domingo, 6 de abril de 2014

HISTORIA DE VENEZUELA. BIOGRAFÍA DEL EX -PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ PARTE I

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47º Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

2 de febrero de 1999 – 5 de marzo de 2013

Gabinete de Hugo Chávez

Vicepresidente
Isaías Rodríguez (2000)
Adina Bastidas (2000-2002)
Diosdado Cabello (2002)
José Vicente Rangel (2002-2007)
Jorge Rodríguez Gómez(2007-2008)
Ramón Carrizales (2008-2010)
Elías Jaua Milano (2010-2012)
Nicolás Maduro (2012-2013)

Predecesor Rafael Caldera

Sucesor Nicolás Maduro
(Encargado)

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Presidente del PSUV

9 de marzo de 2007 – 5 de marzo de 2013

Vicepresidente
Nicolás Maduro

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Presidente del MVR

1997 – 2006

________________________________________Datos personales
Nacimiento 28 de julio de 1954
  Sabaneta, Barinas,Venezuela

Fallecimiento 5 de marzo de 2013 (58 años)
  Caracas, Venezuela

Partido
MVR (1997-2006)
PSUV (2007-2013)

Cónyuge
Nancy Colmenares
Marisabel Rodríguez (1999-2004)
Hijos Rosa Virginia, María Gabriela, Hugo Rafael y Rosinés.
Ocupación Militar, político

Alma máter
Academia Militar de Venezuela

Religión
Católico

Residencia La Casona

Hugo Rafael Chávez Frías (Sabaneta, Barinas,Venezuela; 28 de julio de 1954 - Caracas, Venezuela; 5 de marzo de 2013) fue un político y militar venezolano,presidente de la República Bolivariana de Venezuela desde el 2 de febrero de 1999 hasta su muerte. Ingresó al Ejército Nacional de Venezuela en 1971 donde desarrolló un interés por la política y fue cofundador en 1982 del Movimiento Bolivariano Revolucionario 200 (MBR200) en medio de la crisis económica y social que conllevó al llamado Caracazo en 1989. En 1992, Chávez, junto con otros militares del MBR200, intentó un golpe de Estado contra el entonces presidente Carlos Andrés Pérez, el que fracasó y por el cual fue encarcelado durante dos años, hasta ser indultado más tarde por el entonces presidente Rafael Caldera. Chávez se postuló a los comicios presidenciales de 1998 con el apoyo del Movimiento Quinta República (MVR), y tras obtener la victoria se convirtió en el 42.º presidente de Venezuela, con lo que buscaba consolidar la llamada Revolución Bolivariana basada en su proyecto socialismo del siglo XXI.
Chávez inicialmente abogó por derogar la Constitución de Venezuela de 1961 en 1999, impulsando un Referéndum constituyente que fue aprobado por más del 80% de votación popular. Luego impulsó un segundo referéndum constitucional que resultó en la ratificación de la nueva  Constitución de Venezuela de 1999 con el 71,78% de los votos. La polarización política desembocó en el golpe de Estado de 2002, en el que fue derrocado por dos días por el industrial venezolano Pedro Carmona. Chávez fue restituido en el poder tras un contragolpe de las Fuerzas Armadas de Venezuela. La tensión política continuó con los hechos de la plaza Altamira y el "paro petrolero" entre diciembre de 2002 y febrero de 2003.
Escritores como Nikolas Kozloff le han denominado un «fenómeno político», un mandatario que mantuvo excelentes relaciones con países latinoamericanos, pero que rechazó el imperialismo norteamericano.3
Biografía
Juventud y familia
Hugo Rafael Chávez Frías nació en Sabaneta, Estado Barinas, Venezuela, el 28 de julio de 1954. Segundo de los seis hermanos del hogar formado por Hugo de los Reyes Chávez y Elena Frías, ambos maestros de educación primaria. Creció en el humilde ambiente de un pequeño pueblo del llano venezolano. A corta edad, sus padres le confiaron su crianza a su abuela paterna, Rosa Inés Chávez. Desde joven se aficionó albéisbol, el cual practicó más adelante. Fue monaguillo y poseía inclinaciones por la pintura, la música, la escritura creativa y el teatro.
Se casó dos veces. La primera con Nancy Colmenares, de humilde familia procedente de Sabaneta de Barinas, con la que tuvo tres hijos: Rosa Virginia, María Gabriela y Hugo Rafael. Asimismo, durante diez años mantuvo una relación sentimental con la historiadora Herma Marksman, afín ideológicamente. Finalmente contrajo matrimonio con la periodista Marisabel Rodríguez, madre de su última hija, Rosinés. Separados desde 2003, en sus últimos años nadie ocupaba la figura de Primera dama en Venezuela.
Educación y vida militar
Hugo Chávez completó en 1966 la educación primaria en el Grupo Escolar Julián Pino y posteriormente cursó el bachillerato en el Liceo Daniel Florentino O'Leary de Barinas, donde obtuvo el título de Bachiller en Ciencias en 1971.
Tres semanas después de graduarse ingresó a la Academia Militar de Venezuela del Ejército Nacional de Venezuela, donde se graduó y recibió el título de licenciado en Ciencias y Artes Militares, en la especialidad de Ingeniería, mención terrestre, egresando con el grado de subteniente, el 5 de julio de 1975. En ese mismo año realiza un curso en Comunicación en la Escuela de Comunicación y Electrónica de las Fuerzas Armadas.
Se destacó por obtener las más altas calificaciones en los diversos cursos que realizó en el seno de lasFuerzas Armadas. Más tarde, en el año de 1977 es ascendido a teniente y realiza el Curso Medio de Blindados del Ejército en 1979, donde ocupa el primer lugar entre todos los alumnos. Ya para el año de1982 es ascendido a capitán, luego realiza el Curso Avanzado de Blindados en 1983, donde ocuparía nuevamente el primer lugar entre todos los alumnos.
Después fue profesor de estudios superiores y participó en el Curso Internacional de Guerras Políticas realizado en Guatemala en 1988. Luego cursa una maestría en Ciencias Políticas en la Universidad Simón Bolívar en los años 1989 y 1990, tesis por terminar. Continuó su carrera militar en las Fuerzas Armadas hasta ascender al grado de teniente coronel en 1990. Por último, realiza un Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior del Ejército en los años de 1991 y 1992.
En las Fuerzas Armadas Nacionales ocupó variados cargos: Comandante del Pelotón de Comunicaciones, Batallón de Cazadores Cedeño, Barinas, Cumaná 1975-1977. Comandante de Pelotón y Compañía de Tanques AMX-30, Batallón Blindado Bravos de Apure, Maracay 1978-1979. Comandante de Compañía y jefe del Departamento de Educación Física en la Academia Militar de Venezuela 1980-1981.
También fue jefe del Departamento de Cultura de la misma Academia en 1982.
Comandante Fundador de la Compañía José Antonio Páez, Curso Militar, Academia Militar de Venezuela 1983-1984. Comandante del Escuadrón de Caballería Francisco Farfán, Elorza Apure 1985-1986. Comandante Fundador del Núcleo Cívico-Militar del Desarrollo Fronterizo Arauca-Meta 1986-1988. Jefe de Ayudantía del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, Palacio Blanco, Miraflores 1988-1989. Oficial de Asuntos Civiles, Brigada de Cazadores, Maturín 1990 y Comandante del Batallón de Paracaidistas Coronel Antonio Nicolás Briceño, Cuartel Páez, Maracay, desde 1991 hasta el 4 de febrero de 1992.


DICCIONARIO JURÍDICO:" LETRA D y E"

Letra "D"

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Damnum non facit qui jure suo utitur: Quien usa de su derecho no hace daño a nadie. Regla del derecho romano que se usa en sentido recto.
Damnum infectum: Daño no realizado. Entre los romanos se llamaba así el daño posible o no realizado que se denominaba damnum factum.
Dare manus: Tender las manos, rendirse; vías de hecho, lucha cuerpo a cuerpo.
Date frenos: Aflojad las riendas.
Date obolum Belisario: Dad limosna a Belisario. Suele emplearse para exhortar a que se socorra a un hombre ilustre reducido a la miseria, como Belisario (494-565) General de Justiniano, general Bizantino, que cayó en la desgracia del Emperador Justiniano y, según una tradición completamente destituida de fundamento histérico (V. Belisario), se vio reducido a mendigar su pan.
Dat veniam corvis, vexat censura columbas: La critica es indulgente con los cuervos, y severa con las palomas. Verso de Decio Junio Juvenal (58-138) que indica que la critica ataca sólo a los débiles, pero respeta a los que saben defenderse.
De aliquo, de aliqua re: Sobre algo, sobre alguna cosa; tomar una resolución, o medidas (sobre todo funestas, crueles, etc.)
Debellato: Terminada la guerra.
Debere: Deber. Término formado con la preposición latina "de" y el verbo "habere" que significa "tener". Estar obligado a algo por el derecho, la moral, la religión.
Debita meditatione: Célebre pragmática dictada por Pedro III el 14 de noviembre de 1339, que constituye un privilegio local de Barcelona en materia de derecho civil de sucesiones testadas. Dispone que para la validez del testamento de una disposición de última voluntad, basta con que se tenga capacidad de testar y se instituya heredero capaz, aunque haya preterición o desheredación o se omita alguna solemnidad, con tal de que en el testamento o última voluntad haya dos o más testigos y sea público, quedando a salvo a los preteridos o desheredados injustamente su derecho a la legítima, y que aunque llegue a faltar, por cualquier causa el heredero instituido, valgan los legados y fideicomisos o cualquier otra disposición hechos a personas capaces.
Debitum: Deuda.
Debitum conjugale: Débito conyugal. Es la obligación que en el matrimonio tiene cada uno de los cónyuges de realizar la cúpula con el otro cuando éste lo exija o pida. Es obligación jurídica; pero las leyes civiles positivas no la sancionan atendiendo a que no puede penetrarse en lo sagrado de la familia y a que del empleo de la coacción pudieran derivarse mayores males. La obligación de prestar el débito es consecuencia de los fines del matrimonio.
De caelo delapsus: Bajado del cielo.
Decem primi: Los diez primeros decuriones de una ciudad municipal. Se dio antiguamente este nombre a los diez senadores que ocupaban, respectivamente, el primer puesto al frente de su "decuria senatus". Estos representaban las diez curias de la primitiva tribu de los Ramnes. Después de la unión de ésta con los Luceres y los Titios y el aumento de los senadores a 300, los de la primera tribu conservaron sus prerrogativas con el jus dicendae sententiae de las otras. En tiempo de la República se dio el mismo nombre a los personajes consulares y a los senadores de las familias más antiguas. En las ciudades del antiguo Lacio y después de las colonias latinas que tuvieron un derecho análogo (jus latii) el senado municipal tenía al frente diez miembros llamados también decem primi o primores latinorum coloniarum, y cuando la ley Julia del 709 de Roma organiza sobre las bases uniformes las ciudades de Italia, cada una tenía su senado u ordo decurionum con los decem primi, que formaban una especie de comisión encargada principalmente de todos los asuntos de Roma.
Decet imperatorem stantem mori: Un emperador debe morir de pie. Palabras de Tito Flavio Sabino Vespasiano.
Declaratio: Declaración. Tiene tres acepciones en sentido jurídico: 1) explicación o interpretación de lo que est dudoso, si bien se usa más en este caso la voz de interpretación; 2) manifestación que hace una persona acerca de hechos determinados en forma verbal, escrita, judicial, extrajudicial, administrativa; 3) manifestación oficial y pública de una cosa.
De conditione opificum: Condición obrera. Título de la Encíclica del Papa León XIII del 15 de mayo de 1891 en la que desarrolla la doctrina católica en materia social. Se le llama también con las dos primeras palabras del texto latino: Rerum Novarum (De las cosas nuevas).
De consilii sententia: Conforme al parecer del consejo.
Decretum o Collectarium: Importante colección de fuentes de Derecho eclesiástico, que se formó a principios del siglo XI, y sirvió de base a otras varias.
De ejus adventu nondum eram edoctus: De su llegada aún no estaba informado.
Deferre nomen alicuis: Presentar una acusación contra uno.
Defici: Ser abandonado (faltarle a uno el aliento)
De finibus bonorum et motorum: Acerca de los fines de los bienes y de los movimientos. Nombre de una obra filosófica de Cicerón.
De finibus suis exierunt: salieron de su territorio.
De hac re inter nos (o mihi tecum) convenit: Estamos acordes con esto.
De integro: De nuevo.
Delectatione adfici: Experimentar un placer.
Delinquentia: Delincuencia. Calidad de delincuente.
Delictum: Delito. Infracción quebrantamiento de la ley.
Demens: Demente
De meridie: Después del medio día.
Deminuere: Recortar de (separar o alejar entre sí).
Deminutio capitis: Prescripción, pérdida de los derechos de ciudadanía.
De montibus umbrae: Las sombras de los montes.
Densus vimine: densamente cubierto de mimbres.
Dente lupus, cornu taurus petit: El lobo ataca con el diente y el toro con el cuerno. Da a entender que como la defensa natural, cada cual se defiende como puede y se vale de las armas que la naturaleza le ha dado.
De omni re scibili, et de quibusdam aliis: De todas las cosas que pueden saberse, y hasta de varias otras. De omni re scibili era la divisa del famoso Juan Pico de la Mirándola (1463-1494), que se jactaba de contestar a todo lo que se le preguntase, por difícil que fuera la pregunta; et de quibusdam aliis es una adición de Francisco María Aruet Voltaire (1694-1778) que critica acerbamente las pretensiones del joven sabio. Hoy se aplica esta divisa aumentada o sirve para indicar a un gran erudito, y más al que nada sabe y pretende saberlo todo.
Deo, non fortuna: Significa que se debe confiar en los designios de Dios y no en los de la suerte o fortuna.
Deorum muneribus instructi sumus: Hemos sido colmados de divinos presentes.
De pace colloqui: conferenciar acerca de la paz.
De populo barbaro: Acerca de un pueblo bárbaro. Palabras con que termina un salmo de David, y que se usa para indicar que se va a cometer un acto violento. Generalmente van precedidas esas palabras del verbo hacer: Hacer una de pueblo bárbaro.
De prole augenda: Sobre la necesidad de procrear hijos. Discurso de Quinto Cecilio Metelo llamado el Numídico (¨ - 91 a.C.) que Augusto hizo repartir entre la sociedad romana después de haber publicado las leyes Julia y Popea contra el celibato y sobre las familias numerosas. De los pocos fragmentos que nos han llegado de este discurso, parece desprenderse que su autor empleó el tono ir



Letra "E"

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Eadem mente esse: Tener los mismos sentimientos.
Eccum lupus in sermone: He aquí al lobo hablando de él. Equivale al refrán español: En nombrando el ruin de Roma, luego asoma.
E caelo, ab astris: Del cielo, de los astros; descender hacia; venir a parar a.
Ecce autem: Pero he aquí que, ved que entonces.
Edictum: Edicto. De edicere, mandar, ordenar. Decreto público con autoridad del príncipe o del magistrado.
Editio princeps: Primera edición. Palabras con las que algunos escritores extranjeros suelen indicar en la portada de sus obras que el libro que publican ha sido editado por primera vez.
Eduxit eum ex fano: Le sacó del santuario.
Effectus: Efecto. De efficere, ejecutar, acabar. Lo que se sigue naturalmente de una causa. En derecho toda relación o institución jurídica posee un contenido, formado por derechos y deberes, que constituye el efecto jurídico de la misma.
Effici non potest quin: No es posible que no.
Ego sum qui sum: Yo soy el que soy. Palabras del éxodo 3,14 pronunciadas por Dios a Moisés.
Egredi extra castra: Salir a fuera del campamento.
Eheu! fugaces labuntur anni: Ay! los años transcurren fugaces. Palabras con las que comienza Horacio una oda a Póstumo.
Eicere se: Arrojarse, saltar.
Ejus auctoritas magni habebatur: Se estimaba en mucho su prestigio.
Ejusdem farinae: De la misma harina.
Ejusdem furfuris: Del mismo salvado. Siempre se toma en una mala parte como comparación entre personas dotadas de los mismos vicios o de los mismos defectos.
Ejus est tolere cujus est condere: El que tiene poder para hacer una cosa lo tiene para deshacerla. Se usa en su sentido recto, y así se dice: una ley hecha en Cortes, sólo las cortes pueden derogarla por medio de otra ley.
Ejus sit onus, cujus est emolumentum: La carga sea de aquel para quien es el emolumento. Aforismo jurídico que indica que el que recibe el precio de un trabajo es quien est obligado a prestarlo o ejecutarlo. Se emplea también en el sentido del dicho vulgar: el que est a las maduras, debe estar también a las duras.
Electio: elección. De eligere, elegir. Acción y efecto de elegir.
Elegantia sine molestia: Elegancia sin afección.
Eloga legum: Manual de derecho bizantino, de carácter oficial, importantisimo en la historia del derecho romano.
Eloquens idemque iuris peritus: Elocuente a la vez que versado en derecho.
Eloquentia res est una omnium dificillima: La elocuencia es más difícil que ninguna otra cosa.
E medio tollere: Quitar de en medio; lugar accesible a todos; lugar a la vista de todos.
Emigratio: Emigración. De emigrare, emigrar. Acción o efecto de emigrar.
En causa: He aquí el asunto.
En unquam liberi erimus?: Es, pues, que no seremos libres jamás?
Eodem loci (o in eodem loco) esse: Hallarse en la misma situación.
Eo magis quod: Tanto más, cuanto que.
Eo minus quod: Tanto menos, cuanto que.
Eo modo agitabat ut: Se portaba de tal suerte que.
Eorum nos miseret: Nos compadecemos de ellos.
Eos adduxit ut vererentur: Les indujo a temer.
Eo superbiae venit, ut omnes contemnat: Llegó a un punto tal de orgullo, que menosprecia a todo el mundo.
Epistolae obscurorum virorum: Cartas de varones obscuros. Título de un libro satírico que vio la luz en Alemania en 1515-1517, que se supone escrito por varios eclesiásticos y profesores de Colonia y otros lugares. Se le considera uno de los mejores modelos de sátira literaria.
Epistolae secretae: Cartas secretas. Las cartas en la antigüedad clásica se escribían sobre tablillas de madera, marfil, plomo o estaño, después en hojas de palmera, en papiros en la corteza de ciertos árboles. Se hacía o no constar el lugar y la fecha; al frente se ponía el nombre de remitente y el del destinatario en dativo; terminaba con una salutación, vale.
Eripuit coelo flumen sceptrumque tyrannio: Arranca del cielo el rayo y a los tiranos el cetro. Inscripción grabada en el pedestal del monumento a Franklin, que describe en pocas palabras los principales actos de su vida, como son la invasión del pararrayos y la parte que tomó en la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica
Erotomanía: De eros: amor, y manía: locura. Locura amorosa, caracterizada por un delirio erótico. Se llamó así en otra época el delirio de contenido sexual y personalizado. En realidad no es más que una de tantas concepciones delirantes que pueden acompañar la demencia precoz, el delirio de interpretación, la locura, alcoholismo, el histerismo.
Errando corrigitur error: Errando se corrige el error, o bien, errando se aprende.
Errare humanum est: Errar es propio del hombre. Si la naturaleza humana est sujeta a errores, toda falta involuntaria merece indulgencia.
Errorem poenitendo corrigere: Redimir un error con la penitencia. Palabras de Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), cuyo sentido es que el arrepentimiento borra muchas faltas.
Esse in crimine: Ser objeto de una acusación.
Esse in ore omnium: Estar en boca de todo.
Est cur gaudeas: Hay de qué alegrarse.
Est mihi nomen Alexander: Me llamo Alejandro.
Est quaedam flere voluptas: Hay cierto goce en el llanto. Ovidio alude con estas palabras al consuelo que una persona, afectada por una grave pena, siente que puede desahogarse llorando.
Et animo et dictis: A un tiempo sus sentimientos y sus palabras.
Et caetera (o) et cetera: Y las demás cosas. Palabras latinas de que se ha formulado la castellana etcétera.
Et campos ubi Troja fuit: Y deja los campos donde existió Troya. Palabras en un verso de la Eneida de Virgilio, que indican el dolor que se experimenta al pasar junto a las ruinas de un sitio que nos ha sido caro.
Et hoc amplius censeo...: Y además dispongo que...
Etiam gravissima: Aun los más graves males.
Etiam maior: Mayor todavía.
Etiamsi omnes negaverint te, ego non: Aun cuando todos te negaren, yo no. Palabras dichas por San Pedro a Jesús.
Et tu, Brute!: Tú también, Bruto!. Locución latina que tiene el mismo significado que tu quoque, filimi! (tu también, hijo mío!)
Et vitam impendere vero. La verdad est por encima de todo; y que debe proclamarse aun con riesgo de la vida. Equivale a la frase castellana: la verdad ante todo.
Etymologicum magnum: El gran etimológico. Con este título se designa comúnmente un diccionario griego compuesto hacia la segunda mitad del siglo X y cuyo título exacto es Etymologicum mega kai alphabeton.
Eum ferre non posssum, necdum amem: Muy lejos de amarle, no le puedo ni soportar.
Eum piget quod te non vidit: Está enojado por no haberte visto
Eunt anni: Pasan los años.
Ex adverso: De frente.
Ex aere alieno: A causa de las deudas.
Ex aliquo loco: De un lugar.
Ex amico inimicus fieri alicui: De amigo volverse enemigo para alguno.
Ex auctore, ex fine, ex modo: Por el autor, por el fin, por el modo. Con tales palabras da Santo Tomás de Aquino las reglas para conocer la justicia o injusticia de las leyes.
Ex captivis: Por los prisioneros.
Excellere ceteris: Distinguirse más que ningún otro.
Exceptio probat regulam: La excepción prueba la regla.
Exceptis excipiendis: Excepto lo que debe exceptuarse. Así se dice cuando se quiere eludir o suprimir una parte de lo que se ha prometido.
Excidat illa dies: Que perezca la memoria de aquel día!. Palabras de la Tebaida, de Publio Papinio Estacio (61-96), con las cuales el poeta maldice el día en que fue testigo del sacrílego combate de los dos hermanos enemigos Eteocles y Polinice. Esta expresión se aplica a los conocimientos funestos, de los cuales se quiere borrar la memoria.
Excusatio non petita, accusatio manifesta: El que se acusa sin que nadie le acuse, se acusa a sí propio. Este aforismo, cierto algunas veces, no siempre es concluyente.
Ex die quo: Desde el día en que
Executio: Ejecución. Llenar, cumplir, castigar. Acción y efecto de ejecutar.
Ex fructibus eorum cognoscetis eos: Por sus frutos los conoceréis. Palabras de Cristo que alerta no dejarse engañar por falsos profetas.
Ex informata conscientia: Por conciencia informada.
Exire ex urbe: Salir de la ciudad.
Ex labore se reficere: Recobrarse de sus fatigas.
Ex manibus dimitere: Soltar.
Ex ore parvulum veritas: La verdad en la boca de los niños. Da a entender que en la boca de los niños no cabe la ficción. Tomada de los Proverbios.
Ex ore tuo te judico: Por tu misma boca te juzgo. Es una frase de una par bola de Cristo.
Exoriare aliquis nostris ex ossibus ultor: Que un vengador nazca algún día de mis cenizas. Palabras de Virgilio en la Eneida, que constituyen una impresión de Dido moribunda.
Ex Oriente lux: De Oriente viene la luz. Aforismo latino que, además de su sentido recto, se usa metafóricamente para significar que de Oriente nos vino la verdad del Evangelio.
Exortus est servus qui: Surgió (se presenta) un esclavo, para.
Ex patria: Desterrarse.
Experientia docet stultos: La experiencia corrige a los tontos. Con ello se quiere indicar que éstos no se corrigen por el raciocinio, sino por las lecciones de la realidad.
Exploratum habeo: Tengo averiguado.
Ex pugna: De la lucha.
Ex quo: Desde que.
Ex quo tempore: Desde el tiempo en que.
Ex Senatus consulto: Según un decreto del Senado.
Ex tempore: En la terminología antigua de la música significaba lo que modernamente se llama improvisación.
Ex testamento: Por el testamento: Se usa en lenguaje forense en contraposición ab intestato (sin testamento).
Ex toto corde: De todo corazón, con toda el alma.
Extra ordinem: Fuera de lo normal, extraordinariamente.
Extra ripas: Fuera de su cauce.
Extra quam: Salvo que.
Extra quam si: Excepto si.
Exuo alicui tunicam: Le quitó la túnica.
Ex vulnere periit: Murió de resultas de la herida






























martes, 18 de marzo de 2014




SALA CONSTITUCIONAL ADMITE RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD EJERCIDO EN CONTRA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA Y SUSPENDE CAUTELARMENTE LOS EFECTOS DE VARIOS DE SUS ARTÍCULOS
viernes, mayo 10, 2013  Francisco Santana




SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECRETA, CAUTELARMENTE: 1) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA; 2) QUE EL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; 3) LA SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011; 4) LA SUSPENSIÓN DE LA REFERENCIA QUE HACE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES Y JUEZAS TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES O PROVISORIOS Y QUE PERMITE LA EXTENSIÓN A ESTA CATEGORÍA DE JUECES Y JUEZAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y SIGUIENTES DEL MENCIONADO CÓDIGO, CORRESPONDIÉNDOLE A LA COMISIÓN JUDICIAL LA COMPETENCIA PARA SANCIONARLOS Y EXCLUIRLOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL; Y 5) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 16 DEL MISMO CÓDIGO.







Como punto previo, la Sala constata que la demanda de nulidad fue ejercida en nombre propio por la abogada Nancy Castro de Várvaro el 16 de septiembre de 2009, sin que hasta la fecha haya habido actuación alguna de la parte demandante tendiente a impulsar la demanda, ausencia de actividad procesal que denota una pérdida del interés suficiente para que se declare el decaimiento de la demanda interpuesta; no obstante ello, la Sala estima precisar lo siguiente:
Examinada la relevancia de las denuncias que expone la abogada en su escrito libelar, la Sala observa que las mismas están estrechamente vinculadas con el orden público constitucional, en tanto se alega que “…la normativa impugnada desconoce las competencias de órganos de rango constitucional previstas en el Texto Constitucional…”, siendo además que la responsabilidad y régimen disciplinario de los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela, basado en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana también es materia de orden público al existir un interés del Estado en implementar y materializar efectivamente el mandato constitucional previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón de lo cual, la Sala aplica el criterio sentado en la sentencia N° 1372/2003 de 29 de mayo (caso: Gertrud Frías Penso y otro) reiterada en la sentencia N° 1238/2006 de 21 de junio (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito), que enerva la aplicación de la sanción procesal por inactividad de la parte actora en esta categoría de procedimientos jurisdiccionales.
            Siendo ello así, la Sala considera que en el caso de autos debe darse continuación al trámite del juicio de nulidad hasta su definitiva resolución. Así se declara.

Efectuado el anterior pronunciamiento, la Sala pasa a examinar la admisibilidad de la demanda de nulidad. A tal efecto, aprecia que la misma no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual la Sala admite la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010.
 Como consecuencia de dicha admisión, en virtud de lo establecido en los artículos 135 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscala General de la República y a la Defensora del Pueblo. Igualmente, dada la naturaleza del texto legal impugnado, se ordena notificar al Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial y al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial. A tales fines, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por cuenta de la Secretaría de esta Sala. Así se decide.
IV
DE LA MEDIDA CAUTELAR
            Para analizar la procedencia de la petición cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante, esta Sala reitera que el poder cautelar del juez constitucional puede ejercerse en el marco de los procesos de nulidad de actos de naturaleza normativa, con el objeto de que se dicten las medidas que resulten necesarias para el aseguramiento de la eficacia de la sentencia definitiva, así como en garantía de la tutela judicial efectiva; teniendo en cuenta, por supuesto, las circunstancias del caso concreto y la ponderación de los intereses en conflicto.
Ahora bien, la parte demandante solicitó decreto de medida cautelar en el sentido de que se ordene la suspensión de los efectos del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana “…hasta tanto se obtenga una sentencia definitiva, ello con el objeto de garantizar que no quede ilusoria la ejecución del fallo que ha (sic) bien tenga dictar esta Sala y ante todo para evitar los daños de difícil e imposible resarcimiento originados por la omisión en que incurrió la Asamblea Nacional al no disponer las normas sobre la transitoriedad para los expedientes que tramita la Inspectoría General  de Tribunales y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, tanto en fase de investigación así como en fase de juicio[…]”; a cuyo efecto argumentó que se encuentran probados el periculum in mora y el fumus boni iuris, como supuestos de procedencia para el decreto de dicha medida.
En relación con el otorgamiento de medidas cautelares de suspensión de instrumentos normativos, es determinante analizar no sólo la idoneidad y proporcionalidad de la protección solicitada, sino también ponderar si la suspensión temporal del instrumento normativo es susceptible de no causar perjuicios al interés colectivo o al eficiente desempeño de órganos o entes administrativos; así como garantizar la paz social y preservar la seguridad en las relaciones jurídicas, a fin de no obstaculizar la actuación de órganos del Estado indispensables para el ejercicio del principio de reciprocidad democrática.
En este sentido, la doctrina de la Sala en materia de solicitud de medida cautelar conjunta con la demanda de nulidad por inconstitucionalidad (cfr. fallo N° 1181/2001 de 29 de junio, caso: Ronald Blanco La Cruz) ha sido conteste en afirmar que la medida de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de la disposición impugnada y que, como tal, constituye una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en la presunta validez intrínseca a todo acto legal, este tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde su publicación en la Gaceta Oficial, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado.
Así también, debe tenerse en cuenta para la consideración de la cautelar solicitada que la inaplicación de un instrumento normativo a través de una medida cautelar colide con la presunción de validez de los actos legales y su obligatoriedad desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de los Estados o Municipios, circunstancia que pone de manifiesto el hecho de que un manejo desequilibrado de aquella inaplicación causaría un quebrantamiento del principio de autoridad. Por tanto, su otorgamiento requiere de una verdadera y real justificación.
Así entonces, partiendo de las premisas fundamentales para el otorgamiento de solicitudes cautelares innominadas en procedimientos de nulidad por motivos de inconstitucionalidad, como son: i) el carácter excepcional de la inaplicación de una norma o instrumento normativo; ii) la verosimilitud del derecho que se dice vulnerado o amenazado; iii) la condición de irreparable o de difícil reparación por la definitiva de la situación jurídica o derecho que se alega como propio; iv) la posibilidad efectiva de que se produzcan nuevos daños a la parte actora u otras personas por la aplicación de la norma cuya nulidad se pretende; y v) la necesidad de evitar perjuicios en la satisfacción de intereses comunes a todos los integrantes de la Sociedad, la Sala considera que no es procedente una suspensión temporal in totum del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en los términos que ha sido solicitada, por cuanto la suspensión cautelar de la totalidad del articulado del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana constituiría un proveimiento anticipado del objeto de la nulidad, lo cual superaría con creces el fin cautelar de este tipo de solicitudes; en razón de lo cual, la Sala niega la medida cautelar solicitada en los términos descritos. Así se declara.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (que contempla la potestad cautelar oficiosa de esta Sala Constitucional), se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones cautelares respecto de tres aspectos del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; a saber: i) la aplicación a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; ii) la omisión del Inspector General de Tribunales en la estructura disciplinaria judicial así como el rol que ha de desempeñar en el procedimiento disciplinario; y iii) la extensión del régimen jurídico aplicable en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces temporales, ocasionales, accidentales y provisorios.

IV.I) DE LA APLICACIÓN A LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA.

El Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana señala en el único aparte del artículo 1, lo siguiente:

Las normas contempladas en el presente Código serán aplicables a los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto no contradigan lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (resaltado añadido).


De una revisión prima facie a la estructura normativa de dicho Código tenemos que éste cuenta con unas disposiciones generales (Capítulo I); hace un enunciado de los deberes del juez y la jueza (Capítulo II); configura un ideal de la conducta del juez y la jueza (Capítulo III); estatuye el régimen disciplinario de los jueces y juezas, a través del cual se tipifican las faltas disciplinarias (Capítulo IV); erige la estructura orgánica de la jurisdicción disciplinaria, esto es, se crean los Tribunales disciplinarios en dos grados  (Capítulo V); y diseña el proceso disciplinario que ha de seguirse ante los órganos jurisdiccionales respectivos para determinar la comisión del ilícito correspondiente e imponer la sanción a que hubiere lugar (Capítulo VI).
Esta revisión de la estructura normativa del Código evidencia la necesidad de disipar qué de su contenido le es aplicable a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia por no contradecir su régimen específico previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se ha de tener en cuenta que el régimen disciplinario de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia  está determinado por el artículo 265 constitucional, que estipula que los mencionados altos funcionarios “…podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de los dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca” (resaltado añadido).
Ciertamente, las causales de remoción de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia aparecen recogidas en los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, sin lugar, a dudas en ambos preceptos figura entre las causales de remoción, precisamente, las que estipule el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana; no obstante, ello pareciera dar lugar apenas a una aplicación muy puntual de la estructura normativa de dicho Código a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, ya que el artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva el régimen disciplinario de los Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a un proceso complejo en el que participan dos poderes públicos: el Poder  Ciudadano y el Poder Legislativo, de tal suerte que la residualidad contenida en el único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana es de tal forma general que infunde sospecha de contradicción a la norma de competencia contenida en el artículo 265 constitucional, lo cual requiere la suspensión de su contenido para evitar que su ejercicio simultáneo cause perjuicios irreparables por una potencial invasión de competencias.
Por tanto, hasta tanto esta Sala Constitucional se pronuncie respecto del fondo de esta nulidad, SUSPENDE cautelarmente el único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana publicado en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010. Así se decide.

IV.II) DE LA OMISIÓN DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES EN LA ESTRUCTURA DISCIPLINARIA Y EL ROL QUE HA DE DESEMPEÑAR EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.-


El Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a lo largo de su articulado no hace referencia alguna al Inspector General de Tribunales. En el diseño procesal escogido por el legislador para estructurar la jurisdicción disciplinaria judicial, de cara a la investigación de los hechos y su sustanciación, este se decantó por el funcionamiento de una Oficina de Sustanciación “…como órgano instructor del procedimiento disciplinario, la cual estará constituida por uno o más sustanciadores o sustanciadoras y un secretario o una secretaria, quienes iniciarán de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, y de considerarlo procedente lo remitirán al Tribunal Disciplinario Judicial” (ex: artículo 52); y por la asignación al Tribunal Disciplinario Judicial de la competencia para admitir la denuncia (ex: artículo 55) y para practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos (ex: artículo 57); competencias que durante la concepción administrativa de la disciplina judicial correspondía al Inspector General de Tribunales.
Dicho diseño procesal contaría con una presunción de validez constitucional (desvirtuable prima facie a través del proceso de nulidad), al amparo del principio de libertad de configuración del legislador, si no fuese por el hecho de que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que “Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas” (resaltado añadido); precepto constitucional con base en el cual se señaló, en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -y hace énfasis esta Sala en el carácter orgánico de dicha Ley-, que “La Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial la inspección y vigilancia, por órgano de la Sala Plena, de los tribunales de la República de conformidad con la ley”.
En efecto, se debe resaltar que el artículo 267 constitucional, como toda norma de competencia, posee una doble dimensión: la primera, que podría calificarse de positiva, indica a quién se le asigna la competencia de inspeccionar y vigilar; y la segunda, que bien puede denominarse negativa o restrictiva, excluye de ese ámbito de competencia a los no señalados en la norma. En ese orden de ideas, este rol de inspección y vigilancia fue entendido por la Asamblea Nacional Constituyente, en el Régimen de Transición del Poder Público (Gaceta Oficial N° 36.859 del 29 de diciembre de 1999), como la potestad de iniciar el procedimiento disciplinario con la apertura del expediente y la citación del juez (artículo 29); esto es, la instrucción del expediente y posterior acusación. Dicha concepción fue compartida y desarrollada por la Sala Plena de este Alto Tribunal, quien, el 12 de noviembre de 2008, mediante Resolución N° 2008-0058, dictó las normas concernientes a la organización y funcionamiento de la Inspectoría General de Tribunales, entre cuyas funciones destaca: recibir las denuncias que presenten los usuarios contra los jueces y juezas de la República (artículo 9.1), sustanciar los expedientes en fase disciplinaria hasta la presentación de la acusación (artículo 12.2) y sostener la acusación disciplinaria ante el órgano competente (artículo 12.5).
De ese modo, visto que tanto la inspección como la vigilancia transversalizan la validación constante de la idoneidad y excelencia para la función jurisdiccional de los jueces integrantes del Poder Judicial (ex: artículo 255 constitucional), por principio de coherencia del ordenamiento jurídico, el llamado a inspeccionar y vigilar a los Tribunales de la República debe contar con la posibilidad real de cuestionar e impulsar, ante la jurisdicción disciplinaria judicial, la sanción de los jueces considerados no idóneos para la función jurisdiccional.
Por tanto, considerando que el legislador orgánico estipuló que la función de inspección y vigilancia de los Tribunales de la República (la cual compete al Tribunal Supremo de Justicia) se canalizaría a través del Inspector General de Tribunales; el legislador ordinario, es decir, el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, ha debido tener en cuenta esta estructura orgánica y darle cabida en su diseño procesal. Y más aún, en atención a la dimensión negativa de la asignación de competencia realizada por el artículo 267 constitucional al Tribunal Supremo de Justicia, el cuestionamiento de la idoneidad y excelencia de los jueces y el impulso de la sanción serían competencias exclusivas de la Inspectoría General de Tribunales.
            Siendo ello así, de cara a lo dispuesto en los artículos 25, 137 y 138 constitucionales, resulta necesario garantizar la participación activa y exclusiva, sin perjuicio de los derechos procesales de los interesados -entre ellos los denunciantes-,  del Inspector General de Tribunales en el proceso disciplinario judicial, a fin de procurar el correcto desempeño de las competencias que la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna a este Alto Tribunal.
Por lo cual, como medida cautelar innominada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, esta Sala Constitucional DECRETA, de oficio, que las competencias que el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le asigna a la Oficina de Sustanciación y al Tribunal Disciplinario Judicial para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, serán propias del Inspector General de Tribunales, en los siguientes términos:
Las competencias que los artículos 52 y 55 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le atribuyen a la Oficina de Sustanciación se reputarán propias de la Inspectoría General de Tribunales; sin menoscabo de las competencias de dicha Oficina como órgano sustanciador pero del proceso judicial;
Las competencias que los artículos 55, 57 y 58 le atribuyen al Tribunal Disciplinario Judicial se entenderán propias del Inspector General de Tribunales, con excepción, en el caso del artículo 58, de la facultad para decretar el sobreseimiento, pues éste continúa reputándose como competencia propia del Tribunal Disciplinario Judicial sólo que operará a solicitud del Inspector General de Tribunales;
Si finalizada la investigación el Inspector General de Tribunales considera que debe impulsar la sanción del Juez presentará la solicitud ante el Tribunal Disciplinario Judicial, quien procederá con base en el artículo 62 y siguientes del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana;
Si durante la investigación el Inspector General de Tribunales considera conveniente la suspensión provisional del denunciado o denunciado del ejercicio del cargo de juez o jueza, así lo solicitará al Tribunal Disciplinario Judicial, quien procederá de acuerdo con el artículo 61 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; ello sin menoscabo de la potestad que le asiste a este Tribunal de decretar durante el juicio, aun de oficio, dicha cautela;
En el caso de la apelación a que se refiere el único aparte del artículo  55 en contra del auto de no admisión de la denuncia, esta se presentará ante el Tribunal Disciplinario Judicial;
A tenor de lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolana, el Inspector General de Tribunales podrá interponer recurso de apelación de la sentencia definitiva que dicte el Tribunal Disciplinario Judicial;
El Inspector General de Tribunal y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se reputan incluidos dentro de los órganos destinatarios de las remisiones de las copias certificadas de las decisiones definitivamente firmes emanadas de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, a tenor de lo señalado en el artículo 89 eiusdem.
Los derechos del denunciante, en su carácter de interesado, se mantienen incólumes (ex: artículo 63); sin embargo, los derechos referidos a la participación en la audiencia y a la evacuación y promoción de pruebas penden de que el Inspector General de Tribunales haya estimado necesario impulsar la sanción del juez o jueza denunciado o denunciada.
Razón por la cual, SUSPENDE el segundo párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37 (relativos a la competencia de la Oficina de Sustanciación para realizar la “investigación preliminar”), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria y Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011; y el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011.
Vista la declaratoria anterior, las denuncias -admitidas o no- que cursen actualmente ante la Oficina de Sustanciación; así como las que cursen ante el Tribunal Disciplinario Judicial en las cuales no haya habido citación del juez o jueza denunciado deberán ser remitidas a la Inspectoría General de Tribunales, para que dicho órgano lleve a cabo las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos.

IV.III) LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES Y PROVISORIOS.-

Señala el encabezado del artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, lo siguiente:

Artículo 2. El presente Código se aplicará a todos los jueces y todas las juezas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.


El precepto legal transcrito contempla el denominado ámbito subjetivo de la Ley, esto es, quiénes son los sujetos sometidos al régimen jurídico contemplado en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; a saber: los jueces y juezas permanentes, temporales, ocasionales, accidentales o provisorios.
El enunciado legal así descrito y sin ninguna consideración adicional guarda consonancia con el orden constitucional; sin embargo, cuando se considera que el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, además de fijar los referentes éticos con base en los cuales se ha de determinar la idoneidad y excelencia de un juez o una jueza para la función jurisdiccional, estatuye un régimen de inamovilidad propio de la carrera judicial; la extensión de este proceso disciplinario judicial a los jueces temporales, ocasionales, accidentales o provisorios para poder excluirlos de la función jurisdiccional, pese a que formalmente no han ingresado a la carrera judicial, pareciera colidir con el texto Constitucional.
En efecto, señala el artículo 255 constitucional que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los y las participantes. Asimismo, continúa señalando este mismo artículo, los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas, suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
De ese modo, cuando el artículo 255 constitucional refiere que “los” jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos mediante los procedimientos previstos en la ley, alude a aquellos jueces que han ingresado a la carrera judicial por haber realizado y ganado el concurso de oposición público, como lo exige el encabezado del artículo; pues es dicho mecanismo el que hace presumir (de forma iuris tantum) la idoneidad y excelencia del juez o jueza; una presunción que es, efectivamente, desvirtuable mediante el proceso disciplinario judicial como parte de la validación constante y permanente de la idoneidad y excelencia; pero que se erige a su vez como una garantía de la inamovilidad propia de la carrera judicial.
Siendo ello así, aun cuando efectivamente el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le es efectivamente aplicable a todos los jueces -indistintamente de su condición- como parámetro ético de la función jurisdiccional; no obstante, el procedimiento para la sanción que dicho Código contempla pareciera, salvo mejor apreciación en la definitiva, no ser extensible a los Jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios, ya que dicho proceso es una garantía de la inamovilidad ínsita a la carrera judicial; y se obtiene la condición de juez o jueza de carrera si se gana el concurso de oposición público.
Por tanto, a fin de no contradecir el contenido normativo del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se SUSPENDE cautelarmente, mientras dure el presente juicio, la referencia que hace el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión, a esta categoría de jueces y juezas, del procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, por no tratarse de jueces o juezas que hayan ingresado a la carrera judicial, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional, visto que se trata de un órgano permanente, colegiado y delegado de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, al que compete coordinar las políticas, actividades y desempeño de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Escuela Nacional de la Magistratura y la Inspectoría General de Tribunal (ex: artículo 73 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia), así como someter a la consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización del Poder Judicial y su normativa (artículo 79 eiusdem). Así se declara.
Finalmente, visto que el único aparte del artículo 16 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana contempla que “Antes de proceder a la designación o ingreso de cualquier funcionario o funcionaria se consultará en el Registro de Información Disciplinaria Judicial” y que cualquier ingreso o designación realizada al margen de dicha norma será nula; considerando, que es competencia de la Comisión Judicial, como órgano delegado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de los jueces y las juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios; y tomando en cuenta que, al no desarrollar los términos en que se ha de verificar la consulta del Registro de Información Disciplinaria ni la naturaleza pública o privada de dicho Registro, la norma reseñada restringe la aludida competencia de la Comisión Judicial, esta Sala Constitucional suspende cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia en el presente juicio, el único aparte del artículo 16 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Así se decide.
Visto el contenido decisorio de este fallo, se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial. Asimismo, se ordena su reseña en el portal web de este Alto Tribunal.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Nancy Castro De Várvaro, en nombre propio, contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010.
 SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta.
TERCERO: CÍTESE al Presidente de la Asamblea Nacional.
CUARTO: NOTIFÍQUESE a la Fiscala General de la República, a la Defensora del Pueblo y a los Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial.
QUINTO: EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por cuenta de la Secretaría de esta Sala en uno de los diarios de circulación nacional.
SEXTO: NIEGA la medida cautelar solicitada por la ciudadana Nancy Castro de Várvaro, en el sentido de suspender la aplicación in totum del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
SÉPTIMO. SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
OCTAVO: DECRETA de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, que el Inspector General de Tribunales será el competente, en los términos señalados en este fallo, para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos.
NOVENO: SUSPENDE de oficio, el segundo párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37 (relativos a la competencia de la Oficina de Sustanciación para realizar la “investigación preliminar”), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria y Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011; así como el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011.
Por tanto, las denuncias -admitidas o no- que cursen actualmente ante la Oficina de Sustanciación; así como las que cursen ante el Tribunal Disciplinario Judicial en las cuales no haya habido citación del juez o jueza denunciado deberán ser remitidas a la Inspectoría General de Tribunales, para que dicho órgano lleve a cabo las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos.
DÉCIMO: SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, la referencia que hace el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión a esta categoría de jueces y juezas del procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, por no tratarse de jueces o juezas que hayan ingresado a la carrera judicial, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional.
UNDÉCIMO: SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el único aparte del artículo 16 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
DUODÉCIMO: ORDENA que en la citación y las notificaciones que se ordenaron librar se les informe a los destinatarios que si lo estiman pertinente pueden formular oposición a la medida cautelar decretada, con base en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
DÉCIMO TERCERO: ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:

SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECRETA, CAUTELARMENTE: 1) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA; 2) QUE EL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; 3) LA SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011; 4) LA SUSPENSIÓN DE LA REFERENCIA QUE HACE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES Y JUEZAS TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES O PROVISORIOS Y QUE PERMITE LA EXTENSIÓN A ESTA CATEGORÍA DE JUECES Y JUEZAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y SIGUIENTES DEL MENCIONADO CÓDIGO, CORRESPONDIÉNDOLE A LA COMISIÓN JUDICIAL LA COMPETENCIA PARA SANCIONARLOS Y EXCLUIRLOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL; Y 5) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 16 DEL MISMO CÓDIGO.


            Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento respectivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  07 días del mes de  mayo   de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Presidenta,



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
 Vicepresidente,        



FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados,



MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN



                                                                      CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
                                                                        Ponente


ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES



JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER



GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,



JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO




DICCIONARIO JURÍDICO LATINO LETRA "B y C"

Barbarus hic ego sum quia non intelligor ulli: Aquí el bárbaro soy yo, porque nadie me entiende. Tomado de Publio Nasón Ovidio (43 a.C.-18 d.C.) en Triste, libro V, elegía X.
Beatus ille qui procul negotiis: Bienaventurado el que vive alejado de los negocios. Primer verso del segundo ápodo de Horacio (65-8 a.C.), en el que el poeta traza un cuadro seductor de la vida del campo.
Bellum nec timendum nec provocandum: No debemos temer la guerra, pero tampoco provocarla. Con tales palabras el filósofo Tomás Hobbes (1588-1679) quiso designar el estado social anterior a la civilización.
Bene existimare: Tener una buena opinión de.
Beneficia non obtruduntur: Los beneficios no obligan. Es un aforismo de derecho que significa que quien recibe beneficios de otro, no est obligado a hacer la voluntad de éste.
Beneficio adligare: Obligarse en razón de un favor.
Beneficium accipere libertatem est vendere: El aceptar un beneficio equivale a vender la propia libertad.
Beneficium alicui: Hacer un favor a alguien
Beneficium in aliquem conferre: Beneficiar a alguno.
Bene mane: Bien de macana.
Bene merentibus: Para el buen servicio. Bene meriti. Que ha servido lealmente.
Bene moratus: De buenas costumbres.
Bene novisse aliquem: Conocer bien a uno.
Bene peritus: Muy competente.
Bene sit tibi: Buena suerte.
Bis deni dies: Dos veces diez días.
Bis experti: Aleccionados por una doble experiencia.
Bis quini viri: Los decenviros.
Bonae frugis homo: Hombre de todas prendas.
Boni consulere aliquid: Estimar como bueno algo, estar satisfecho de.
Boni, improbi: Los buenos, los malos.
Bonis quod bene fit, haud perit: el servicio prestado a la gente conforme, nunca es en balde.
Bono animo esse in: Estar bien dispuesto para con.
Bonorum venditio: Tratar de vender los bienes.
Bonus erga homines: Bondadoso para con los hombres.
Burgo: Del latín burgus, del godo baurgs. Aldea o población pequeña dependiente de otra principal. Antiguamente castillo o fuerte de pequeña extensión. Tomada en este sentido, parece derivarse del griego purgos (torre) y se encuentra ya usada por Flavio Renato Vegecio (siglo IV) quien dice textualmente: castellum parvulum quem burgum vocat (castillo pequeño al cual se llama burgo).
Brevis consulendi est occasio: Corto es el momento a propósito para una decisión.






Letra "C"




Caducae hereditates: Haciendas sin dueños por efecto de ciertas leyes.
Caeca pericula: Peligros imprevistos.
Caecitatem alicuius: La ceguera de alguien.
Caelo albente: Al amanecer.
Caelo sereno: Por un cielo sereno
Caelo vesperascente: Al anochecer.
Calor se frangit: El calor se atenúa.
Calvisius Taurus. Platónico griego del siglo II de nuestra era, en el reinado de Antonio Pío, maestro y amigo de Aulo-Gelio, quien ha dejado algunos datos sobre la vida de este personaje. Natural de Berito (Beirut), enseñó filosofía platónica en Atenas, esforzándose por relievar los puntos en que difiere de la de Aristóteles y de la escuela estoica. Se ocupó de derecho penal, defendiendo la necesidad de las penas, porque creía que mejoraban a los reos, vengaban la ofensa hecha a la sociedad y servían de ejemplo. No se ha conservado fragmento alguno de sus obras.
Canes latrant: Los perros ladran.
Capita aut navim: Nombre de un juego muy en boga entre los romanos, equivalente al llamado de cara o cruz. El as romano tenía en el anverso representado el busto de Jano (dios romano de las puertas) y en el reverso la proa de un navío. Los griegos tuvieron un juego parecido, sólo que en vez de moneda empleaban una concha, negra para uno de los lados, la que arrojaban al aire gritando: día o noche.
Capitale odium: Enemistad mortal.
Capite: A muerte.
Capite census: Nombre aplicado en Roma desde la constitución de Servio Tulio (legendario rey de Roma que se dice reinó de 578 a 534 a.C.) a los ciudadanos sin propiedad territorial. También pertenecían a esta clase los obreros manuales, menos los carpinteros y herreros, así como los músicos, los últimos de los cuales debiendo servir en el ejército constituían dos centurias por separado. Igual pertenecían a ella los libertos porque no podían entrar en las demás clases. Más tarde, bajo la censura de Apio Claudio el ciego, en 312 a. C., se aplicó aquella denominación a los ciudadanos con patrimonio tan reducido que llegaba a 12,000 ases y no pudiendo contarse entre los que poseían bienes entraban en la lista del censo aparte de las clases en una centuria aparte. Estaban libres de tributos, no servían en las legaciones y carecían de derecho de sufragio activo y pasivo. Desde principios del siglo II a.C. se concedieron tales derechos a los más acomodados de entre ellos, y desde 107 se hicieron extensivos a todos los demás.
Capitis: La pérdida de la personalidad civil (otras veces, a muerte).
Capitis diminutio: Prescripción, pérdida de derechos civiles. Es una de las instituciones más importantes y más discutidas del Derecho romano. En los primeros tiempos se dijo capitis diminutio, y así aparece en las comedias de Plauto (siglo II a.C.) y de Terencio (siglo II a.C.); en el siglo de oro de la literatura latina se empleó la forma diminutio; no faltan textos en que aparece capitis diminutio. Capitis, genitivo de caput (cabeza), designó primeramente, tomándose la parte por el todo, al individuo, fuera o no hombre; posteriormente se aplicó sólo a éste, fuese libre o esclavo, ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput nullum ius habet, la cabeza servil no tiene ningún derecho), y por fin, restringiéndose más su significado, se aplicó al individuo que, además de ser hombre, era libre, ciudadano romano y sui iuris (por lo que se decía que el esclavo no tenía cabeza, caput). Así, caput expresa la personalidad, o como sostiene Karlowa, la subjetividad de los derechos que pertenecen a un ciudadano, tanto en las relaciones públicas como en las privadas, según el ius civile romanorum (derecho civil de los romanos). Es, pues, sinónimo de estado (de libertad, de ciudadanía y de familia).
         El término diminutio es derivado del verbo diminuo formado con la partícula di, que indica división, y el verbo minuo (del sustantivo minus comparativo de parvus) achicar, poner en pedazos alguna cosa destruyéndola [y así se dice de Justiniano refiriéndose al usufructo que non utendo inminitur (no ejercitándolo se destruye); indicando lo mismo la frase familiar de los romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te romper‚ la cabeza si no te marchas de ahí)].
         Capitis diminutio significa, etimol¢gicamente, un acto que destruye la capacidad jurídica, por lo cual llama la atención el que se la defina en las Instituciones de Gayo (117-180 d.C.) como prioris status commutatio y en el Digesto status permutatio, expresando la idea de cambio y no la de pérdida. Tal concepto se debió a que ambos se fijaron más en una clase de capitis diminutio (la mínima en que sólo había cambio de familia), sin duda por ser aquella la más frecuente en su tiempo, que en las otras en que había pérdida (el mismo Gayo autor de Instituciones que sirvió de Base y Justiniano que 528 a.C. nombró una comisión que compile el Código, el Digesto, la Instituta y las Novelas, reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus Iuris civilis y el 529 promulgó el Código hasta el 534 en que publicó la nueva edición del Código, lo reconocen, al emplear la palabra amittit en las Instituciones), aunque también en citas puede decirse que si se destruía la personalidad jurídica quedaba persistente la física, pudiéndose adquirir otra; y así, el que perdía la ciudadanía romana podía adquirir otra ciudadanía u otra personalidad jurídica con arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la libertad adquiría otra personalidad jurídica (siquiera fuese diminuta y apenas sin consecuencias) a los ojos del Derecho natural. Así, no había aniquilamiento de la personalidad, ni aún en toda capitis dimiutio existía siempre pérdida, ya que en la mínima hasta podía ganarse, como sucedía en el caso del emancipado que de alieni pasaba a ser sui iuris, si bien el jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar esta especie de contradicción dijera que el emancipado para serlo y antes de pasar a ser sui iuris precisaba ser vendido y descender a la condición del dado in mancipio que era inferior a la del hijo alieni iuris.
         Las circunstancias requeridas para que existiera la capitis diminutio eran:
1) que se trate de un ciudadano romano (ya que la voz caput sólo designa al individuo en cuanto tiene libertad, ciudadanía romana y familia), por lo que los cambios de peregrino o de latino a ciudadano romano no eran capitis diminutio a los ojos del Derecho;
2) que hubiera cambio de uno de los estados fundamentales que determinaban el papel que el ciudadano romano desempeñaba en la sociedad (libertad, ciudadanía y familia); por lo que el cambio de otro estado cualquiera, por ejemplo, el ser elegido senador o magistrado, o dejar de ocupar estos cargos o ser removido de ellos, no era tampoco capitis diminutio;
3) que tal cambio se produjera por un hecho que se refiere inmediatamente al sujeto que había de sufrir la capitis diminutio, por lo que la capitis diminutio del padre no producía la de sus descendientes;
4) que este hecho estuviese regulado por el ius civile romanorum, según lo cual los cambios producidos por hechos regulados por el fas o Derecho Sagrado (por ejemplo, ser elegida vestal una doncella o flamendialis un alieni iuris, hechos que rompían la patria potestad y la agnación) o por el ius civile de los peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por éste) no originaban capitis diminutio.
         En base a todo lo anterior, puede definirse la capitis diminutio diciendo que: es en general la pérdida que un ciudadano sufre en su capacidad jurídica, en relación a su propia libertad, ciudadanía o familia, por consecuencia de un hecho que se refiere a él mismo y según prescripción del ius civile romanorum. En un primer momento se distinguió la capitis diminutio magna y minor: la primera indicaba unas veces la pérdida de la ciudadanía y otras la de la libertad juntamente con ella; la segunda el cambio de familia.
         Justiniano I (529) acepta la división trimembre en sus Instituciones siguiendo al jurisconsulto romano Gayo (siglo II): la máxima si se perdía la libertad y con ella la ciudadanía y la familia; la media, si la ciudadanía y con ella la familia, pero se conservaba la libertad; la mínima, cuando solamente se cambiaba de familia, reteniéndose libertad y ciudadanía.
Además de estos casos citados en las Instituciones; existían otros:
         El adquirir la ciudadanía en otra ciudad de lo que habla Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), y según Boccio por las siguientes causas: a) por la migración del sui iuris, o del alieni iuris con consentimiento del pater familias, a una colonia latina, pues se adquiría la ciudadanía de Latio; b) por aceptar el nombramiento de ciudadano de una de las ciudades libres; c) por adopción de un alieni iuris romano por un habitante de Lacio.
         En el caso de los transfuguae, que era aplicable a ciudades enteras.
         Respecto de aquellos que eran considerados por el Senado como peligrosos y, sin ser condenados a deportación, por no haber cometido delito alguno, eran expulsados de Roma por vía de precaución.
Captatoria institutio: Institución captadora. Se designaba con este nombre la institución de heredero hecha a condición de que el instituido hubiese de nombrar heredero a quien le había señalado por tal. Esta institución fue declarada por el Senado para evitar las frecuentes captaciones.
Captus animi, auribus: mentecato, sordo.
Captus mente: mentecato.
Caput est quam plurimum scribere: El ejercicio fundamental es escribir lo mas posible; punto principal de un escrito; sitio principal de una ciudad.
Caput unguento: Friccionarse la cabeza con ungüento.
Caritas mutua auget: La caridad mutua aumenta. Inscripción que aparece en el verso de las medallas de los emperadores Pupienos y Balbino, que después de la muerte de los Gordianos africanos compartieron el poder de Roma.
Carpe diem: Goza del día presente.
Carpent tua poma nepotes: Tus descendientes cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de Virgilio con el que se indica que el hombre no debe atender solamente a sí y a sus necesidades presentes, sino que debe ser previsor y procurar por sus descendientes.
Casa: Choza, cabaña, alquería.
Casso: Quebrantar, anular, romper, casación; es un recurso de carácter extraordinario, que tiene por objeto anular los fallos dictados por los tribunales infringiendo la ley (sustantiva o procesal) o la doctrina legal, y fijar a la vez la verdadera inteligencia de las leyes.
Castigo: Castigar, reprender, censurar.
Cato esse quam videri bonus malebat: Catón prefería ser bueno a parecerlo.
Causa aequa: Causa justa.
Causa penes iudicem est: La causa est en manos del juez.
Cave festines: No te apresures.
Cave ne festines: Guárdate de apresurarte.
Cavere insidias: Guardarse de las asechanzas.
Cedo tabulas: Dime los documentos.
Cedo reliqua: Dime las restantes cosas.
Celeberrima populi romani gratulatio: Felicitación de la masa del pueblo romano.
Celerius omni opinione: Más presto de lo que se creía.
Censu prohibere: No admitir a alguien en el censo de los ciudadanos.
Centuriata lex: Ley centuriada, votada en los comicios por centurias.
Cernere animo: Representarse en la imaginación.
Certior fieri de re ab aliquo: Ser hecho sabedor de algo por alguien.
Cervicibus suis rem publicam sustinere: Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno.
Ceteri alius alio: Los otros se fueron cada uno por su lado.
Circa bonas artes socordia: Indiferencia en lo tocante a los conocimientos útiles.
Circa eamdem horam: Hacia la misma hora.
Circa forum: En los alrededores del foro.
Circa murum: Un puesto cerca a la pared.
Circiter haec loca: Cerca de estos parajes.
Circiter meridiem: Hacia el medio día.
Circum amplector: Envolver, rodear.