron cada uno por su lado.
Circa bonas artes socordia: Indiferencia en lo tocante a los conocimientos útiles.
Circa eamdem horam: Hacia la misma hora.
Circa forum: En los alrededores del foro.
Circa murum: Un puesto cerca a la pared.
Circiter haec loca: Cerca de estos parajes.
Circiter meridiem: Hacia el medio día.
Circum amplector: Envolver, rodear.



























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